Boletín nº 6 (11-01-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 46/2022

Expediente GEX 2021/1547.

Asunto: Anuncio de aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hace saber lo siguiente:

SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, con fecha de 16 de noviembre de 2021, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ARTÍCULO 5

1. No se reconocerán en este Impuesto más beneficios fiscales que los que de forma expresa prevean normas con rango de Ley o deriven de la aplicación de Tratados Internacionales, así como las bonificaciones que potestativamente el Ayuntamiento establezca, de las establecidas en el artículo 103.2 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En todo caso, la concesión del beneficio deberá ser instada por el sujeto pasivo interesado al solicitar la solicitud de bonificación correspondiente, salvo que la norma que lo establezca disponga otra cosa, y será concedida por el Ayuntamiento.

2. Se podrá disfrutar de una bonificación de hasta el 50% de la cuota íntegra del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, por los inmuebles, que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento eléctrico de la energía solar (placas fotovoltaicas), para autoconsumo (definido en el artículo 9 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico). La bonificación tendrá una duración de tres años, contados a partir del ejercicio siguiente al de su instalación. La bonificación se aplicará con un límite del 80% del coste de la instalación que soporte el sujeto pasivo, excluyéndose de dicho coste, las subvenciones, incentivos o ayudas públicas o privadas concedidas al efecto.

Esta bonificación está condicionada a que la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente y que el sistema de aprovechamiento eléctrico de la energía cuente con la correspondiente licencia municipal de instalación, otorgada por el órgano competente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba.

Aquellas viviendas que estén fuera de ordenación urbana o situadas en zonas no legalizadas, así como los inmuebles en los que se haya instalado los citados sistemas de aprovechamiento de la energía que ejerza de manera preferente la actividad empresarial de producción y comercialización de energía, no podrán acceder a tal bonificación.

La bonificación habrá de ser solicitada por los interesados, antes del 31 de diciembre, adjuntando a la solicitud, que surtirá efectos en el ejercicio siguiente, la documentación que se relaciona:

-Certificado de puesta en servicio de la instalación objeto de bonificación, a través de instalador acreditado, mediante plataforma PUES o sistema TECI (desarrollado por la Consejería competente de la Junta de Andalucía), según aplique.

-Factura acreditativa del gasto realizado.

-Certificado, firmado por técnico competente, donde se refleje que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar fotovoltaica no es obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia.

-Licencia municipal de instalación otorgada por el órgano competente.

En el caso de los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud de bonificación se presentará por parte de la representación de la comunidad de propietarios y toda la documentación y demás datos a aportar se referirán a la instalación comunitaria; siendo de aplicación, en su caso, y con las limitaciones especificadas en los apartados anteriores, para cada uno de los inmuebles que formen parte de la propiedad horizontal. La solicitud irá acompañada de una relación de todos los inmuebles afectados con indicación de sus respectivos propietarios. En caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos del impuesto, para poder acceder a la bonificación, dichos propietarios deberán presentar la oportuna solicitud de cambio de titularidad junto con la documentación correspondiente.

El Ayuntamiento, o en su caso, el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, entidad en la que tiene delegadas competencias en materia impositiva, podrá exigir con carácter previo a la concesión de la bonificación cuantos documentos y actuaciones estime necesarios tendentes a verificar la correcta aplicación de este beneficio fiscal y el cumplimiento de los requisitos establecidos.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En Montalbán de Córdoba, 4 de enero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Miguel Ruz Salces.

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