Boletín nº 9 (14-01-2022)

III. Administración General del Estado

Ministerio de Fomento
Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura

Nº. 5.066/2021

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura en la que se publica la Resolución de la Dirección General de Carreteras por la que se aprueba provisionalmente el Estudio Informativo AUTOVÍA A-81: BADAJOZ-CORDOBA-GRANADA. TRAMO: BADAJOZ-ESPIEL(CORDOBA) Y SE ORDENA LA INCOACIÓN DEL EXPEDIENTE DE INFORMACIÓN PÚBLICA A LOS EFECTOS DE LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 12.6 DE LEY 37/2015, DE 29 DE SEPTIEMBRE, DE CARRETERAS Y DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY 21/2013, DE 29 DE DICIEMBRE, DE EVALUACIÓN AMBIENTAL.

Clave: EI1-E-164

En fecha 10 de diciembre de 2021, el Director General de Carreteras, en uso de las competencias establecidas en el artículo 32 del vigente Reglamento General de Carreteras, aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, HA RESUELTO:

1. Aprobar provisionalmente el estudio informativo AUTOVÍA A-81: BADAJOZ-CORDOBA-GRANADA. TRAMO: BADAJOZ-ESPIEL(CORDOBA), redactado con fecha junio de 2021, que contiene un estudio de impacto ambiental, seleccionando como alternativa más recomendable la denominada Alternativa C2.

2. Ordenar que, por la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, se proceda a incoar el expediente de información pública del citado estudio informativo, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, en relación:

a. Al artículo 12.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras. Las alegaciones solamente se podrán tener en consideración si versan sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado.

b. Al artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Todas las alternativas estudiadas en el estudio informativo se someten a información pública y podrían ser las finalmente seleccionadas tras el procedimiento de información pública y de evaluación de impacto ambiental.

El plazo de información pública será de treinta (30) días hábiles contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias.

3. Ordenar que la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura:

a. Remita ejemplares del estudio informativo a las Corporaciones Locales afectadas a efectos de su exposición al público.

b. Lleve a cabo los trámites necesarios para que la presente resolución sea publicada en el Boletín Oficial del Estado y en uno de los diarios de mayor circulación en las provincias de Badajoz y Córdoba.

En estos medios se señalarán los lugares de exhibición del expediente, que, en todo caso, deberá estar a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, de acuerdo con el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

c. Solicite el preceptivo informe indicado en el artículo 16 de Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras a la Comunidad Autónoma y las Corporaciones Locales afectadas.

d. Solicite el informe del estudio informativo y su estudio de impacto ambiental a los Departamentos Ministeriales afectados, Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas, en cumplimiento del artículo 8 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras y del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Es por ello que, en virtud de dicha Resolución y de acuerdo con el artículo 12.6 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras, y en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental, el estudio informativo y su estudio de impacto ambiental se someten a Información Pública por un periodo de treinta días hábiles, contados a partir del primer día hábil siguiente al de la última fecha de las publicaciones reglamentarias (Boletín Oficial del Estado; Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz y Córdoba y en uno de los diarios de mayor circulación en las provincias de Badajoz y Córdoba. Así mismo se publicará, físicamente, en el tablón de anuncios pudiendo sustituirse por la página Web o tablón electrónico de los Ayuntamientos siguientes:

Provincia de Badajoz: Badajoz, La Albuera, Torre de Miguel Sesmero, Nogales, Santa Marta, La Parra, Feria, Fuente del Maestre, Almendralejo, Solana de los Barros, Zafra, Puebla de Sancho Pérez, Los Santos de Maimona, Usagre, Bienvenida, Villagarcía de la Torre, Llerena, Higuera de Llerena, Casas de Reina, Ahillones, Berlanga, Valverde de Llerena, Azuaga y La Granja de Torrehermosa.

Provincia de Córdoba; Fuente Obejuna, Peñarroya-Pueblonuevo, Belmez, Villanueva del Rey y Espiel.

Durante el plazo indicado el Proyecto y copia de la citada aprobación provisional estarán expuestos al público en la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, sita en la Avenida de Europa nº 1 8ª planta. CP: 06071 BADAJOZ; Unidad de Carreteras de Córdoba, sita en Avenida de los Mozárabes nº 1. CP: 14071 CÓRDOBA, así como en la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana https://www.mitma.gob.es/el-ministerio/buscador-participacion-publica, a fin que cualquier persona física o jurídica pueda presentar, por cualquiera de los sistemas indicados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, las alegaciones y /u observaciones que consideren oportunas si versan, exclusivamente, sobre las circunstancias que justifiquen la declaración de interés general de la carretera y sobre la concepción global de su trazado, además de sobre aspectos ambientales.

Badajoz, 27 de diciembre de 2021. Firmado electrónicamente por el Ingeniero Jefe de la Demarcación, Juan Fernando Pedrazo Majárrez.

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