Boletín nº 2 (04-01-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Doña Mencía

Nº. 4.951/2021

Expdte Gex 3343/2021

Don Salvador Cubero Priego, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Doña Mencía, HACER SABER:

I: Que el Pleno de la Corporación, en sesión extraordinaria celebrada el 11 de noviembre de 2021, adoptó los siguientes acuerdos:

«PRIMERO: Aprobar la concertación, con el Servicio de Policía Local, de los siguientes ACUERDOS:

«Primero: Incremento del complemento específico.

1: Hasta tanto se de cumplimiento por el Ayuntamiento a lo previsto en el artículo 83 de vigente Acuerdo Marco, relativo a la fijación del complemento específico de cada puesto del trabajo, el actual complemento específico fijado en Anexo de Personal del vigente Presupuesto Municipal se incrementará, para todos y cada un de los miembros de la Plantilla de Funcionario del Cuerpo de la Policía Local de Doña Mencía en la cantidad de TRES MIL EUROS.

2: A los efectos previstos en el artículo 17 del vigente Acuerdo Marco se considera que el complemento específico de todos los puestos del Servicio de Policía Local valora la totalidad de los fines de semana del año por lo que, consecuentemente, no será de aplicación al referido servicio lo establecido en el artículo 17, últimos párrafos, relativo al número de fines de semana tenidos en cuenta en la valoración del complemento específico y a la retribución o compensación del resto de fines de semana no incluidos en dicha valoración.

Segundo: Retribución de los trabajos realizados fuera de la jornada laboral.

1: Hasta tanto se de cumplimiento por el Ayuntamiento a lo previsto en el artículo 83 de vigente Acuerdo Marco, relativo a la fijación del complemento específico de cada puesto del trabajo, la retribución a percibir por las horas realizadas fuera de la jornada laboral habitual se determinará aplicando al coste o importe de la hora ordinaria, obtenido este en función de la totalidad de las retribuciones que por todos los conceptos retributivos de carácter fijo y periódico perciba el agente que la preste, de los siguientes porcentajes:

Hora

extraordinaria A

Hora

extraordinaria B

Hora

extraordinaria C

Hora

extraordinaria D

150,00%

150% + 1 €

150% + 2 €

150% + 3 €

- Hora extraordinaria A: Horas prestadas de lunes a viernes en jornada de mañana o tarde.

- Hora extraordinaria B: Horas prestadas de lunes a jueves en horario nocturno.

- Hora extraordinaria C: Horas prestadas los sábados, domingos y festivo en horario de mañana y tarde.

- Hora extraordinaria D: Horas prestadas de viernes, sábados, domingos y festivos, en horario nocturno.

A los presentes efectos, para el cálculo del importe de la hora ordinaria se detraerá del importe a percibir por el concepto retributivo complemento específico el incremento de ##3.000,00## € pactado en el punto primero

2: Sin perjuicio de lo anterior, y exclusivamente con efectos para el presente año 2021, la retribución de cada hora realizada fuera de la jornada laboral habitual será, para todas aquellas horas pendientes de liquidar, la que, para cada agente, se determina a continuación:

AGENTE

Hora

extraordinaria A

Hora

extraordinaria B

Hora

extraordinaria C

Hora

extraordinaria D

Lama Contreras

24,76 €

25,76 €

26,76 €

27,76 €

Duarte Hens

21,18 €

22,18 €

23,18 €

24,18 €

Marcos López

21,18 €

22,18 €

23,18 €

24,18 €

Pareja Garrido

21,54 €

22,54 €

23,54 €

24,54 €

Tapia Ortiz

24,48 €

25,48 €

26,48 €

27,48 €

Jiménez Polo

23,87 €

24,87 €

25,87 €

26,87 €

Contreras Jiménez

22,98 €

23,98 €

24,98 €

25,98 €

Para el ejercicio 2022 y siguientes, los importes aquí establecido se incrementarán en igual porcentaje que el que establezca la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el incremento de las retribuciones del personal del sector público.

Tercero: Publicidad y eficacia.

El presente acuerdo tiene a todos los efectos la consideración de Anexo del ACUERDO-MARCO DE RELACIONES LABORALES, SOCIALES Y SINDICALES DEL PERSONAL LABORAL Y FUNCIONARIO DEL AYUNTAMIENTO DE DOÑA MENCÍA (CÓRDOBA) aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el 13 de marzo de 2018 y publicado en el BOP núm. 74, de 18 de abril de 2018, y deberá ser enviado al BOP de Córdoba

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad