Boletín nº 4 (07-01-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 5.051/2021

Por Decreto de esta Alcaldía de fecha 21/12/2021, se ha dispuesto aprobar la convocatoria y las bases del proceso selectivo convocado por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena para la constitución de una bolsa de trabajo para nombramientos con carácter interino en la categoría profesional de Técnico/a de Educación Infantil, y cuyo texto seguidamente se reproduce:

<<CONVOCATORIA Y BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO CONVOCADO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LUCENA PARA LA CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE TRABAJO PARA NOMBRAMIENTOS CON CARÁCTER INTERINO EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE TÉCNICO/A DE EDUCACIÓN INFANTIL.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA.

El objeto de la presente convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo para nombramientos con carácter interino en la categoría profesional de Técnico/a de Educación Infantil en los supuestos previstos en el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

SEGUNDA. IDENTIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA PROFESIONAL.

La categoría profesional de Técnico/a de Educación Infantil se encuadra en la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnicos Medios, Grupo de clasificación B.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS/LAS ASPIRANTES.

Para ser admitido/a a este proceso selectivo los aspirantes habrán de reunir los siguientes requisitos:

* Ser español/a o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o incluirse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 octubre.

* Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

* Estar en posesión del título de Técnico Superior de Educación Infantil o cualquier otro título declarado equivalente a efectos académicos y profesionales. Será suficiente estar en posesión del resguardo acreditativo de haber abonado los derechos del título. En el supuesto de que se aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados, habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación del órgano competente. Dicha titulación podrá ser suplida por los correspondientes cursos de habilitación autorizados, de conformidad con la Orden de 25 de febrero de 1997 de la Consejería de Educación y Ciencia, por la que se establece el procedimiento para la autorización de convocatoria y reconocimiento de cursos de especialización para el profesorado y de habilitación para profesionales del primer ciclo de Educación Infantil.

* Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

* No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

CUARTA. PUBLICIDAD Y SOLICITUDES DE ADMISIÓN.

En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de la presente convocatoria, quienes deseen tomar parte en el proceso selectivo habrán de cursar su solicitud dirigida al titular de la Alcaldía del Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos y acompañando a la misma los documentos que acrediten, en su caso, los méritos alegados a los efectos y de conformidad con las bases séptima y octava de las presentes.

Las solicitudes habrán de cumplimentarse en la sede electrónica del Excmo Ayuntamiento de Lucena (www.aytolucena.es), en su entrada Procesos de Selección.

Si se dispone de certificado digital, en la misma sede electrónica se podrá firmar y dejar presentada la solicitud de participación en el proceso selectivo.

Si no se dispone de certificado digital, habrá de imprimirse la solicitud que se genera en dicha entrada de Procesos de Selección y una vez firmada se presentará en cualquiera de los registros y oficinas a que se refieren los apartados 4 y 5 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este caso el único modelo de solicitud admisible será el que genera la propia sede electrónica.

Al cumplimentar la solicitud de participación, las personas con discapacidad deberán acreditar la discapacidad que padecen mediante resolución de reconocimiento del grado de discapacidad emitida por los órganos competentes conforme a los artículos 6 y 7 del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, e indicar las adaptaciones requeridas en cada uno de los ejercicios del proceso selectivo.

Si la solicitud no se presentara a través de la sede electrónica, deberá ir acompañada de copia del DNI.

En particular, las solicitudes presentadas a través de cualquier oficina de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el personal de dicha oficina antes de ser certificadas.

Las personas solicitantes quedan vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes; únicamente podrán instar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, transcurrido el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.

QUINTA. LISTAS DE ADMITIDOS.

Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde dictará resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica del Ayuntamiento (www.aytolucena.es), en sus entradas de Tablón de Edictos y de Procesos de Selección, se concederá, de conformidad con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, un plazo de diez días para que los aspirantes excluidos puedan subsanar o completar su documentación, con los efectos administrativos previstos en dicho precepto.

Subsanados, en su caso, los defectos que hubiesen sido apreciados, las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, así como el resto de anuncios relacionados con este proceso selectivo, se publicarán en la misma sede electrónica y en sus entradas mencionadas en el párrafo precedente.

SEXTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.

El Tribunal estará integrado por cinco miembros, uno de los cuales actuará como Presidente y otro como Secretario, todos ellos con voz y voto, y será designado en la propia resolución por la que se aprueben las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluídos.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, en cualquier momento del proceso selectivo cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tanto para que el Tribunal quede válidamente constituido como para su actuación, se requerirá la presencia de la mitad al menos de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y entre ellos las del Presidente y Secretario

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de los asesores especialistas que estime oportunos, limitándose la actuación de dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos que en la misma se establezcan.

SÉPTIMA. DESARROLLO DEL PROCESO.

El proceso constará de dos fases, una de oposición y otra de concurso:

1) La fase de oposición consistirá en una prueba escrita compuesta, a su vez, de los dos siguientes ejercicios:

A) En el primero los/as aspirantes tendrán que reponder por escrito, en un periodo de tiempo que previamente determine el Tribunal, un cuestionario de 50 preguntas con respuestas alternativas de conocimientos sobre el programa que se publica como Anexo de estas bases, siendo correcta solo una de ellas. Cada pregunta acertada tendrá un valor de 0,1 puntos, restándose 0,025 por cada pregunta cuya respuesta sea incorrecta. Las preguntas en blanco no restarán.

B) El segundo ejercicio consistirá en la programación de unidad didáctica que recoja todos los elementos propios del currículo.

Este ejercicio será calificado con un máximo de cinco (5) puntos.

Serán eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 2,5 puntos en cada uno de los ejercicios.

2) En la fase de concurso se tendrán en cuenta los siguientes méritos, sin que en ningún caso la puntuación obtenida en ella pueda

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