Boletín nº 12 (19-01-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 95/2022

Ref. Expediente Gex 65/2022

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde del Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que se ha aprobado Resolución número 66/2022, de 12 de enero, de la Alcaldía, relacionada con la aprobación de la Convocatoria y las Bases para la provisión, por concurso de méritos, del puesto de trabajo de Administrativo/a Gestión nóminas Jefe/a negociado, vacante en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento de La Carlota, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución por la que se aprueba la Convocatoria y las Bases reguladoras de la provisión, por concurso de méritos, del puesto de trabajo de Administrativo/a Gestión nóminas Jefe/a negociado, vacante en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba).

Vista la Propuesta de la Concejala Delegada de Personal, de fecha 7 de enero de 2022, obrante en el Expediente GEX 65/2022.

Vista la Providencia de esta Alcaldía de fecha 10-01-2022, relacionada con la incoación de expediente para la cobertura, mediante el sistema de Concurso de méritos, del puesto de trabajo de Administrativo/a Jefe/a negociado, vacante en la relación de puestos de trabajo de este Ayuntamiento, obrante en el expediente GEX de referencia.

Visto el Informe nº 4/2022 de fecha 12-01-2022, emitido por la Técnica Superior de Administración General del área de personal de este Ayuntamiento, obrante en el Expediente Gex 65/2022 instruido al efecto.

De conformidad con lo establecido en el artículo 21.1 g) de la legislación de Régimen Local vigente, por medio de la presente RESUELVO:

Primero. Aprobar la convocatoria y las bases de selección, para la provisión de un puesto de trabajo funcionarial de Administrativo/a Gestión de nóminas Jefe/a de Negociado, mediante el sistema concurso de méritos, en los términos siguientes:

BASES REGULADORAS DE LA PROVISIÓN, POR CONCURSO DE MÉRITOS, DEL PUESTO DE TRABAJO DE ADMINISTRATIVO/A GESTIÓN NÓMINAS JEFE/A NEGOCIADO, VACANTE EN LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO DE ESTE AYUNTAMIENTO DE LA CARLOTA (CÓRDOBA)

BASES

PRIMERA. OBJETO.

SEGUNDA. REQUISITOS.

TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

CUARTA. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN.

QUINTA. VALORACIÓN DE MÉRITOS.

SEXTA. CALIFICACIÓN FINAL.

SÉPTIMA. ADJUDIACIÓN Y NOMBRAMIENTO.

OCTAVA. TOMA DE POSESIÓN.

NOVENA. RECURSOS.

ANEXO I. SOLICITUD.

PRIMERA. OBJETO

Las presentes bases tienen por objeto regir el procedimiento para la cobertura por el sistema de concurso de méritos del puesto de trabajo de naturaleza funcionarial, que se detalla a continuación:

Puesto de Trabajo: Administrativo Gestión Nóminas Jefe Negociado.

Grupo C; Subgrupo C1.

Nivel de Complemento de Destino: 22.

Complemento Específico: 9.754,67 euros.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida a la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA. REQUISITOS

a) Podrán participar en la presente convocatoria los funcionarios de carrera del Ayuntamiento de La Carlota, integrados en el Grupo C, Subgrupo C1, Escala de Administración General, en posesión de la titulación mínima de Bachillerato o equivalente o la titulación que corresponda conforme al vigente sistema de titulaciones universitarias, cualquiera que sea su situación administrativa, a excepción de los declarados suspensos en firme, mientras que dure la suspensión.

b) Para participar, los funcionarios de carrera deberán contar con dos años de servicio activo desde la toma de posesión del último destino definitivo en este Ayuntamiento.

c) Los funcionarios en situación de servicios especiales, excedencia por prestación de servicios en el sector público, durante el transcurso de su situación, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años de servicios efectivos desde la toma de posesión del último destino definitivo.

TERCERA. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

a) Las Bases de esta convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba (B.O.P.), en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento:

(https://sede.eprinsa.es/carlota/tablon-de-edictos), y en el portal de Transparencia de la página web del Ayuntamiento de la Carlota (https://transparencia.lacarlota.es).

El anuncio que haga pública la lista de aspirantes admitidos y excluidos, la composición de la Comisión Técnica de Valoración y la fecha, hora y lugar en que se reunirá la misma, se publicarán igualmente en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.eprinsa.es/carlota/tablon-de-edictos), y en el portal de Transparencia de la página web del Ayuntamiento de la Carlota (https://transparencia.lacarlota.es)

b) Las solicitudes se podrán presentar en el Registro General de Entrada de este Ayuntamiento o bien a través de la Sede Electrónica-Trámites del Ayuntamiento de La Carlota:

(https://sede.eprinsa.es/carlota/tramites) o conforme a lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

c) El plazo para su presentación será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de la Provincia.

d) Al objeto de agilizar el procedimiento selectivo, se establece el sistema de autobaremación por parte de los aspirantes, mediante la cumplimentación de la solicitud de admisión que figura como Anexo I.

Los/as aspirantes deberán presentar los documentos que acrediten los méritos del concurso, mediante originales o fotocopias en unión de la solicitud, sin que la Comisión de Valoración pueda tener en cuenta ni valorar aquéllos que aun alegados fueran aportados o justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

e) A través del área de personal del Ayuntamiento de La Carlota, se aportará el informe de servicios prestados, para la valoración de la antigüedad.

f) La fecha de referencia para el cumplimiento de los requisitos y para la posesión y valoración de los méritos que se aleguen será la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Finalizado el plazo de admisión de instancias o solicitudes, por resolución de Alcaldía se aprobará la lista provisional de los aspirantes admitidos y excluidos, así como la composición de la Comisión Técnica de Valoración, que se hará pública en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (https://sede.eprinsa.es/carlota/tablon-de-edictos), y en el portal de Transparencia de la página web del Ayuntamiento de la Carlota (https://transparencia.lacarlota.es) concediéndose un plazo de 5 días hábiles para reclamaciones. Si las hubiere, a su vista, se dictará resolución aprobando con carácter definitivo las listas de admitidos. En caso contrario, se elevará automáticamente a definitiva la lista provisional.

CUARTA. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

La Comisión Técnica de Valoración será designada por el Sr. Alcalde-Presidente de la Corporación, que incluirá a los titulares y suplentes, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. La Comisión Técnica de Valoración actuará en todo caso, conforme a los principios de independencia y discrecionalidad técnica, y estará integrada por cinco miembros, funcionarios de carrera del mismo grupo/subgrupo de titulación o, en su caso, superior al del puesto convocado, de los cuales uno será el Presidente, tres actuarán como Vocales y otro como Secretario. Todos ellos actuarán con voz y voto.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos, el personal laboral no fijo, el personal directivo profesional y el personal eventual no podrán formar parte de la Comisión Técnica de Valoración.

Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración deberán abstenerse de intervenir cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán recusarles en la forma prevista en el artículo 24 de la misma norma.

El funcionamiento de la Comisión Técnica de Valoración se adaptará a lo establecido en la Ley 40/2015, en relación al funcionamiento de los órganos colegiados.

QUINTA. VALORACIÓN DE MÉRITOS

La puntuación máxima a obtener por la aplicación de este Baremo es de 30 puntos y la mínima de 5 puntos par

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