Boletín nº 5 (10-01-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 32/2022

Mediante el presente anuncio se da publicidad al Plan de Disposición de Fondos de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba aprobado mediante Decreto nº 2021/8260 de la Diputada Delegada de Hacienda y Gobierno Interior y que continúa vigente en el ejercicio 2022 en tanto no se modifique, con el siguiente tenor literal:

DECRETO:

Vista la propuesta de Tesorería que literalmente dice:

El plan de disposición de fondos es un instrumento de planificación de la Tesorería municipal y establece normas sobre el orden de prioridad de los pagos, que cobra mayor relevancia cuando la situación de la tesorería no permita atender a todas las obligaciones pendientes de pago de la entidad local. Y aunque esta no es la situación de la Tesorería de la Excma. Diputación Provincial tal y como queda patente en el Presupuesto de Tesorería que acompaña como Anexo al presente Plan, es un instrumento de planificación obligatorio en cuya elaboración se han de respetar las prioridades de pagos establecidas en la legislación como son la deuda pública, los gastos de personal y las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Es función de la Tesorería de la Corporación la elaboración de planes de Tesorería de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.

La Base 11 del Presupuesto General del ejercicio 2021 establece que La expedición de órdenes de pago se efectuará en base a relaciones de órdenes de pago que elaborará Tesorería de conformidad con el Plan de Disposición de Fondos (&) La elaboración del Plan de Disposición de Fondos corresponderá al Delegado/a de Hacienda por delegación de la Presidencia (...)

En cumplimiento de este mandato y atendiendo al Presupuesto de Tesorería anexo, se propone la siguiente disposición de los créditos:

Capítulo 1:

1. Mensualmente, por catorceavas partes, excepto en los meses de junio y diciembre en los que se dispondrá de dos catorceavos.

2. Mensualmente, por doceavas partes, de las cuotas patronales de la seguridad social.

Capítulo 2:

Por doceavas partes mensuales.

Capítulo 3 y 9:

Conforme se produzcan los correspondientes vencimientos que se recogen en el presupuesto de Tesorería.

Capítulo 4:

Por cuartas partes trimestrales. Salvo las transferencias corrientes al Instituto Provincial de Bienestar Social y al Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios que se dispondrán por doceavas partes mensuales.

Capítulo 6:

Mensualmente por doceavas partes.

Capítulo 7:

Mensualmente por doceavas partes. No obstante, se dispondrán a partir del mes de junio las transferencias a Ayuntamientos por el PFEA, la Convocatoria de Subvenciones de Acción Concertada y los Convenios con Confederación Hidrográfica y demás transferencias de capital a los organismos dependientes.

Capítulo 8:

Mensualmente por doceavas partes. No obstante, se dispondrá en el mes de enero el anticipo al Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.

Los pagos correspondientes a remanentes se realizarán en la medida en que se vayan incorporando y reconociendo las obligaciones.

Los pagos de presupuestos cerrados y no presupuestarios se realizarán cuando tengan entrada en la Tesorería.

La Tesorería demorará el pago de los créditos en la medida que incumplan el presente Plan. No obstante, a petición razonada de los centros gestores de los gastos y si la liquidez lo permite se podrán realizar pagos anticipadamente respecto al presente Plan.

Por otra parte, en el caso de que la situación de la Tesorería no permitiera atender a todas las obligaciones de pago pendientes, el orden de prelación que se propone es el siguiente:

NIVEL 1: Deuda Pública, cancelación de operaciones de tesorería, pago de amortización e intereses de la deuda.

NIVEL 2: Retribuciones líquidas al personal, con exclusión de los gastos de formación u otros de acción social voluntaria asumidos por la Corporación.

NIVEL 3: Pagos extrapresupuestarios por retenciones del IRPF y Seguridad Social, salvo aplazamiento para el pago, obtenido de modo reglamentario. Pagos por retenciones judiciales o de otro tipo al personal.

NIVEL 4: Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, salvo aplazamiento de las obligaciones obtenido de forma reglamentaria.

NIVEL 5: Pago de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, tanto presupuestarias como no presupuestarias.

NIVEL 6: Liquidaciones tributarias correspondientes al IVA, salvo aplazamiento obtenido de forma legal.

NIVEL 7: Pagos por devoluciones de fianzas y depósitos no voluntarios en metálico constituidos por terceros ante la Entidad Local.

NIVEL 8: Pagos originados por la ejecución de sentencias judiciales firmes.

NIVEL 9: Transferencias a los Organismos Autónomos dependientes, en la cuantía necesaria para atender gastos recogidos en los apartados anteriores.

NIVEL 10: Pagos por servicios públicos estimados por el Ordenador de pagos como de primera necesidad.

NIVEL 11: Pagos por operaciones no presupuestarias no recogidos en los niveles anteriores.

NIVEL 12: El resto de pagos, por orden de antigüedad.

Y en uso de las atribuciones delegadas por la Presidencia, vengo en aprobar la anterior propuesta en sus propios términos.

En Córdoba, 15 de septiembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Órgano resolutor Diputada de Hacienda y Gobierno Interior, Felisa Cañete Marzo.

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