Boletín nº 10 (17-01-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 79/2022

El Alcalde de esta Ciudad, hace saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de noviembre de 2021, acordó aprobar provisionalmente los expedientes de modificación de Ordenanzas Fiscales de este Ayuntamiento para el ejercicio 2022, que a continuación se relacionan:

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR SUMINISTRO DE AGUA.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIONES DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VÍA PÚBLICA.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE.

-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN.

Que durante el plazo de exposición pública no se ha formulado reclamación alguna contra el mismo, quedando aprobado definitivamente conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Contra el citado acuerdo se podrá interponer por los interesados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 de la citada Ley reguladora de las Haciendas Locales, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, contados a partir de la publicación del presente Anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las modificaciones introducidas en la Ordenanzas son las siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA.

Modificación del artículo 6º, letra D), que quedará redactado como sigue:

«D) Gozarán de una bonificación del 75% de la cuota del impuesto, durante toda la vida del vehículo, aquellos de tracción mecánica con motores eléctricos, que estén homologados de fábrica.

Para acceder a las bonificaciones de este artículo, el titular del vehículo deberá reunir los siguientes requisitos:

Estar al corriente en el pago de todos los tributos municipales, y solicitar dicha bonificación adjuntando fotocopias compulsadas del permiso de circulación y del certificado de características técnicas; surtiendo efecto a partir del ejercicio siguiente a la solicitud».

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE TASAS POR EXPEDICIÓN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.

Modificación del artículo 7º, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 7º. Tarifa.

Contratación Administrativa:

Los contratos autorizados por cualesquiera de los organismos, autoridades o funcionarios municipales, se reintegrarán con arreglo a su importe en la forma siguiente:

-Hasta 300,51 €: 2,87 €.

-De 300,52 € a 601,01 €: 9,67 €.

-De 601,02 € a 1.202,02 €: 20,84 €.

-Los que excedan de 1.202,02 € se reintegrarán con 2,865919 € por cada 120,20 € o fracción.

Licencias, autorizaciones:

-Por cada declaración responsable o licencia de primera ocupación o utilización, se aplicará sobre el importe del proyecto que haya servido para la liquidación del Impuesto Municipal de Construcciones, Instalaciones y Obras, el 0,25%.

-Por cada declaración responsable o licencia de primera ocupación o utilización, en aquellos casos que no existe proyecto, se aplicará sobre el estudio realizado por los Servicios Municipales el 0,25%.

-Por cada licencia municipal sobre parcelaciones o declaraciones de innecesariedad: 42,76 €.

-Todas las licencias concedidas por organismos, autoridades o funcionarios municipales, llevan sellos municipales, en relación con el importe de la exacción y correlatividad a su concesión, con arreglo al siguiente detalle:

-Hasta 3,00 €: 1,63 €.

-De 3,01 a 6,00 €: 2,83 €.

-De 6,01 € en adelante: 5,67 €.

-En los expedientes que se instruyan para el nombramiento de Guardas Jurados de fincas rústicas, por cada hectárea, sin que la cuota resultante pueda exceder de 402,36 €: 0,789060 €.

-Por las autorizaciones que se concedan para el sacrificio de reses de cerda, en domicilios particulares, por cabeza: 2,478758 €.

-Por notas para liquidaciones provisionales del Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos: 5,66 €.

-Las autorizaciones para Megafonía, por hora: 5,124890 €.

-Por concesión de Licencias de autotaxis y demás vehículos de alquiler:

Hasta 10 Hp: 211,21 €.

Más de 10 a 12 Hp: 244,38 €.

Más de 12 a 15 Hp: 316,73 €.

Más de 15 en adelante: 527,83 €.

-Autorización para realizar transporte regular de uso especial Transporte escolar y de menores: 23,39 €.

Otros:

-Por el examen, tramitación y resolución de las iniciativas del sistema de actuación por compensación del artículo 131.4, de la LOUA: 725,27 €».

Modificación del artículo 8º, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 8º. Bonificaciones de la Cuota.

1. Se establece una bonificación del 25% sobre la cuota a jubilados y pensionistas cuya unidad familiar perciba ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. Dicha bonificación tendrá carácter rogado para cada ejercicio y deberá ser solicitada durante el mes de enero de cada año, aportando la documentación que justifique la situación económica.

2. Se establece una bonificación del 95 % sobre la cuota a familias numerosas de carácter especial y del 50 % sobre la cuota a familias numerosas de carácter general. Dicha bonificación tendrá carácter rogado para cada ejercicio, aportando la documentación que reconoce la condición de familia numerosa.

3. Se establece una bonificación del 50 % sobre la cuota a familias monoparentales. Dicha bonificación tendrá carácter rogado para cada ejercicio, aportando la documentación que acredite que está inscrita como tal en el Registro Municipal correspondiente».

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR RECOGIDA DE BASURAS.

Modificación del artículo 5º, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 5. Bonificaciones.

a) Los jubilados, pensionistas y demás personas que no convivan a expensas de otras gozarán de una bonificación del 55% de la tasa de basuras durante el año en curso por el servicio prestado en su domicilio cuando los ingresos de la unidad familiar por todos los conceptos sean inferiores al salario mínimo interprofesional. Dicha bonificación deberá ser solicitada durante el mes de enero de cada año, acompañada de los siguientes documentos:

1. Fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o certificación negativa expedida por la Delegación o Administración de Hacienda correspondiente, referida a las personas mayores de edad que convivan en el mismo domicilio.

2. Fotocopia del último recibo de la tasa de recogida de basura en que figure el peticionario como titular de la póliza.

3. Certificación del negociado de estadística del Ayuntamiento de las personas que conviven en el mismo domicilio.

b) Gozarán de una bonificación del 95% de la tasa para el primer año y del 50% de la tasa para los años segundo, tercero, cuarto y quinto, para las industrias, comercios y servicios de nueva creación y se instalen en los polígonos industriales de este municipio».

Modificación del artículo 6º, que quedará redactado como sigue:

«Artículo 6º. Cuota Tributaria.

1. La cuota tributaria consistirá en una cantidad fija, por unidad local, que se determinará en función de la naturaleza y destino de los inmuebles y de la categoría del lugar, plaza, calle o vía pública donde estén ubicados aquellos.

2. A tal efecto se aplicará la siguiente:

TARIFA

A) Basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos:

Categoría de las Calles

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