Boletín nº 7 (12-01-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Monturque
Nº. 42/2022
ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial, de fecha 21 de octubre de 2021, sobre la aprobación de la imposición de la Tasa por prestación del servicio público del Tanatorio Municipal de Monturque, así como de la Ordenanza Fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TANATORIO MUNICIPAL DE MONTURQUE.
Artículo 1º. Fundamento y régimen
En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por la utilización del servicio de Tanatorio Municipal, que se regulará por la presente Ordenanza.
Artículo 2º. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio del Tanatorio Municipal:
2.1.Utilización de tanatorio:
-Utilización de las salas velatorio.
-Utilización de las cámaras frigoríficas o depósitos.
-Otros servicios.
2.2. El servicio es de solicitud obligatoria, cuando se pretenda obtener algunos de los beneficios a que se refiere el apartado anterior.
Artículo 3º. Devengo
Se devenga la tasa y la obligación de contribuir nace cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud del servicio.
Artículo 4º. Sujetos pasivos
Tendrán la consideración de sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación de los servicios y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.
Por tanto, están obligados al pago de las tasas reguladas por esta Ordenanza Municipal quienes utilicen el Tanatorio Municipal, por tanto las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten como familiares, herederos, sucesores o representantes de las personas fallecidas, la utilización del Tanatorio.
También se considerarán obligadas al pago las Entidades o Sociedades Aseguradoras de riesgos que soliciten la utilización del Tanatorio Municipal para depositar los cadáveres de las personas fallecidas y aseguradas por dichas Entidades.
Artículo 5º. Responsables
De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General Tributaria, las obligaciones tributarias pendientes se tramitarán a los herederos o legatarios sin perjuicio de lo que establezca la legislación civil para la adquisición de la herencia y sin que ello implique la transmisión de sanciones.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 6º. Base imponible y cuota tributaria
La Base imponible viene determinada por la utilización del tanatorio municipal.
La cuota tributaria de la tasa por prestación del servicio de tanatorio se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:
CONCEPTO |
IMPORTE |
|
Servicio de Velatorio |
Por Sala 24 horas |
400€ |
Por fracción de hora adicional Sala |
20€ |
|
Servicio de depósito sin velatorio |
Servicio de depósito en Cámara |
250€ |
Por fracción de hora adicional |
10€ |
|
Otros servicios opcionales |
Acondicionamiento y preparación del cadáver |
65€ |
Revisión y acondicionamiento del cadáver durante su estancia en el tanatorio |
65€ |
I.V.A., no incluido.
Artículo 7º. Normas de gestión
En cuanto a las normas de gestión, y atendiendo que la prestación del servicio de Tanatorio municipal se realiza mediante gestión indirecta, se estará a lo establecido en las condiciones recogidas en el Pliego de Cláusulas. en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria y en el Reglamento del Servicio del Tanatorio Municipal de Monturque publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 158, de 20 de agosto de 2019.
Artículo 8º. Impago de recibos
Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.
Artículo 9º. Exenciones o bonificaciones
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
-Se establece una exención de esta tasa para aquellos vecinos y vecinas que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica, previa justificación por parte de los Servicios Sociales, que acredite dicha situación.
Artículo 10º. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el artículo 183 y siguientes de la Ley General Tributaria, así como en la Ordenanza Reguladora de la prestación del servicio de Tanatorio Municipal aprobada por el Ayuntamiento Monturque y demás disposiciones vigentes.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y será de aplicación a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Todo ello, sin perjuicio de que se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.
En Monturque, 4 de enero de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Teresa Romero Pérez.