Boletín nº 6 (11-01-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 51/2022

Expediente GEX 2021/1531.

Asunto: Anuncio de aprobación definitiva ordenanza municipal reguladora de declaración responsable y comunicaciones previas de obras, cambios de usos y ocupaciones o utilizaciones.

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hace saber lo siguiente:

SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, por el que se aprueba definitivamente la ordenanza municipal reguladora de declaración responsable y comunicaciones previas de obras, cambios de usos y ocupaciones o utilizaciones.

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, con fecha de 16 de noviembre de 2021, sobre la aprobación de la ordenanza municipal reguladora de declaración responsable y comunicaciones previas de obras, cambios de usos y ocupaciones o utilizaciones, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIONES PREVIAS DE OBRAS, CAMBIOS DE USOS Y OCUPACIONES O UTILIZACIONES.

Artículo 1. Objeto

La presente Ordenanza regula los mecanismos de intervención municipal de las actuaciones urbanísticas, en concreto la declaración responsable o comunicación previa, en el Municipio de Montalbán de Córdoba de conformidad con lo dispuesto en la normativa de aplicación.

Artículo 2. Definiciones

A los efectos de la presente Ordenanza se considera:

Cambio de titularidad: alteración del sujeto obligado de una declaración responsable o comunicación previa.

Comunicación previa: documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos y demás requisitos exigibles para el ejercicio de un derecho o el inicio de una actividad.

Declaración responsable: documento suscrito por el sujeto obligado en el que manifiesta y asume, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, así como de las modificaciones de las condiciones en las que se presta el mismo.

Defecto esencial: es aquel que no puede ser subsanable y entre otros tendrán esta consideración los siguientes: que la actuación sea inviable urbanísticamente según el régimen de usos y obras establecidos por el planeamiento de aplicación, que la actuación planteada incumpla normativa básica de incendios, y que existan modificaciones que afecten a parámetros urbanísticos sujetos a licencia urbanística.

Edificación: todo tipo de obra, instalación y construcción susceptible de soportar un uso que debe contar con licencia urbanística, sin perjuicio de los informes, dictámenes u otro tipo de pronunciamientos que fueran necesarios en razón a la legislación aplicable.

Memoria descriptiva: documento o conjunto de documentos, suscrito por una persona, en el que se definen los usos, obras e instalaciones a realizar en una edificación existente, cuyo alcance no hace exigible la redacción de proyecto conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación o normativa sectorial de aplicación, ni una memoria técnica, según lo indicado en el Anexo 5 de esta ordenanza. La memoria describirá las obras a ejecutar y justificara los elementos esenciales de la normativa de aplicación y estará compuesta por la documentación que resulte adecuada y proporcionada al tipo de obra; memoria, planos, en su caso, y resumen de presupuesto.

Será suficiente la memoria descriptiva para aquellas obras que sean de conservación y mantenimiento, que no afecten a elementos estructurales, ni a la distribución del edificio y que no ofrezcan riesgos especiales para los trabajadores en su ejecución, según lo indicado en la normativa vigente de seguridad y salud, no requiriendo estudio ni un estudio básico de seguridad y salud, poniendo como referencia de los tipos obras las que vienen recogidas en el listado no exhaustivo del Anexo 5 de esta ordenanza.

Memoria técnica: documento o conjunto de documentos, suscrito por técnico o facultativo competente, en el que se definen los usos, obras e instalaciones de una edificación, cuyo alcance no hace exigible la redacción de proyecto conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación o normativa sectorial de aplicación, según lo indicado en el Anexo 5 de esta ordenanza. La memoria técnica justificará el cumplimiento de la normativa de aplicación y estará compuesta por memoria, planos y presupuesto.

Requerirá como documentación técnica de una memoria técnica aquellas obras que no requiera un proyecto técnico, ni las que no sea suficiente una memoria descriptiva, no resultando necesario visado colegial conforme a lo previsto en el artículo 2 RD 1000/2010. Poniendo como referencia de los tipos obras las que vienen recogidas en el listado no exhaustivo del Anexo 5 de esta ordenanza.

Modificación sustancial: Cualquier cambio o ampliación de actuaciones ya autorizadas que pueda tener efectos adversos significativos sobre la seguridad, la salud de las personas o el medio ambiente.

Proyecto: documento o conjunto de documentos, suscrito por técnico o facultativo competente, que resulta exigible conforme lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación o la normativa sectorial de aplicación, en el que se definen los usos, obras e instalaciones de una edificación, y se justifica el cumplimiento de la normativa de aplicación. Está compuesto, al menos, por memoria, planos, pliego de condiciones, presupuesto, estudio de gestión de residuos y estudio de seguridad y salud (o estudio básico), con el contenido definido en el Código Técnico de la Edificación, así como por cualquier otro documento que venga exigido por la legislación aplicable.

Sujeto obligado: el promotor de la obra o el titular de la edificación o instalación sobre la que se ejecuta la obra y/o se cambia el uso, y/o se ocupa o utiliza.

Artículo 3. Supuestos de sujeción

Las actuaciones urbanísticas sujetas a declaración responsable o comunicación previa, conforme lo establecido en el artículo 169 bis de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En concreto las actuaciones urbanísticas que regula esta ordenanza son:

1) Las declaraciones responsables de las siguientes actuaciones urbanísticas:

a) Las obras de escasa entidad constructiva y sencillez técnica que no requieran proyecto de acuerdo con la legislación vigente en materia de edificación.

b) Las obras en edificaciones e instalaciones existentes, en suelo urbano consolidado y conformes con la ordenación urbanística, que no alteren los parámetros de ocupación y altura, ni conlleven incrementos en la edificabilidad o el número de viviendas.

c) La ocupación o utilización de las obras del apartado anterior, siempre que las edificaciones e instalaciones se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación.

d) La primera ocupación y utilización de nuevas edificaciones, siempre que se encuentren terminadas y su destino sea conforme a la normativa de aplicación y con la licencia de obras concedida.

e) Los cambios de uso en las edificaciones señaladas en el apartado b), o en parte de las mismas, dentro de los permitidos por la ordenación urbanística vigente.

2) Quedan sujetas a régimen de comunicación previa cualquier dato identificativo que deba ponerse en conocimiento del Ayuntamiento para el ejercicio de un derecho relacionado con la ejecución de obras, cambios de uso, y ocupación o utilización de las mismas, en concreto se deberán comunicar los siguientes actos:

a) Cambio de titularidad de licencia o Declaración Responsable de ejecución de obras y/o cambio de uso y ocupación y utilización.

b) Desistimiento de licencia o Declaración Responsable de ejecución de obras y/o cambio de uso.

c) Prórroga del plazo de licencia o declaración responsable de obra y/o cambio de uso para el inicio de obras.

d) Inicio de obras.

e) Cambio de la dirección facultativa de las obras.

f) Paralización de obras.

g) Reinicio de obras.

h) Prórroga para el plazo de finalización de obras.

i) Finalización de obras.

j) Otras actuaciones a comunicar referentes a la licencia o declaración responsable de obra/uso.

La comunicación previa de inicio de obras, no será necesario tramitarla para aquellas obras que se hayan tramitado por Declaración Responsable de ejecución de obras y/o cambio de uso en edificaciones, del Anexo 1, siempre y cuando se haya completado en la declaración r

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