Boletín nº 5 (10-01-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 5.038/2021

CRITERIOS Y DIRECTRICES PARA LA ELABORACIÓN, APROBACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PLAN PROVINCIAL DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y ACTUACIONES EXTRAORDINARIAS EN INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS BIENIO 2022-2023.

El Pleno de esta Excma. Diputación Provincial de Córdoba, en sesión ordinaria, celebrada el día 22 de diciembre de 2021, aprobó los Criterios y Directrices para la elaboración, aprobación y ejecución del PLAN PROVINCIAL DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS Y ACTUACIONES EXTRAORDINARIAS EN INFRAESTRUCTURAS PÚBLICAS BIENIO 2022-2023, así como las cuantías económicas que resultan de la aplicación de dichos Criterios.

Lo que se hace público para su general conocimiento mediante la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia, Tablón de anuncios electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba y en la página web del Servicio de Planificación de Obras y Servicios Municipales; abriéndose un plazo de VEINTE DÍAS para la presentación de solicitudes por parte de las Entidades Locales beneficiarias, desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia; de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b, 20.8 y 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El texto completo de los criterios al que deberán remitirse los interesados para confeccionar y presentar sus solicitudes, podrá consultarse en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba:

(https://sede.dipucordoba.es/diputacion/tramites).

De conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes se presentarán exclusivamente a través del correspondiente formulario electrónico.

OBJETO Y FINALIDAD

El presente Plan tiene por objeto regular la ejecución de pequeñas inversiones en los diferentes municipios y entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba, que incidan en la mejora y eliminación de barreras arquitectónicas en las vías y espacios públicos municipales, la instalación de mobiliario urbano, alumbrado público, instalaciones semafóricas, medios de elevación que superen barreras, así como actuaciones de carácter extraordinario en las infraestructuras públicas municipales.

Las Entidades Locales beneficiarias de este plan provincial solo podrán presentar un máximo de 3 proyectos.

BENEFICIARIOS

Podrán solicitar las inversiones reguladas en este Plan, todos los municipios con una población inferior a 50.000 habitantes y todas las entidades locales autónomas de la provincia de Córdoba que tengan atribuidas competencias de conformidad con la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía. A estos efectos, se tendrán en cuenta únicamente las cifras oficiales de población de cada uno de los municipios y entidades locales autónomas vigentes.

PRESUPUESTO Y FINANCIACIÓN. APORTACIONES MUNICIPALES EXTRAORDINARIAS

El presupuesto inicial asciende como máximo a la cantidad de 2.000.000 € (DOS MILLONES DE EUROS), que se financiará con cargo a las aplicaciones presupuestarias correspondientes del Presupuesto de la Diputación de los ejercicios 2022 y 2023.

PROCEDIMIENTO PARA APROBACIÓN DEL PLAN

El órgano competente de cada entidad local formulará, desde el día siguiente al de publicación del presente Plan en el Boletín Oficial de la Provincia y durante el plazo de VEINTE DÍAS, sus propuestas priorizadas, a través de solicitud firmada electrónicamente por el/la Alcalde/sa-Presidente/ta de la Entidad, dirigidas a la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba (http://www.dipucordoba.es/tramites).

Las entidades locales presentarán su propuesta de inversiones priorizadas por un importe equivalente al recogido en Anexo I al presente Plan.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico cuyos datos figuran en el Anexo II, que se aprueba junto con este Plan conforme al artículo 3 del Reglamento del Registro Electrónico. Este formulario estará disponible desde el primer día en que sea posible la tramitación en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba:

(http://www.dipucordoba.es/tramites).

La Diputación Provincial de Córdoba formulará, una vez recibidas las peticiones y conocidas las prioridades de las entidades locales de acuerdo con los Criterios aprobados y los Informes Técnicos emitidos por los Servicios Técnicos correspondientes, el Plan Provincial de Eliminación de Barreras Arquitectónicas y Actuaciones Extraordinarias en Infraestructuras Públicas Bienio 2022-2023, que se aprobará provisionalmente por el Pleno de la Corporación y que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia para que puedan formularse alegaciones y reclamaciones sobre el mismo durante un plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese presentado reclamación o alegación alguna, se entenderá definitivamente aprobado.

La utilización del Tablón de anuncios electrónico será medio complementario de notificación instrucción del procedimiento. El tablón está disponible en la Sede electrónica de la Diputación de Córdoba:

http://www.dipucordoba.es/tablon_de_edictos.

Lo que se publica para general conocimiento.

Este documento lo firma electrónicamente en Córdoba, 27 de diciembre de 2021, el Diputado Delegado de Cohesión Territorial, Juan Díaz Caballero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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