Boletín nº 4 (07-01-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Valenzuela

Nº. 9/2022

Don Antonio Montilla Pedregosa, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valenzuela (Córdoba ), hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 2 de Julio de 2021, aprobó provisionalmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por Licencia Urbanística aplicable al municipio Valenzuela, publicado en BOLETIN OFICIAL de la provincia de Córdoba número 137, de 20 de julio de 2021 y sometido a la información pública durante un plazo de 30 días sin que se haya formulado reclamaciones contra el mismo, queda aprobado definitivamente el mismo, de conformidad con el artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiendo interponerse recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la presente publicación.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se transmite la parte dispositiva de dicho acuerdo:

Se da nueva redacción al siguiente articulado de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencia urbanística aplicable en el municipio de Valenzuela:

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por licencias urbanísticas, declaración responsable o comunicación previa exigidas por la legislación del Suelo y Ordenación Urbana, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado Texto.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la Tasa la actividad municipal, técnica y administrativa, tendente a verificar si los actos de edificación y uso del suelo que hayan de realizarse en el término municipal, sujetos a Licencia, Declaración Responsable o Comunicación Previa, se ajustan a las normas urbanísticas, de edificación y policía previstas en la legislación urbanística y normativa de ámbito municipal aplicable.

ARTÍCULO 5. CUOTA TRIBUTARIA

Será la resultante, para cada una de las actividades sujetas a Licencia urbanística, Declaración Responsable o Comunicación Previa, que a continuación se detallan, de la aplicación de las tarifas siguientes [&].

ARTÍCULO 8. DEVENGO

1. La obligación de contribuir nacerá en el momento de comenzarse la prestación del servicio, que tiene lugar desde que se inicia el expediente una vez formulada la solicitud de la preceptiva licencia o presentada la declaración responsable o comunicación previa, o desde que el Ayuntamiento realice las iniciales actuaciones conducentes a verificar si es o no autorizable la obra, instalación, primera ocupación de los edificios o modificación del uso de los mismos, que se hubiese efectuado sin la obtención previa de la correspondiente licencia.

2. La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada en modo alguno por la denegación de la licencia solicitada o por la concesión de ésta condicionada a la modificación del proyecto presentado, ni por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la licencia.

ARTÍCULO 9. DECLARACIÓN

1. Las personas interesadas en la obtención de una licencia, presentación de declaración responsable o comunicación previa presentarán en el Ayuntamiento la oportuna documentación con especificación detallada de la naturaleza, extensión y alcance de la obra o instalación, a realizar, lugar de emplazamiento, presupuesto por duplicado del coste real de la obra firmado por el que tenga a su cargo los trabajos, o por el facultativo competente, y en general, contendrá la citada solicitud toda la información necesaria para la exacta aplicación del tributo. 

2. Cuando se trate de licencia, declaración responsable o comunicación previa para aquellos actos en que no sea exigible la formulación de proyecto suscrito por técnico competente, a la solicitud se acompañará un Presupuesto de las obras a realizar, como una descripción detallada de la superficie afectada, número de departamentos, materiales a emplear y, en general, de las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar el coste de aquéllos.

3. Si después de formulada la solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, se modificase o ampliase el proyecto deberá ponerse en conocimiento de la Administración municipal, acompañando el nuevo presupuesto o el reformado y, en su caso, planos y memorias de la modificación o ampliación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la Ordenanza Fiscal, aprobada definitivamente por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 2 de julio de 2021, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincial y será de aplicación a partir del mismo, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Valenzuela a 30 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Pedregosa Montilla.

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