Boletín nº 10 (17-01-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 83/2022
Con fecha 4 de enero de 2022, el Concejal de Régimen Interior por Delegación de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, ha dictado el Decreto anotado en el Libro de Resoluciones con el número 2022/00000005, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Decreto de inicio del procedimiento para la declaración de nulidad de la factura nº P12020/P1/1758, de 31 de julio, de Muñoz Roldán e Hijos SL, con NIF nº B14.459.820.
[...]
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, y el Decreto de la Sra. Alcaldesa-Presidenta 220/2020, de 4 de febrero, por el que se delegan competencias en Concejales de esta Corporación,
HE RESUELTO
PRIMERO. Iniciar procedimiento para la revisión de oficio de los siguientes gastos:
Nº factura |
Fecha factura |
Importe |
Fecha registro |
2020/P1/1758 |
31/07/2020 |
11.679,89 € |
04/08/2020 |
Por considerar que se encuentran incursos en la siguiente causa de nulidad: se ha procedido a la contratación verbal, vetada por el artículo 37.1 de la LCSP, de los gastos que figuran en la factura de Muñoz Roldan e Hijos SL, con NIF nº B14.459.820, objeto de este expediente.
SEGUNDO. Notificar el inicio del procedimiento al interesado para que en el plazo de diez días, presenten las alegaciones y sugerencias que consideren necesarias.
TERCERO. Abrir un periodo de información pública por plazo de veinte días publicándose la iniciación del procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
CUARTO. Dar traslado del expediente, una vez finalizado el trámite de audiencia al interesado y el periodo de información pública, a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General del Ayuntamiento de Palma del Río para que informen las alegaciones presentadas y emita informe-propuesta.
QUINTO. Una vez formulado el informe-propuesta por la Asesoría Jurídica se elevará al órgano de contratación competente, que la hará suya y solicitará Dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, adjuntando la documentación anexa prevista en el artículo 64 del Decreto 273/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía.
SEXTO. Remitir el expediente a la Asesoría Jurídica, una vez recibido el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, para la emisión del informe-propuesta.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que el presente acuerdo es un acto de trámite no cualificado, por lo que no podrá interponerse recurso alguno contra el mismo, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Palma del Río, 11 de enero de 2022. Firmado electrónicamente por el Concejal de Régimen Interior, José María Parra Ortiz.