Boletín nº 8 (13-01-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Córdoba
Nº. 5.063/2021 (Corrección de anuncio)
Advertido error en el anuncio núm. 5063, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 247, de 31 de diciembre de 2021, consistente en la omisión de una relación de Coeficientes del Artículo 8, Capítulo IV. Base Imponible, de la Ordenanza Fiscal Nº 306. Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Procedemos a la publicación de la citada relación omitida:
ARTÍCULO 8º.-
El periodo de generación del incremento de valor será el número de años a lo largo de los cuales se haya puesto de manifiesto dicho incremento.
En los supuestos de no sujeción, salvo que por ley se indique otra cosa, para el cálculo del periodo de generación del incremento de valor puesto de manifiesto en una posterior transmisión del terreno, se tomará como fecha de adquisición, a los efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, aquella en la que se produjo el anterior devengo del impuesto.
En el cómputo del número de años transcurridos se tomarán años completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de año. En el caso de que el periodo de generación sea inferior a un año, se prorrateará el coeficiente anual teniendo en cuenta el número de meses completos, es decir, sin tener en cuenta las fracciones de mes.
El coeficiente a aplicar sobre el valor del terreno en el momento del devengo, calculado conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores, será el siguiente:
Periodo de generación |
Coeficiente |
Inferior a 1 año |
0,14 |
1 año |
0,13 |
2 años |
0,15 |
3 años |
0,16 |
4 años |
0,17 |
5 años |
0,17 |
6 años |
0,16 |
7 años |
0,12 |
8 años |
0,10 |
9 años |
0,09 |
10 años |
0,08 |
11 años |
0,08 |
12 años |
0,08 |
13 años |
0,08 |
14 años |
0,10 |
15 años |
0,12 |
16 años |
0,16 |
17 años |
0,20 |
18 años |
0,26 |
19 años |
0,36 |
Igual o superior a 20 años |
0,45 |
Quedando de esta forma subsanado dicho error.