Boletín nº 6 (11-01-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 52/2022

Expediente GEX 2021/1554.

Asunto: Anuncio de aprobación definitiva ordenanza fiscal reguladora de la tasa de licencias urbanísticas, control de declaraciones responsables y comunicaciones previas urbanísticas.

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA

Don Miguel Ruz Salces, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, hace saber lo siguiente:

SUMARIO

Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, por el que se aprueba definitivamente la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de licencias urbanísticas, control de declaraciones responsables y comunicaciones previas urbanísticas.

TEXTO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Montalbán de Córdoba, con fecha de 16 de noviembre de 2021, sobre la aprobación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa de licencias urbanísticas, control de declaraciones responsables y comunicaciones previas urbanísticas, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE LICENCIAS URBANÍSTICAS, CONTROL DE DECLARACIONES RESPONSABLES Y COMUNICACIONES PREVIAS URBANÍSTICAS.

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO LEGAL

Este Ayuntamiento en las atribuciones que le concede el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la Tasa por Licencias Urbanísticas, Declaraciones Responsables y Comunicaciones Previas Urbanísticas, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 20 a 27 y 57 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, y de la Ley 8/89, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

ARTÍCULO 2. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad municipal, técnica y administrativa desarrollada con motivo de la preceptiva fiscalización municipal sobre aquellos actos de edificación y uso del suelo y subsuelo que, según los artículos 169 y 169 bis de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, estén sujetos a licencia urbanística, declaración responsable o comunicación previa, tendente a verificar si los mismos se realizan con sometimiento a las normas urbanísticas previstas, su conformidad con el destino y uso pretendido, la adecuación estética al entorno en que se realizan y el cumplimiento de las disposiciones que por razón es de interés histórico, artístico y monumental puedan afectarles.

ARTÍCULO 3. DEVENGO

1. Queda devengado el hecho imponible y nace la obligación de contribuir cuando se inicie de oficio o a instancia de parte la realización de la actividad administrativa objeto del tributo.

2. Se entenderá que tal ocurre:

a) En la fecha de la presentación por el interesado de la solicitud de la oportuna licencia, declaración responsable o comunicación urbanística, cuando la misma se formule expresamente y con carácter previo al inicio de los actos de uso del suelo.

b) Cuando se inicie la actividad municipal conducente a determinar si la construcción, instalación y obra reúne o no las condiciones urbanísticas exigibles, entendiéndose que tal ocurre en la fecha en que la Administración compruebe el inicio efectivo de la instalación, construcción y obra sin licencia, declaración responsable o comunicación urbanística que la ampare.

c) Cuando se inicie el procedimiento o expediente de armonización o compatibilización con la legislación urbanística previsto en la legislación sectorial o con carácter de urgencia, según lo regulado en el artículo 170 de la LOUA, para los actos de ejecución, realización o desarrollo de obras, instalaciones o usos promovidos por Administraciones Públicas o sus Entidades adscritas o dependientes de la misma, distinta de la municipal.

ARTÍCULO 4. SUJETOS PASIVOS

1. Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades del artículo 35 de la Ley General Tributaria que soliciten, provoquen o en cuyo interés redunde la actividad administrativa cuya realización constituye el hecho imponible del tributo.

2. De conformidad con lo establecido por artículo 23.2.b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, tiene la consideración de sujetos pasivos sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de construcciones, instalaciones y obras.

ARTÍCULO 5. RESPONSABLES

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas mencionadas en los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

ARTÍCULO 6. CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria vendrá por los tipos a aplicar por cada licencia, declaración responsable o comunicación previa, serán los siguientes:

1º Por obra mayor: 90 €.

2º Por obra menor: 30 €.

3º Por las parcelaciones, reparcelaciones y segregaciones: 150€.

4º Por la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos: 100 €.

ARTÍCULO 7. GESTIÓN

1. El pago de la tasa se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidaciones en el impreso habilitado al efecto por la administración municipal, cuyo ingreso deberá acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud de la oportuna licencia, declaración responsable o comunicación previa urbanística.

3. La renuncia o el desistimiento de la solicitud presentada por el mismo solicitante o persona apoderada para ello, conllevará el reintegro del cincuenta por ciento de la tarifa aplicable si aún no se hubiera finalizado la actividad administrativa objeto de imposición en la presente ordenanza. En caso contrario, es decir, una vez concluida ésta, existiendo propuesta de resolución de los servicios técnicos municipales, no procederá reintegro alguno.

4. La denegación por resolución de la licencia o declaración responsable no conllevará el reintegro de la Tasa al sujeto pasivo.

5. Los sujetos pasivos deberán entregar la documentación que exija el PGOU de este municipio, documentación contemplada en la Ordenanza municipal reguladora de declaraciones responsables y comunicaciones previas de obras, cambios de usos y ocupaciones o utilizaciones cuando sea necesario y leyes sectoriales en su caso.

ARTÍCULO 8. FACULTADES DE INSPECCIÓN Y CONTROL

La ejecución de las obras queda sujeta a la vigilancia, fiscalización y revisión del Ayuntamiento, quién la ejercerá a través de sus técnicos y agentes.

ARTÍCULO 9. GARANTÍAS

1. Garantía para asegurar la correcta gestión de los residuos generados.

De conformidad con el artículo 80 y ss del Decreto 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, y a fin de asegurar la correcta gestión de los residuos generados, se establece una garantía (a constituir en efectivo o mediante aval o seguro de caución), para obras mayores y menores, sometidos a licencia municipal, del 2% sobre la base del presupuesto de ejecución material total de la obra. Dicha fianza en ningún caso será inferior a 25 euros.

Para proceder a la devolución de la garantía regulada en este artículo, deberá instarse solicitud por parte del sujeto pasivo, adjuntando a la misma certificación de gestión recepción de los residuos de construcción y/o demolición por gestor autorizado, según documento ANEXO I, que será verificado por los servicios técnicos municipales. Se acogerán a este artículo, y por ello deberán depositar fianza en la Tesorería Municipal, aquellas obras que estén exentas de licencia o del pago de los tributos derivados de ella, cuando se deduzca del proyecto, o documento que lo sustituya, la generación de residuos de construcción y/o demolición.

Cuando la obra a realizar no conlleve la generación de residuos, no será necesaria la constitución de la garantía regulada en este apartado. Será imprescindible la presentación por el sujeto pasivo de una declaración responsable, certificado o cualquier otro documento que así lo acredite, siempre que los servicios técnicos municipales den su conformidad. En caso contrario, la garantía tendrá que ser constituida en los términos fijados en el informe de los técnicos municipales.

2. Otras garantías.

Siempre que haya que garantizar el estado del pavimento y acerado, se establecerá una garantía

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