Boletín nº 7 (12-01-2022)

VI. Administración Local

Mancomunidad de Municipios Alto Guadalquivir
Montoro

Nº. 54/2022

La Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir Montoro (Córdoba) desea cubrir con carácter temporal, mediante contrato laboral por obra o servicio determinado, CUATRO técnicos/as del Programa Andalucía Orienta que se desarrollará en dicha Mancomunidad conforme a lo regulado en la Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se efectúa la convocatoria de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción reguladas en la Orden de 18 de octubre de 2016 (BOJA Nº 241, de 17/12/2021), de conformidad con las Bases de Selección que seguidamente se detallan.

Quienes deseen participar en este proceso selectivo, deberán hacerlo en el modelo de instancia (ANEXO I) dirigido a la Presidencia de la Mancomunidad del Alto Guadalquivir que se adjunta a dichas bases y que así mismo será facilitado por esta entidad en la página web de la misma www.altoguadalquivir.es.

A tales efectos, las personas interesadas en participar en la convocatoria acompañarán a dicho modelo de instancia (ANEXO I), copia de la documentación que acredite el cumplimiento de lo dispuesto en las bases, así como los méritos que han de ser tenidos en cuenta en la fase concurso. En todo caso, las personas aspirantes deberán presentar junto a la solicitud:

-Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

-Titulación académica exigida.

-CV detallado con especial atención a la experiencia profesional y formación específica en el puesto que se oferta.

-Informe de vida laboral actualizado.

-Documentación acreditativa de los méritos, experiencia y formación para su valoración (correspondiente a PRIMERA FASE: VALORACIÓN CURRICULAR).

-Fotocopia del permiso de conducción en vigor, clase B.

-Relación de Méritos o Autobaremo (ANEXO II) debidamente cumplimentado.

Se establece un plazo de presentación de solicitudes de DIEZ días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de este Anuncio y de las Bases, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOP), en el Tablón de Anuncios y la web de esta Mancomunidad.

Esta documentación se habrá de presentar en la propia Mancomunidad del Alto Guadalquivir, sita en Plaza de Jesús número 3 14600 Montoro (Córdoba), o preferentemente con certificado digital a través de la Sede Electrónica de la misma:

(https://sede.eprinsa.es/altoguad/tramites) o en cualquiera de las formas que se determinan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes que envíen su solicitud de participación por cualquiera de los medios indicados en dicho artículo, que no sea el de presentación directa en el Registro de la Mancomunidad, deberán comunicarlo expresamente a la dirección de email: direccion@altoguadalquivir.es, en el mismo día en que se efectúe el envío, adjuntando escaneado el recibo o justificante del mismo, ello al objeto de que la Mancomunidad tenga constancia de la presentación de las instancias dentro del plazo establecido.

No obstante, a este respecto, no se admitirá solicitud alguna que se reciba con posterioridad los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Todas las contrataciones derivadas de esta selección quedan supeditadas a la Resolución Definitiva por parte de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía en Córdoba del proyecto solicitado a tenor de la Orden arriba indicada, teniendo en cuenta que la Mancomunidad no generará ningún derecho en tanto no tenga conocimiento de la aprobación de concesión de subvención, pudiéndose en este caso dejarse en suspenso el proceso de contratación correspondiente.

EL PRESIDENTE

Fechado y Firmado Electrónicamente por el Presidente de la Mancomunidad, don Emilio Monterroso Carrillo.

BASES DE SELECCIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL COMO TÉCNICOS DE ORIENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA ANDALUCÍA ORIENTA CORRESPONDIENTE A LA CONVOCATORIA 2021 EN LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS CORDOBESES DEL ALTO GUADALQUIVIR MONTORO (CÓRDOBA).

PRIMERA. Objeto

Es objeto de la presente convocatoria, la selección de CUATRO técnicos/as para el Programa Andalucía Orienta que se desarrollará en dicha Mancomunidad conforme a lo dispuesto en la Resolución de 9 de diciembre de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, (BOJA Nº 241, de 17/12/2021) por la que se efectúa la convocatoria de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción regulados en la Orden de 18 de octubre de 2016, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en el marco de los Programas de Orientación Profesional y Acompañamiento a la Inserción, regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril.

Se llevará a cabo a través del sistema de concurso de méritos y entrevista personal, con contrato por obra y/o servicio para la ejecución del programa de carácter temporal, conforme dispone el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Se establecerá un periodo de prueba de conformidad con lo previsto en el RDL 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Las funciones a desarrollar por el personal de orientación profesional consistirán en la prestación del servicio de orientación profesional con el fin de promover la inserción laboral de las personas demandantes de empleo inscritas como desempleadas en el Servicio Andaluz de Empleo, a través de la orientación y el asesoramiento especializado y personalizado acerca de su elección profesional, cualificación y necesidades u opciones formativas, búsqueda de empleo, creación de su propio empleo y posibilidades reales de inserción laboral y empleo, según lo establecido en la normativa reguladora de los programas de orientación profesional (Andalucía Orienta).

Los puestos de personal técnico de Orientación que se ofertan para contratación laboral temporal son los siguientes:

Unidad de Orientación de Montoro (Itinerante: Adamuz, Montoro, Pedro Abad y Villa del Río):

2 técnicos/as de Orientación.

Unidad de Orientación de Bujalance (Itinerante: Bujalance, Cañete de las Torres, El Carpio y Villafranca de Córdoba):

2 técnicos/as de Orientación.

-Identificación de las plazas ofertadas:

Número de plazas ofertadas: 4.

Grupo/Categoría profesional: Grupo: A1/A2 Categoría: Titulado Grado Superior o Medio.

Retribución: Según Resolución de subvención por parte del Servicio Andaluz de Empleo por la que se concede la ayuda para el desarrollo de las actuaciones en el ámbito de la orientación.

Tipo de contrato: Temporal para obra y servicio determinado a tiempo completo, como Técnico/a Orientador/a del Programa Andalucía Orienta.

Duración estimada contrato: 14 meses.

Jornada de trabajo: 37,5 horas semanales.

Periodo de Prueba: 1 mes.

Centro de trabajo: Unidad de Orientación de Montoro o Unidad de Orientación de Bujalance, con Itinerancia en los municipios que forman parte de dichas unidades.

SEGUNDA. Requisitos de Participación

Son requisitos imprescindibles para participar en la selección de los puestos de técnicos/as orientadores generales ofertados los siguientes:

A. Requisitos Generales:

a) Estar en posesión de la nacionalidad española, no obstante, los nacionales de otros Estados podrán acceder en los términos establecidos en el artículo 57 del EBEP.

b) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones del puesto.

c) Tener cumplidos 18 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

e) Estar en posesión de título, diploma o certificado expedido por organismo público o entidad o centro homologado respecto de estudios o cursos homologados de la formación que se solicita.

f) No estar incurso/a en causa de incapacidad de las establecidas en la normativa vigente de Función Pública.

Las personas aspirantes que no posean nacionalidad española deberán acreditar, además de los requisitos que se expresan, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en el Estado cuya nacionalidad tengan, el acceso a la función pública.

Los diferentes requisitos a los que se hace referencia deberán mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la contratación por la Mancomunidad de conformidad con lo establecido en las presentes bases.

B. Requisitos o condiciones específicas que habrán de cumplir los/as candidatos/as que se presenten para participar en la selección de los/as técnicos/as Orientadores del Programa Andalucía Orienta:

Los/as candidatos/as que presenten la solicitud para participar en el proceso selectivo abierto deberán cumplir las condiciones establecidas en la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los programas de Orientación Profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, de la Consejería de Empleo conforme al siguiente perfil mínimo:

Perfil 5:

Titulación: Con carácter general se requerirá cualquier titulación académica universitaria.

Formación: 70 horas de formación específica en el modelo de orientación de la Red Andalucía Orienta.

Experiencia: 6 meses de experiencia en la Red Andalucía Orienta o 12 meses de experiencia en orientación profesional en otros ámbitos.

Los requisitos anteriores deberán poseerse a la fecha de expiración del plazo de presentación de instancias y mantenerse hasta la fecha de toma de posesión.

En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal calificador tuviera conocimiento de que algún/a candidato/a no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

La solicitud se presentará en la propia Mancomunidad del Alto Guadalquivir, sita en Plaza de Jesús, número 3 14600 Montoro (Córdoba), o preferentemente con certificado digital a través de la Sede Electrónica de la misma:

(https://sede.eprinsa.es/altoguad/tramites) o en cualquiera de las formas que se determinan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 10 días naturales desde el siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba del anuncio de la presente convocatoria. La presentación de la solicitud supone la aceptación íntegra del contenido de las presentes Bases Reguladoras, sin salvedad ni reserva alguna.

TERCERA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, todos los anuncios relativos a esta convocatoria serán publicitados a través del Tablón de Anuncios y pagina web de la Mancomunidad (www.altoguadalquivir.es).

La Presidencia de la Mancomunidad procederá a aprobar la lista de las personas candidatas admitidas y excluidas, junto con la causa de exclusión, siendo publicada en el tablón de Anuncios de la Mancomunidad y página web a efectos de reclamación y subsanación de errores en el plazo de tres días hábiles.

Transcurrido dicho plazo se aprobará la lista definitiva, que será publicada en la forma antes indicada. En el caso de que no se presenten reclamaciones ni subsanaciones, la lista provisional será automáticamente elevada a definitiva y comenzará el proceso de baremación.

CUARTA. Fases del proceso de selección

4.1. Presentación de solicitudes. Se abrirá para ello un plazo de información pública mediante la publicación del presente anuncio el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOP), el tablón de anuncios y la web de la Mancomunidad.

El plazo para presentación de solicitudes será de DIEZ días naturales a contar desde el siguiente al de publicación de este Anuncio y de las Bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (BOP), el tablón de anuncios y la web de esta Mancomunidad www.altoguadalquivir.es, prorrogándose hasta el primer día hábil siguiente si el plazo terminase en un día inhábil.

La entrega de solicitudes para participar en el proceso de selección se realizará mediante la presentación del Modelo de Solicitud (ANEXO I), así como Currículum Vitae firmado, y documentación acreditativa de los méritos, experiencia y formación que se exponga en el currículum.

Esta documentación, junto con copia del DNI, se habrá de presentar en la propia Mancomunidad sita en Plaza de Jesús, 3 14600 Montoro (Córdoba), preferentemente con certificado digital a través de la Sede Electrónica de la misma:

(https://sede.eprinsa.es/altoguad/tramites) o en cualquiera de las formas que se determinan en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las personas aspirantes que envíen su solicitud de participación por cualquiera de los medios indicados en dicho artículo que no sea el de presentación directa en el Registro de la Mancomunidad deberán comunicarlo expresamente a la dirección de email: direccion@altoguadalquivir.es, en el mismo día en que se efectúe el envío. No obstante, no se admitirá solicitud alguna que se reciba con posterioridad a los tres días hábiles siguientes a la finalización del plazo de presentación de instancias.

Son causas de exclusión del proceso selectivo:

-No poseer algunos de los requisitos exigidos en la base segunda.

-No presentar la documentación que acredite la titulación exigida.

-No presentar currículum Vitae y documentación acreditativa.

-No presentar fotocopia de DNI.

-No presentar Informe de Vida Laboral actualizado.

-No presentar Fotocopia del permiso de conducción en vigor, clase B.

-No presentar ANEXO I y II debidamente cumplimentados.

-Presentación de solicitud fuera de plazo.

4.2. Comisión de Selección.

La Comisión de Selección estará constituida por:

-Presidente/a.

-Secretario/a [el de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue].

-3 Vocales que determine la resolución de nombramiento.

La resolución de nombramiento de la Comisión se hará pública junto con la lista de admitidos/as y excluidos/as, mediante decreto de la Presidencia, formada por personal de la entidad o de cualquiera de los Ayuntamientos que la conforman o de otra cualquier administración pública; ostentando la Presidencia la persona de mayor edad y antigüedad al servicio de la administración: la Secretaría recaerá en la persona que ostente el cargo de secretario/interventor de la Mancomunidad.

Se designarán 4 personas, que serán personal técnico, preferentemente personal de la Mancomunidad o de cualquiera de los Ayuntamientos que la conforman o de otra cualquier administración pública, actuando 3 como vocales y 1 como Presidente/a de la Comisión.

La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de como mínimo tres de sus miembros con voz y voto, titulares o suplentes, indistintamente debiendo contar con la presencia de la Presidencia y Secretaría. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de las personas integrantes presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad de la Presidencia de la Comisión.

No podrán formar parte de la Comisión de Selección: El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual. Las personas integrantes de la Comisión de Selección están sujetas a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La pertenencia a la Comisión será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Las personas que la integren poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada.

Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Selección son las siguientes:

a) Comprobar que las personas aspirantes cumplen los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, de conformidad con el baremo establecido en esta convocatoria y entrevistar y valorar a los/as candidatos/as.

c) Realizar los correspondientes anuncios en los medios que se indican en estas bases.

d) Formular a la Presidencia de la Mancomunidad la propuesta de contratación de las personas que hayan alcanzado la puntación más alta, y que, en su caso, resulten seleccionados/as.

La Comisión de Selección está facultada para resolver las dudas que puedan plantearse en la aplicación de las presentes bases y para decidir respecto a lo no contemplado en las mismas.

4.3. Proceso Selectivo.

El proceso Selectivo constará de dos fases: CONCURSO Y ENTREVISTA.

PRIMERA FASE: CONCURSO (VALORACIÓN CURRICULAR).

Los méritos alegados se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como ANEXO II, que se estructura en tres bloques: titulación, formación y experiencia profesional relacionada directamente con el puesto de trabajo.

La Comisión de Selección realizará una valoración de los/as candidatos/as presentados/as, que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria, tomando como base el baremo (ANEXO II), corroborando la información incluida en el mismo con los méritos presentados y acreditados por los/as candidatos/as para los puestos ofertados.

A la finalización del plazo de admisión de solicitudes, se publicara en el Tablón de anuncios y página web de la Mancomunidad, la relación provisional de las personas candidatas baremadas, así como la resolución convocando a los/as aspirantes seleccionados/as a la entrevista personal, con expresión de la puntuación alcanzada en la primera fase, indicando lugar, fecha y hora de realización de la misma.

Los/as aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente de su publicación en el Tablón de anuncios y página web de la Mancomunidad, para presentar reclamaciones y alegaciones contra la misma.

Tras lo cual, una vez estudiadas y resueltas por parte de la Comisión de Selección las reclamaciones y alegaciones formuladas, se publicará el listado definitivo, pasando a la segunda fase del proceso selectivo (entrevista personal).

Esta primera Fase se realizará con carácter eliminatorio, y de no superarse una puntuación mínima de 30 puntos se entenderá que el aspirante no cumple con las habilidades suficientes para desempeñar las funciones del puesto a ejercer, quedando excluido/a.

SEGUNDA FASE: ENTREVISTA.

Una vez ultimado el trámite de la primera fase del proceso selectivo (personas admitidas y excluidas y puntuación de los méritos y resolución de reclamaciones), la Comisión de Selección convocará, con un antelación mínima de tres días hábiles, a los/as aspirantes admitidos/as a la realización de la entrevista, mediante su publicación en el tablón de anuncios y página web de la Mancomunidad. Los/as candidatos/as deberán personarse en la sede de la Mancomunidad en la fecha y hora que se anuncie al respecto.

La Comisión de Selección realizará una entrevista personal únicamente a los/as participantes del proceso que hayan superado la primera fase. En dicha entrevista se valorará, la aptitud específica para el desempeño de las funciones propias del puesto, a través de una entrevista dirigida a proporcionar información relativa al nivel de las competencias vinculadas al puesto objeto de la presente selección.

La entrevista se calificará con un máximo de 40 puntos, siendo necesario un mínimo de 20 puntos para superarla.

La incomparecencia de los/as aspirantes convocados a la entrevista implicará su exclusión del proceso.

Todos los/as candidatos/as admitidos/as deberán presentar, cuando acudan a la entrevista, los originales de la documentación exigida para su cotejo.

QUINTA. Calificación Final y Orden definitivo de las personas aspirantes

La calificación final será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en la fase de valoración de méritos y la puntuación obtenida en la fase de entrevista, con un máximo de 100 puntos. En caso de empate entre las personas aspirantes, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional. Si persiste el empate se atenderá en primer lugar a la mayor puntuación por experiencia profesional en Programa Andalucía Orienta en Mancomunidades, y de continuar la igualdad, a la mayor puntuación obtenida en la fase de formación, y si, aun así, continuara persistiendo el empate se realizará un sorteo entre las personas candidatas empatadas.

Las calificaciones finales se harán públicas en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en la página web de la misma.

La Comisión formulará una propuesta de selección de las personas candidatas cuya puntuación resulte más alta conforme a los criterios de selección establecidos, elevándose la misma a la Presidencia de la Mancomunidad para su ratificación y traslado al Servicio Andaluz de Empleo a efectos de la correspondiente validación por parte de éste.

SEXTA. Validación del Equipo Técnico

De acuerdo a lo establecido en la normativa reguladora, la entidad remitirá la propuesta de las personas candidatas seleccionadas para cada uno de los puestos objeto de la convocatoria de selección junto con su currículum vitae acreditado, para que por parte de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo se conceda el visto bueno y validación en un plazo máximo de 10 días hábiles, transcurrido el cual se entenderá validada dicha propuesta.

La entidad procederá a tramitar el alta laboral correspondiente en los términos establecidos en la propuesta de contratación, quedando supeditada dicha contratación a la Resolución Definitiva por parte de la Dirección Provincial del Servicio Andaluz de Empleo de la Junta de Andalucía en Córdoba del proyecto solicitado a tenor de la Orden arriba indicada, teniendo en cuenta que la Mancomunidad no generará ningún derecho en tanto no tenga conocimiento de la aprobación de concesión de subvención, pudiéndose en este caso dejarse en suspenso el proceso de contratación correspondiente.

La contratación laboral a favor de las personas seleccionadas, que tendrá carácter temporal, se realizará por la Mancomunidad por el periodo correspondiente conforme a las fechas de inicio y finalización que expresamente se determine por la Presidencia de la entidad en orden al inicio y final del programa, y se formulará en los términos, condiciones y demás estipulaciones reguladas en la Orden de 26 de septiembre de 2014, por la que se desarrollan los programas de Orientación Profesional, itinerarios de inserción y acompañamiento a la inserción regulados por el Decreto 85/2003, de 1 de abril, de la Consejería de Empleo.

SÉPTIMA. Baremación

La valoración de las fases que componen el proceso selectivo se realizará conforme a los siguientes baremos, quedando excluidos de ponderación en este apartado aquéllos que ya hubieran sido tenidos en cuenta para el acceso a la selección en la base primera, a excepción de la puntuación por titulación preferente; estableciéndose una puntuación máxima entre las distintas fases de 60 puntos (Concurso) y 40 puntos (Entrevista).

-Fase de Concurso (30-60 puntos). De acuerdo con el currículum vitae acreditado por el/la candidata/a y la documentación aportada con la solicitud. Se valorará de la siguiente manera.

A. Titulación (Máximo 5 Puntos):

-Por Titulación Preferente (1,5 Puntos).

Titulaciones preferentes: Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía, Sociología/Ciencias Políticas y Sociología, Ciencias del Trabajo, Educación Social, Trabajo Social, Relaciones Laborales y Recursos Humanos, Relaciones Laborales y Graduado Social, Derecho, Economía, Administración y Dirección de Empresas y Ciencias Empresariales.

A efectos de equivalencia de titulaciones, sólo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación con carácter general y válidas a todos los efectos.

No se valorarán como méritos aquellos títulos académicos imprescindibles para la obtención de otros de nivel superior que se aleguen.

Formación reglada:

-Por la concurrencia de varias titulaciones preferentes: 1 punto/titulación adicional.

-Por doctorado relacionado con alguna de las titulaciones preferentes: 1 punto.

-Por postgrados (máster/expertos) relacionado con alguna de las titulaciones preferentes o materias transversales: 0,5 puntos.

B. Cursos de Formación (Máximo 10 puntos):

Sólo se puntuará la formación específica en orientación laboral tanto recibida como impartida homologada por la Administración Pública, estatal o autonómica, competente en materia de orientación profesional y/o formación, conforme a los siguientes criterios:

70 horas de formación específica en el modelo de orientación de la Red Andalucía Orienta.

Formación complementaria sobre materias directamente relacionadas con el puesto (orientación profesional para el empleo), a computar a partir de las 70 horas de formación mínima requerida:

Por la participación en Cursos, siempre que tengan relación directa con la actividades y funciones a desarrollar en la plaza solicitada. Se valorarán cursos sobre esta materia impartidos o recibidos por centros o instituciones oficiales o bien por institución pública o privada en colaboración con una Administración Pública, así como aquellos incluidos en el Acuerdo para la Formación Continua en las Administraciones Públicas, indicando número de horas lectivas, caso contrario no serán puntuables, de la forma siguiente:

Formación hasta 20 h. (0,25 puntos).

Formación de 21 a 40 h. (0,50 puntos).

Formación de 41 a 100 h. (0,75 puntos).

Formación de 101 a 200 h. (1 puntos).

Formación de 201 a 300 h. (1,25 puntos).

Más de 300 horas (1,5 puntos).

No se valorarán aquellos cursos en los que no venga contemplado el número de horas.

C. Experiencia Profesional (Máximo 45 puntos):

Se excluirá del cómputo, en todo caso, el número de meses que conforman la experiencia mínima exigida como requisito de participación (6 meses de experiencia en la Red Andalucía Orienta o 12 meses de experiencia en orientación profesional en otros ámbitos), valorándose los periodos que superen la misma conforme a los siguientes criterios:

-Por cada mes prestado en una Mancomunidad de Municipios, como técnico/a en Orientación laboral en el Programa Andalucía Orienta u otros programas de Orientación Laboral: 0,25 puntos.

-Por cada mes prestado en una entidad pública, como técnico/a en Orientación laboral en el Programa Andalucía Orienta u otros programas de Orientación Laboral: 0,20 puntos.

-Por cada mes prestado en una entidad privada, como técnico/a en Orientación laboral en el Programa Andalucía Orienta u otros programas de Orientación Laboral: 0,15 puntos.

-Por cada mes de trabajo realizando funciones de coordinador/a en programas de Orientación Laboral debidamente acreditado: 0,05 puntos.

Si el contrato o periodo de trabajo acreditado es a tiempo parcial, se considerará lo siguiente:

-Jornada contratada superior al 75%, se valorará igual a jornada completa.

-Jornada contratada entre el 50%, y el 75% se valorará el 75% de la jornada completa.

-Jornada contratada inferior al 50%, se valorará el 50% del valor asignado a la jornada completa.

La puntuación mínima en esta Fase será de 30 Puntos para poder pasar a la Fase Entrevista.

D. Desempate:

Si una vez valorados los méritos contenidos en la presente Base, dos o más candidatos/as empatan, se aplicará a fin de resolver dicho empate, lo estipulada en la cláusula quinta de esta bases.

OCTAVA. Procedimiento de Asignación de Puestos a cubrir. Contratación. Vacantes/Suplentes:

La Comisión de Selección extenderá acta que elevará a la Presidencia de la Mancomunidad con propuesta del personal técnico que haya resultado seleccionado según el orden de puntuación obtenido.

Realizada dicha selección, y con carácter previo a la incorporación del personal, se remitirá la ficha técnica de la unidad junto con el currículum acreditado de las personas seleccionadas a la Dirección Provincial de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo para su visto bueno y validación en un plazo máximo de 10 días hábiles, transcurrido el cual se entenderá validada.

Contratación: Acreditado el cumplimiento de los requisitos se procederá a formalizar el pertinente contrato laboral temporal en las condiciones especificadas.

Vacantes/Suplentes: En el caso de que el/la aspirante propuesto/a no acredite en plazo el cumplimiento de los requisitos, no se incorpore al puesto de trabajo o se extinga el contrato durante el periodo de prueba, o por cualquier otra causa cese en el puesto, la Mancomunidad se reserva la posibilidad de crear una bolsa de trabajo respecto de aquellas personas aspirantes que hayan superado el proceso de selección por orden de puntuación y no se encuentren entre las personas aspirantes propuestas para su contratación, con el fin de cubrir posibles necesidades de contratación del Servicio Andalucía Orienta.

NOVENA. Presentación de documentos

Las personas aspirantes seleccionadas, una vez que se haya producido el visto bueno y la validación de las fichas técnicas de dicho personal por la Dirección Provincial de la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo, cuando sean llamadas para su contratación y con carácter previo aportarán a la Mancomunidad, los documentos siguientes:

-Declaración jurada o promesa de no haber sido separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Publicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

-Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad Social.

-Cuenta bancaria / IBAN y 20 dígitos.

Quien salvo los casos de fuerza mayor no presentase la documentación o de la misma se dedujese que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser contratado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

DÉCIMA. Impugnación

Contra las presentes bases se podrá interponer recurso ante la Mancomunidad en el plazo de un mes o cualquier otro recurso que se estime procedente.

DÉCIMA PRIMERA

Los contratos que vayan resultando de este proceso selectivo tendrán siempre carácter temporal, y no supondrán (ni individual, ni acumulativamente), en ningún caso, el reconocimiento a las personas contratadas de la condición de personal laboral de carácter permanente de esta Mancomunidad.

Por tanto, esta convocatoria es tan sólo un instrumento de gestión de determinado tipo de contrataciones temporales al servicio de una administración pública, y no un proceso selectivo de asignación de plazas propias de la Plantilla de personal funcionario y/o laboral fijo, conforme Presupuesto de la Mancomunidad y LPGE establecen para cada año.

DÉCIMA SEGUNDA. Política de privacidad y protección de datos

Por el mero hecho de la participación en el proceso de selección, cada uno/a de los/as candidatos/as se somete al presente documento de convocatoria, a su desarrollo, y a las decisiones adoptadas por el Órgano de selección, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. Además, y según la normativa de protección de datos, se informa a cada candidato/a que sus datos van a formar parte de un fichero cuyo responsable es la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir, Plaza de Jesús 3 14.600 Montoro (Córdoba).

Sus datos serán tratados para la finalidad de incorporarlos al presente proceso de selección de personal laboral.

El/la candidata/a podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiendo una solicitud con copia de su NIF a la Mancomunidad de Municipios Cordobeses del Alto Guadalquivir.

DÉCIMA TERCERA. Normas de aplicación

Para lo no previsto en estas bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, TR de la misma RDL781/1986, de 18 de abril, y demás legislación administrativa y laboral que resulte de aplicación: RDL 5/2015, de 30 de octubre, TREBEP y RDL 2/2015, de 23 de octubre, Estatuto de los Trabajadores.

En Montoro, 30 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Presidente, Emilio Monterroso Carrillo.


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