Boletín nº 6 (11-01-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 50/2022

Expediente GEX 2021/1553.

Asunto: Anuncio de aprobación definitiva modificación ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hace saber lo siguiente:

SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, por el que se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, con fecha de 16 de noviembre de 2021, sobre la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL Nº 2, REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL

En virtud del artículo 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de los artículos 15.2 y 59 de la RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la presente Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

ARTICULO 2. NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE

El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los Registros Públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en los mismos. A los efectos de este Impuesto también se consideran aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matriculas turísticas.

No están sujetos a este impuesto:

a) Los vehículos que, habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

ARTICULO 3. SUJETOS PASIVOS

Son sujetos de este Impuesto las personas físicas y las jurídicas, las herencias yacentes, las comunidades de bienes y además entidades que, aun careciendo de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

ARTICULO 4. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

Podrán disfrutar de exenciones al Impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, comunidades autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de ellas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por ciento.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y f) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión. En relación con la exención prevista en el segundo párrafo del párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el Ayuntamiento mediante declaración responsable.

Podrán disfrutar de bonificaciones al Impuesto:

1. Tendrán una bonificación del 100% de la base imponible, los vehículos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo variante se dejó de fabricar.

2. Tendrán una bonificación del 50% de la base imponible, los vehículos eléctricos, durante 5 años contados a partir de la fecha de primera matriculación.

3. Tendrán una bonificación del 25% de la base imponible, los vehículos híbridos, durante 5 años contados a partir de la fecha de primera matriculación.

Para poder aplicar las bonificaciones a las que se refieren los párrafos 2 y 3, los interesados deberán instar su concesión antes del 31 de diciembre, y surtirá efectos en el ejercicio siguiente.

ARTICULO 5. BASE IMPONIBLE

De conformidad con lo previsto en el artículo 95 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, las tarifas resultantes para el ejercicio económico 2022 son las siguientes:

Potencia y clase de vehículo

Base Imponible

TURISMOS

De menos de 8 caballos fiscales

14,57 €

De 8 hasta 11,99 caballos fiscales

39,36 €

De más de 12 hasta 15,99 caballos fiscales

83,10 €

De 16 hasta 19,99 caballos fiscales

103,50 €

De más de 20 caballos fiscales

129,36 €

AUTOBUSES

Menos de 21 plazas

96,21 €

Menos de 21 a 50 plazas

137,03 €

De más de 50 plazas

171,29 €

CAMIONES

De menos de 1.000 kilogramos de carga útil

48,84 €

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

96,21 €

De más de 2.999 a 9.999 kilogramos de carga útil

137,03 €

De más de 9.999 kilogramos de carga útil

171,29 €

TRACTORES

De menos de 16 caballos fiscales

20,41 €

De 16 a 25 caballos fiscales

32,07 €

De más de 25 caballos fiscales

96,21 €

REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES ARRASTRADOS POR VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

De menos de 1.000 y más de 750 kilogramos de carga útil

20,41 €

De 1.000 a 2.999 kilogramos de carga útil

32,07 €

De más de 2.999 kilogramos de carga útil

96,21 €

OTROS VEHÍCULOS

Ciclomotores

5,10 €

Motocicletas hasta 125 centímetros cúbicos

5,10 €

Motocicletas de más de 125 hasta 250 centímetros cúbicos

8,75 €

Motocicletas de 250 hasta 500 centímetros cúbicos

17,49 €

Motocicletas de más de 500 hasta 1.000 centímetros cúbicos

34,99 €

Motocicletas de más de 1.000 centímetros cúbicos

69,97 €

ARTÍCULO 6. PERIODO IMPOSITIVO Y DEVENGO

1. El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el caso de primera adquisición de los vehículos. En este caso el periodo impositivo comenzará el día en que se produzca dicha adquisición.

2. El impuesto se devenga el primer día del periodo impositivo.

3. El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de primera adquisición o baja definitiva del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de baja temporal por sustracción o robo del vehículo, ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el registro correspondiente.

ARTICULO 7. GESTIÓN DEL IMPUESTO

La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde a este Ayuntamiento, siempre que en el permiso de circulación de los vehículos figure un domicilio de este municipio.

ARTICULO 8. PAGO

El pago del impuesto se acreditará mediante los correspondientes recibos expedidos por el Ayuntamiento.

ARTICULO 9. NORMAS DE GESTIÓN

1. Deberán acreditar, previamente al pago del impuesto, quienes soliciten ante la Jefatura Provincial de Tráfico la matriculación, la certificación de aptitud para circular o la baja definitiva de un vehículo.

2. A la misma obligación estarán sujetos los titulares de los vehículos cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este impuesto, así como también en los casos de transferencia y de cambio de domicilio que conste en el permiso de circulación del vehículo.

3. Las Jefaturas provinciales de Tráfico no tramitarán los expedientes de baja o transferencia de vehículos si no se acredita previamente el pago del impuesto.

Los adquirentes y transmitentes de vehículos estarán obligados a presentar el alta, y ante el Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, en los 15 días siguientes al de la adquisición

ARTICULO 10. INFRACCIONES Y SANCIONES

Será aplicable el régimen de infracciones y sanciones previsto en la Ley General Tributaria y en las disposiciones que la complementan y la desarrollan.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

En Montalbán de Córdoba, 4 de enero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Miguel Ruz Salces.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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