Boletín nº 10 (17-01-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Rambla

Nº. 71/2022

ANUNCIO DE APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Finalizado el periodo de exposición pública a que ha sido sometido el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, aprobada provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 3 de noviembre de 2021, mediante Anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 220, de 19 de noviembre de 2021, y Tablón de Edictos del Ayuntamiento, sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada referida modificación, cuyo texto íntegro se hace público, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES.

Artículo 1º. Fundamento Legal

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles se regirá:

1. Por las normas reguladoras del mismo, contenidas en el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha ley.

2. Por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Tipo de gravamen

1. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana queda fijado en el 0,6%.

2. El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,75%.

Artículo 3. Exenciones

1. En aplicación de los principios de eficiencia, eficacia y servicio a los ciudadanos, que deben presidir todas las actuaciones administrativas, incluidas las recaudadoras, el Ayuntamiento no notificará al contribuyente, y en consecuencia no serán exigidas, las liquidaciones practicadas cuyo importe a ingresar no exceda de 4€. En el Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza rústica, para determinar el importe señalado, se atenderá a la totalidad de la cuota agrupada de los bienes de un mismo sujeto pasivo.

2. Se declaran exentos de este impuesto, previa solicitud del interesado, los bienes de que sean titulares los centros sanitarios de titularidad pública siempre que estén afectos al cumplimiento de los fines específicos de los mismos.

Artículo 4. Bonificaciones

1.1. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

1.2. Para disfrutar de la bonificación establecida en el apartado anterior, los interesados deberán cumplir los siguientes requisitos:

-Acreditación de la fecha de inicio de las obras de urbanización o construcción de que se trate, la cual se realizará mediante certificado del técnico director competente, visado por el Colegio Profesional.

-Acreditación de que la empresa se dedica a la actividad de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria, la cual se realizará mediante la presentación de los estatutos de la sociedad.

-Acreditación de que el inmueble objeto de la bonificación no forma parte del inmovilizado, que se hará mediante certificación del administrador de la sociedad.

No obstante, la acreditación de los requisitos anteriores podrá realizarse también mediante cualquier prueba admitida en derecho.

Si las obras de nueva construcción o de rehabilitación integral afectan a diversos solares, en la solicitud se detallarán las referencias catastrales de los diferentes solares.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al de otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a éstas conforme a la normativa de la respectiva comunidad autónoma. Dicha bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

3. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados, aquellos sujetos pasivos que sean titulares de su vivienda habitual y que ostenten la condición de titulares de familia numerosa que, en función del número de hijos de la unidad familiar, se establece en los siguientes porcentajes:

-3 hijos: 30% en la cuota íntegra del impuesto.

-De 4 a 5 hijos: 40% en la cuota íntegra del impuesto.

-6 o más hijos: 50% en la cuota íntegra del impuesto.

Para tener derecho al disfrute de la citada bonificación, los sujetos pasivos titulares de familia numerosa habrán de seguir el procedimiento que a continuación se señala:

El titular de familia numerosa sujeto pasivo del impuesto deberá presentar, dentro del mes de enero del año del devengo del tributo, la correspondiente solicitud acompañada de los documentos siguientes:

-Copia del carnet de titular de familia numerosa del sujeto pasivo propietario del inmueble.

-Certificado municipal de inscripción padronal.

-Copia del recibo abonado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio anterior a la fecha de solicitud, que grava el inmueble objeto de la bonificación, debiendo coincidir el titular catastral con el titular de familia numerosa.

-Para aquellos hijos mayores de 21 años que formen parte de la unidad familiar y que por razón de estar realizando estudios estén incluidos en el carnet de familia numerosa, deberán justificar documentalmente esta circunstancia.

4. Se establece una bonificación del 75% de la cuota íntegra a favor de inmuebles en los que se desarrollen actividades que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.

Esta bonificación se hará efectiva en el año siguiente al de la solicitud del sujeto pasivo.

Asimismo, el Pleno de la Corporación, previa solicitud del sujeto pasivo y por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros, podrá declarar de especial interés o utilidad municipal, determinadas actividades económicas concediéndoles una bonificación en los términos establecidos en los apartados siguientes:

-Una bonificación del 15% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, que inicien en La Rambla una nueva actividad económica en el ejercicio de la solicitud y generen al menos 3 nuevos puestos de trabajo.

-Una bonificación del 35% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, que inicien en La Rambla una nueva actividad económica en el ejercicio de la solicitud y generen al menos 5 nuevos puestos de trabajo.

-Una bonificación del 75% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, que inicien en La Rambla una nueva actividad económica en el ejercicio de la solicitud y generen al menos 10 nuevos puestos de trabajo.

A los efectos de concesión de las bonificaciones solicitadas, las contrataciones deberán realizarse a tiempo completo y mantenerse durante todo el período impositivo.

Junto con la solicitud de bonificación, deberá aportarse la documentación de la que se deduzca que cumple los requisitos exigidos.

La bonificación se otorgará, por una sola vez, por un período de 3 años sucesivos a contar desde el siguiente al que lo solicite, y los requisitos que hayan sido causa para su obtención deberán mantenerse durante el tiempo que dure la misma, debiendo el sujeto pasivo presentar anualmente, antes del 31 de diciembre, documentación justificativa del cumplimiento de los mismos. En caso de no constatarse dicho cumplimiento, dejará de surtir efectos el Acuerdo de declaración de la bonificación.

5. Se establece una bonificación del 70% de la cuota íntegra a favor de los bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio que, conforme a la legislación y planeamiento urbanístico, correspondan a asentamientos de población singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades primarias de carácter agrícola, ganadero, forestal, pesquero o análogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio, siempre que sus características económicas aconsejen una especial protección.

Las características peculiares de los bienes inmuebles para que los sujetos pasivos se beneficien de la anterior bonificación serán las siguientes:

-Uso del suelo: Agrícola.

-Bienes inmuebles de carácter urbano.

La anterior bonificación se aplicará hasta que las circunstancias económicas permitan la urbanización de los sectores afectados.

Los interesados deberán solicitar al Ayuntamiento la correspondiente bonificación previamente a la liquidación del impuesto.

6. Se establece una bonificación del 30% de la cuota íntegra del impuesto para los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol. La cantidad bonificada en cada uno de los periodos de aplicación no excederá del 15% del coste total de la instalación.

Requisitos: 

-Que la instalación haya sido realizada con carácter voluntario por el sujeto pasivo y no responda a obligaciones derivadas de la normativa vigente, por lo que no será de aplicación a aquellas viviendas de nueva construcción o rehabilitadas.

-El disfrute de estas bonificaciones está condicionado a que el sistema de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía cuente con la correspondiente licencia municipal de instalación, otorgada por el órgano competente del Excmo. Ayuntamiento de La Rambla.

-En relación al aprovechamiento térmico, la aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones para producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.

-No podrán acceder a tales bonificaciones aquellas viviendas que estén fuera de ordenación urbana o situadas en zonas no legalizadas, así como los inmuebles en los que se hayan instalado los citados sistemas de aprovechamiento de la energía que ejerzan de manera preferente la actividad empresarial de producción y comercialización de energía.

El plazo de solicitud de dicha bonificación será el mes de enero del año del devengo del tributo. La bonificación tendrá una duración de cinco años, contados a partir del ejercicio siguiente al de su instalación.

A la solicitud deberá adjuntarse la correspondiente licencia municipal de instalación otorgada por el órgano competente, un certificado firmado por técnico competente y visado por su respectivo colegio profesional donde se refleje que la instalación de los sistemas de aprovechamiento de la energía solar no es obligatoria por la normativa específica en la materia y la factura detallada de la instalación. 

Para los inmuebles sujetos al régimen de propiedad horizontal, la solicitud de bonificación se presentará por parte de la representación de la comunidad de propietarios y toda la documentación y demás datos a aportar se referirán a la instalación comunitaria; siendo de aplicación, en su caso, y con las limitaciones especificadas en los apartados anteriores, para cada uno de los inmuebles que formen parte de la propiedad horizontal. La solicitud irá acompañada de una relación de todos los inmuebles afectados con indicación de sus respectivos propietarios. En caso de no coincidir alguno de ellos con los titulares de los recibos del impuesto, para poder acceder a la bonificación, dichos propietarios deberán presentar la oportuna solicitud de cambio de titularidad junto con la documentación correspondiente.

El Ayuntamiento, o en su caso, el Instituto de Cooperación con la Hacienda Local, entidad en la que tiene delegadas competencias en materia impositiva, podrá exigir con carácter previo a la concesión de la bonificación cuantos documentos y actuaciones estime necesarios tendentes a verificar la correcta aplicación de este beneficio fiscal y el cumplimiento de los requisitos establecidos.

En ningún caso, esta bonificación tendrá carácter retroactivo.

7. Las bonificaciones reguladas en esta Ordenanza serán compatibles entre sí, con el límite máximo de bonificación del 75% en la cuota íntegra del impuesto.

Artículo 5. Gestión tributaria del impuesto

1. Este Ayuntamiento tiene delegadas en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de este impuesto, en concreto en el Organismo Autónomo de carácter administrativo denominado Instituto de Cooperación con la Hacienda Local.

2. Las facultades delegadas comprenden, entre otras, las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente.

Artículo 6. Cobro mediante Padrón Fiscal

El Instituto de Cooperación con la Hacienda Local elaborará anualmente el padrón fiscal comprensivo de las liquidaciones periódicas correspondientes al Impuesto, de forma separada para los inmuebles de naturaleza urbana, rústica y de características especiales, a partir de los correspondientes al ejercicio anterior, introduciendo las variaciones de orden físico, jurídico y económico que se hubieren aprobado mediante acuerdos adoptados por la Gerencia Territorial del Catastro, o en su caso por el propio Organismo en ejercicio de las competencias propias o asumidas por delegación del Ministerio de Hacienda. Así mismo, se incorporarán al padrón las correcciones por errores simples de datos en cuanto a identificación del sujeto pasivo y su domicilio fiscal que se hubieren solicitado por el mismo, o hubieren sido detectados en las depuraciones periódicas que se realizan de las bases de datos.

A efectos de la determinación de las cuotas que deben incluirse en el padrón cobratorio, se aplicarán sobre la base liquidable, los tipos impositivos y beneficios fiscales regulados en la presente Ordenanza Fiscal.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia, y comenzará a aplicarse a partir del día 1 de enero de 2022, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Modificada por Acuerdo Pleno de 9 de Noviembre de 1999.

Modificada por Acuerdo Pleno de 29 de Octubre de 2003.

Modificada por Acuerdo Pleno de 15 de Noviembre de 2005.

Modificada por Acuerdo Pleno de 13 de Noviembre de 2008.

Modificada por Acuerdo Pleno de 23 de Octubre de 2014.

Modificada por Acuerdo Pleno de 30 de Septiembre de 2015.

Modificada por Acuerdo Pleno de 3 de Noviembre de 2021.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Lo que se hace público para general conocimiento, en la ciudad de La Rambla, a la fecha indicada en el pie de firma del presente documento.

La Rambla, 10 de enero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jorge Jiménez Aguilar.

Aviso jurídico

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