Boletín nº 6 (11-01-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montalbán
Nº. 49/2022
Expediente GEX 2021/1558.
Asunto: Anuncio de aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable, incluidos derechos de enganche, colocación de contadores e instalaciones análogas.
ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA
Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hace saber lo siguiente:
SUMARIO
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por suministro de agua potable, incluidos derechos de enganche, colocación de contadores e instalaciones análogas.
TEXTO
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, con fecha de 16 de noviembre de 2021, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de tasa por suministro de agua potable, incluidos derechos de enganche, colocación de contadores e instalaciones análogas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL Nº 12, REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA POTABLE, INCLUIDOS DERECHOS DE ENGANCHE, COLOCACIÓN DE CONTADORES E INSTALACIONES ANÁLOGAS.
ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA JURÍDICA
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba acuerda la imposición y ordenación de la Tasa por suministro de agua potable, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el artículo 57 del citado Real Decreto Legislativo y por lo dispuesto en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua Potable, aprobado por Decreto 120/1991, de 11 de Junio, de la Consejería de la Presidencia, publicado en el BOJA nº 81, de 10 de septiembre de 1991.
ARTÍCULO 2. OBLIGADOS AL PAGO
Serán sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas y las entidades a la que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que ocupen viviendas, locales o fincas ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas en que se preste el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, habitacionista, arrendatario o, incluso precario.
Tendrán la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente, el propietario de las viviendas, locales o fincas quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas satisfechas sobre los usuarios de aquellas, beneficiarias del servicio. Serán responsables solidarios de las obligaciones tributarias de los sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 38.1 y 39 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos de sociedades y entidades en general, en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 40 de la Ley General Tributaria.
RÉGIMEN ECONOMICO
1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad variable, por unidad de local y contador de agua que se determinará en función de la cantidad de agua consumida y de la naturaleza y destino de los inmuebles y una cantidad fija en concepto de gastos de conservación. A tal efecto se aplicarán las siguientes:
2. Cuota de contratación: Los usuarios que soliciten el alta, deberán previamente abonar la tasa en concepto de cuota de contratación.
3. Se fija el concepto de fianza para los contratos de suministro de agua, sin que en ningún caso este importe supere el máximo establecido en el artículo 57 del Decreto 120/1991 de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.
Tabla 1: Tarifas-Cuota Servicio
Calibre contador (mm) |
€/trimestre |
13 |
1,65 € |
15 |
1,67 € |
20 |
1,77 € |
25 |
1,94 € |
30 |
2,19 € |
40 |
2,38 € |
50 |
2,38 € |
65 |
2,38 € |
80 |
2,38 € |
Tabla 2: Cuota de consumo
Domésticos
Bloques |
Tramos |
€/m³ |
1 |
De 0 a 20 m³ |
0,45 € |
2 |
De 20 a 30 m³ |
0,64 € |
3 |
De 30 a 50 m³ |
0,89 € |
4 |
De más de 50 m³ |
1,09 € |
Industriales
Bloques |
Tramos |
€/m³ |
1 |
De 0 a 25 m³ |
0,52 € |
2 |
De 25 a 50 m³ |
0,72 € |
3 |
De 30 a 50 m³ |
0,86 € |
Centros oficiales
Bloques |
Tramos |
€/m³ |
Único |
Único |
0,13 € |
Bloque de nuevo establecimiento
Comerciales y otros usuarios
Bloques |
Tramos |
€/m³ |
1 |
De 0 a 25 m³ |
0,52 € |
2 |
De 25 a 50 m³ |
0,72 € |
3 |
De más de 50 m³ |
0,86 € |
Las Tasas anteriormente establecidas llevan excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
NORMAS DE GESTIÓN
ARTÍCULO 3. OBLIGACIÓN AL PAGO
1. La obligación de pago de esta Tasa nace desde que se establece el servicio o se preste la actividad.
2. La gestión, liquidación y recaudación tendrán como normas aplicables las establecidas en el Reglamento General de Recaudación.
ARTÍCULO 4. BASE IMPONIBLE, BASE LIQUIDABLE, TARIFA Y CUOTA TRIBUTARIA
a) Cuota de servicio en función del tipo de suministro, distinguiendo entre doméstico, industrial, comercial, centros oficiales y otros usuarios.
Tipo de abonado |
€/m³ |
Doméstico |
0,06 € |
Industrial |
0,19 € |
Comercial |
0,19 € |
Centros Oficiales |
0,01 € |
Otros usuarios |
0,19 € |
b) Cuota de consumo.
Tipo de abonado |
€/m³ |
Doméstico |
0,07 € |
Industrial |
0,16 € |
Comercial |
0,16 € |
Centros Oficiales |
0,01 € |
Otros usuarios |
0,16 € |
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En todo aquello no regulado por esta ordenanza se estará conforme a lo que dispone el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, aprobado por la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía por Decreto 120/91 de 11 Junio.
DISPOSICIÓN FINAL
La modificación de la presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
En Montalbán de Córdoba, 4 de enero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Miguel Ruz Salces.