Boletín nº 7 (12-01-2022)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 4.857/2021

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN AL PROYECTO DENOMINADO PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE 50 MWpico (50 MWn) BENILDE Y LÍNEA SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN (LSMT) DE 30 kV Y 3,87 kM DE LONGITUD PARA EVACUACIÓN DE LA ENERGÍA GENERADA EN LA PLANTA HASTA SET GUADAJOZ, UBICADA EN EL PARAJE VILLAFRANQUILLA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA Y EN EL T.M. DE GUADALCÁZAR (CÓRDOBA).

Expte. RE-17/002

ANTECEDENTES

PRIMERO: Con fecha 11 de noviembre de 2019 tuvo entrada en el registro de la Delegación, escrito presentado por la mercantil, BENILDE SOLAR SL, con CIF B90.289.679, domiciliada en aquel momento en Polígono Industrial Las Quemadas, Calle Gabriel Ramos Bejarano 114, CP. 14014 de Córdoba, mediante el que solicitó Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, así como autorización ambiental unificada, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada BENILDE de 50 MW pico (50 MWn) y línea subterránea de media tensión (LSMT) de 30 kV y 3,87 km de longitud para evacuación de la energía generada en la planta hasta SET Guadajoz, ubicada en paraje Villafranquilla del término municipal de Córdoba y término municipal de Guadalcázar (Córdoba).

Para ello adjuntó resguardo (modelo 804) de garantía económica por un importe de 500.000 euros con fecha 25 de enero de 2017. Aportó nuevo resguardo con el mismo importe con fecha 15 de marzo de 2018, motivado por un cambio de término municipal en la ubicación de la instalación, del término municipal de Posadas al término municipal de Córdoba.

Con fecha 27 de febrero de 2020, proceden a aportar nuevos poderes notariales para la actualización de las personas apoderadas debido a un cambio de la titularidad de la sociedad, teniendo domicilio social desde entonces en Calle Ribeira del Loira nº 28, CP 28042 Madrid.

Con fecha 14 mayo de 2020, se volvió a aportar nuevo resguardo con el mismo importe debido al cambio de entidad avalista.

SEGUNDO: En relación al trámite de información pública, de acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en el artículo 19 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, el expediente de la planta solar fotovoltaica, se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 177, de 15 de septiembre de 2020 y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 191, de 1 de octubre de 2020. De acuerdo a la Instrucción 1/2019, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos del procedimiento sustantivo y del ambiental.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia y en la página web de la Consejería de Agricultura Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible para solicitudes de proyectos sometidos a figuras de protección ambiental.

Durante el trámite de información pública no se produjeron alegaciones ante el órgano sustantivo.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se deben remitir separatas del proyecto a distintos organismos y empresas de servicios públicos o con servicios de interés general a su cargo, afectados por el desarrollo de las instalaciones, al objeto de obtener de estos la conformidad u oposición a la ejecución de las mismas. Por otra parte, la Instrucción 1/2019, sobre tramitación coordinada de los procedimientos de autorizaciones administrativas de las instalaciones de energía eléctrica, competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía que se encuentran sometidas a Autorización Ambiental Unificada, este trámite se realizó conjuntamente para las AAPP y empresas de servicio que tuvieran que ser consultadas a efectos eléctricos y medioambientales según nos comunique en base a la instrucción mencionada la delegación competente en materia de medioambiente.

Los organismos consultados fueron los siguientes:

-DEPARTAMENTO DE MINAS, del Servicio de Industria, Energía y Minas de la Delegación del Gobierno en Córdoba: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

-EDISTRIBUCIÓN ENERGÍA ELÉCTRICA SLU: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

-COMPAÑÍA LOGÍSTICA DE HIDROCARBUROS (ahora EXOLUM SA): Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

-RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA SA: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

-NATURGY: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

-MINISTERIO DE FOMENTO. Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

-DELEGACIÓN TERRITORIAL DE FOMENTO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA. Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

-ENAGAS: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

-AGUAS DE CÓRDOBA SA: No emitió respuesta.

-DIPUTACIÓN DE CÓRDOBA. Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

-CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DE GUADALQUIVIR: No emitió respuesta.

-AYUNTAMIENTO DE GUADALCÁZAR: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

-AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA: No emitió respuesta.

-ADIF: Emitió respuesta dando conformidad a la misma el titular.

CUARTO: El Punto de Acceso y Conexión considerado para la planta descrita, es en barras de 132 de la SET Casillas con coordenadas HUSO 30, X = 340638, Y = 4190248.

En relación a la infraestructura de evacuación para verter en dicho punto de conexión, con fecha 16 de septiembre de 2021, se aportar documento, suscrito por los titulares de instalaciones con permisos de acceso y conexión otorgadas en la posición de línea de llegada a la subestación, y que acredita la existencia de un acuerdo vinculante, según establece el artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

QUINTO: En relación al Informe de Compatibilidad Urbanística (ICUR) exigido en el artículo 12 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, se ha aportado la siguiente documentación (ahora se requiere por el Servicio y no se aporta por los titulares):

-T.M. DE CÓRDOBA: El promotor presenta el ICUR compatible emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, de fecha 18 de julio de 2019. Presenta un nuevo informe compatible de fecha 29 de octubre de 2019, debido a modificaciones planteada en el proyecto.

-T.M. DE GUADALCÁZAR: El promotor presentar el ICUR compatible para la línea e evacuación emitido por el Excmo. Ayuntamiento de Guadalcázar, con fecha 25 de noviembre de 2019.

SEXTO: En relación al informe de compatibilidad con el régimen urbanístico emitido por la Delegación competente en materia de urbanismo de la Junta de Andalucía, después de la entrada en vigor del Decreto-Ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía, ya no es necesario solicitar dicho informe en el trámite de autorización sustantiva. Pero como el trámite del presente expediente se inicio antes de la promulgación del mencionado Decreto Ley, el solicitante aportó anexo descriptivo de las determinaciones del planeamiento urbanístico de aplicación y análisis de su cumplimiento y se remitió a la Delegación Territorial de la Consejería de Fomento, Infraestructura y Ordenación del Territorio, emitiendo con fecha 24 de enero de 2020, informe en donde expresa que la actuación es autorizable desde el punto de vista de compatibilidad urbanística.

SÉPTIMO: En relación al Informe Ambiental Vinculante la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba emitió, con fecha 26 de octubre de 2021, informe vinculante favorable conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada.

La autorización ambiental unificada de la planta se puede consultar en la siguiente dirección: http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

OCTAVO: En relación al importe de la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, 17 de diciembre, y según lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética en Andalucía, de 27 de marzo, presentan anexo al proyecto con el presupuesto de desmantelamiento mediante anexo corrector al proyecto:

-PRESUPUESTO DESMANTELAMIENTO T.M. DE CÓRDOBA: 865.429.47 € EUROS.

-PRESUPUESTO DESMANTELAMIENTO T.M. DE GUADALCÁZAR (CÓRDOBA): 2.012,77 € EUROS.

A dicha cantidad habrá que sumarle un 6 % de beneficio industrial, un 13 % de gastos generales, y a la cantidad resultante, un 21 % de IVA, dando por resultado la cantidad de:

-GARANTÍA A CONSTITUIR AYTO. DE CÓRDOBA: 198.962,24 EUROS.

-GARANTÍA A CONSTITUIR AYTO. DE GUADALCÁZAR: 462,74 EUROS.

Por tanto, se establece la cantidad 198.962, 24 euros (Ayuntamiento de Córdoba) y 462,74 euros (Ayuntamiento de Guadalcázar), como garantía a constituir ante el Ayuntamiento correspondiente, para el desmantelamiento de la PSF y sus instalaciones de evacuación, y la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos del entorno inmediato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

NOVENO: En base al artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico junto al proyecto, el titular presentar declaración responsable de fecha 5 de agosto de 2021 que acredita el cumplimiento reglamentario del proyecto de ejecución, a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 KV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

SEGUNDO: Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en: el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, modificado el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, y por el Decreto 122/2021, de 16 de marzo, la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, (que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la atribución de competencias).

TERCERO: La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Vistos los antecedentes de hecho, los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe presentado por el Departamento de Energía, que informa favorablemente a la autorización de construcción de la actuación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVO

PRIMERO: Otorgar a BENILDE SOLAR SL, la Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción de la siguiente instalación: PROYECTO DENOMINADO PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA DE 50 MWpico (50 MWn) BENILDE Y LÍNEA SUBTERRÁNEA DE MEDIA TENSIÓN (LSMT) DE 30 kV Y 3,87 kM DE LONGITUD PARA EVACUACIÓN DE LA ENERGÍA GENERADA EN LA PLANTA HASTA SET GUADAJOZ, UBICADA EN EL PARAJE VILLAFRANQUILLA DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CÓRDOBA Y EN EL T.M. DE GUADALCÁZAR (CÓRDOBA), cuyas características principales se señalan a continuación:

PETICIONARIO:

BENILDE SOLAR SL

DOMICILIO:

C/ RIBERA DEL LOIRA Nº 28. 28042 (MADRID)

DENOMINACIÓN DE LA INSTALACIÓN:

BENILDE, CON UNA POTENCIA INSTALADA DE 50 MWp Y LÍNEA EVACUACIÓN HASTA SET GUADAJOZ

TÉRMINOS MUNICIPALES AFECTADOS:

CÓRDOBA Y GUADALCÁZAR (CÓRDOBA)

EMPLAZAMIENTO:

PARAJE DENOMINADO VILLAFRANQUILLA EN EL T.M. DE CÓRDOBA.

REFERENCIAS CATASTRALES:

PLANTA: Polígono 9, parcela 4 y polígono 6, parcela 6.

-14900A009000040000FP, 14900A006000060000FY

LÍNEA SUBTERRÁNEA: Polígono 9, parcela 4; polígono 6, parcelas 9020, 6, 8, 11, 9003, 13, 9007, 4 y 3; polígono 3, parcela 65.

14900A009000040000FP, 14900A006090200000FI,

14900A006000060000FY, 14900A006000080000FQ,

14900A006000110000FQ, 14900A006090030000FQ,

14900A006000130000FL, 14900A006090070000FF,

14900A006000040000FA, 14900A006000030000FW, 

14033A003000650000WI

FINALIDAD DE LA INSTALACIÓN:

Finalidad de la Instalación: Producción de energía eléctrica mediante tecnología solar Fotovoltaica (b.1.1 RD Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos)

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES:

1) PARQUE SOLAR FOTOVOLTAICO:

-Campo solar fotovoltaico constituido por 129.891 módulos, de los cuales 128.284 módulos tienen una potencia de 385 Wp y 1607 módulos de 380 Wp.

-Estructura soporte de los módulos fotovoltaicos con seguidor instaladas con el eje de giro en dirección norte-sur con movimiento de giro en dirección este-oeste. En cada estructura con seguidor se instalan 87 módulos.

-Cableado de distribución de la energía y protecciones eléctricas correspondientes.

-Se instalarán 17 estaciones de potencia, 9 de ellas compuesta de un conjunto formado por 1 inversor de 3.550 KW y un centro de transformación de 3550 KVA y 8 estarán compuestas por un conjunto formado por un inversor de 2.365 kW y un centro de transformación de 2.400 kVA. Estos inversores se encuentran limitados respecto a su potencia máxima de salida con el fin de no superar la potencia máxima de instalación.

-La instalación de media tensión la componen cada uno de los conjuntos inversor/transformador y 5 circuitos en media tensión soterrado en 30 kV, que enlaza los conjuntos con el centro de seccionamiento.

-La evacuación de la energía desde el centro de seccionamiento interno de la planta BENILDE hasta la SET GUADAJOZ 30/132 kV (no objeto de este proyecto) se realizará mediante un circuito en media tensión a 30 kV directamente enterrado. El trazado de la línea discurre por los Términos Municipales de Córdoba y Guadalcázar.

-POTENCIA INSTALADA (pico) DE GENERACIÓN: 50 MWp (art 3 RD 413/2014)

-POTENCIA NOMINAL DE LA INSTALACIÓN: 50MWn

-TENSIÓN DE EVACUACIÓN: 220 kV

-PUNTO DE CONEXIÓN: CASILLAS 132 kV.

2) INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN MEDIA TENSIÓN:

-Línea Subterránea de Media Tensión (LSMT) a 30 kV para evacuación de la energía generada de la Planta BENILDE, que discurre desde el centro de seccionamiento interno de la planta hasta la SET GUADAJOZ 30/132 kV (no objeto de este proyecto) con una longitud aproximada de 3,87 KM.

-EMPLAZAMIENTO: Polígono 9, parcela 4; polígono 6, parcelas 9020, 6, 8, 11, 9003, 13, 9007, 4 y 3; polígono 3, parcela 65.

14900A009000040000FP, 14900A006090200000FI,

14900A006000060000FY, 14900A006000080000FQ,

14900A006000110000FQ, 14900A006090030000FQ,

14900A006000130000FL, 14900A006090070000FF,

14900A006000040000FA, 14900A006000030000FW,

14033A003000650000WI

SEGUNDO: Se establece la garantía necesaria para la restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en cumplimiento esto de lo dispuesto en el artículo 52.6 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética en Andalucía en la siguiente cantidad:

-GARANTÍA A CONSTITUIR AYTO. DE CÓRDOBA: 198.962,24 EUROS.

-GARANTÍA A CONSTITUIR AYTO. DE GUADALCÁZAR: 462,74 EUROS.

TERCERO: La autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en marcha será de 18 MESES contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo.

3. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación del Gobierno, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

5. La Administración dejará sin efecto la autorización otorgada en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo, civil y penal que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

6. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo.

7. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía de Córdoba, y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones, conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

PROPONE:

EL JEFE DEL SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS

Ángel Antonio Bravo Molina.

RESUELVE:

EL DELEGADO DEL GOBIERNO

Antonio Repullo Millla.

Córdoba, 2 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Delegado del Gobierno, Antonio Jesús Repullo Milla.

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