Boletín nº 14 (21-01-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montalbán

Nº. 112/2022

Expediente 2022/100.

Asunto: Convocatoria pruebas selectivas 3 plazas de Policía Local.

BASES REGULADORAS DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN POR TURNO LIBRE, PARA PROVEER EN PROPIEDAD TRES PLAZAS PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA DE SERVICIOS ESPECIALES, CATEGORÍA DE POLICÍA LOCAL, VACANTES EN LA PLANTILLA DE ESTE AYUNTAMIENTO DE MONTALBÁN DE CÓRDOBA.

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de las presentes bases cubrir en propiedad las tres plazas de Policía Local, incluidas en la Oferta Pública de Empleo correspondientes a los ejercicios 2020 y 2021, aprobadas por Resoluciones de Alcaldía nº 2020/00000679, de fecha 5 de agosto de 2020, y nº 2021/00001037, de fecha 22 de octubre de 2021, respectivamente, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 2.474/2020 y 4.184/2021, cuyas características son:

Grupo

C1

Escala

Administración Especial

Subescala

Servicios Especiales

Clase

Policía

Denominación

Policía Local

Nº de vacantes

3

Sistema de selección

Oposición libre

SEGUNDA. Condiciones de Admisión de Aspirantes

Para acceder a los Cuerpos de la Policía Local, por turno libre, los aspirantes deben reunir, antes de que termine el último día de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los 18 años y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.

c) Estatura mínima 1,65 metros los hombres y 1,60 las mujeres. Estarán exentos de los requisitos de la estatura aquellos aspirantes que sean funcionarios o funcionarias de carrera de algún Cuerpo de la Policía Local de Andalucía, de conformidad con el artículo 42.5 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A, y B con autorización para conducir vehículos prioritarios cuando utilicen aparatos emisores de luces o señales acústicas especiales (BTP).

h) Compromiso de conducir vehículos policiales, en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse antes de iniciar el curso de ingreso, salvo el de estatura, que lo será en la prueba de examen médico o el que el Ayuntamiento decida en las bases de convocatoria que algunos de los requisitos deben acreditarse con la presentación de solicitudes.

TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Instancias

Las solicitudes (Anexo IV), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en la sede electrónica de este Ayuntamiento www.montalbandecordoba.es; insertándose un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

Junto con la solicitud aportará el resguardo del abono de la tasa por derechos de examen, cuyo importe a ingresar es de treinta y cinco euros (35 €) y se efectuará en el número de cuenta ES28 0237 0210 30 9150649052- de la entidad CAJASUR, debiendo indicar el nombre y apellidos del solicitante y el concepto Tasas Policía Local.

Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.

CUARTA. Admisión de Aspirantes

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución en el plazo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en la sede electrónica de este Ayuntamiento www.montalbandecordoba.es, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación.

Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y en la sede electrónica de este Ayuntamiento www.montalbandecordoba.es. En la misma publicación se hará constar el día, hora y lugar en que habrán de realizarse todas las pruebas/los sucesivos llamamientos y convocatorias, y en definitiva cualquier decisión que adopte el Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de las pruebas selectivas, se expondrán en los locales en donde se haya celebrado el ejercicio anterior o en los que se señalen en el último anuncio, bastando dicha exposición, en la fecha que se inicie, como notificación a todos los efectos.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo de 30 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas.

QUINTA. Tribunal Calificador

Al Tribunal calificador le corresponde dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes.

Los Tribunales, bajo la presidencia del Alcalde o Concejal en quien delegue, estarán constituidos por cuatro vocales, predominantemente técnicos, y un secretario, actuando válidamente cuando concurran el presidente, el secretario y dos vocales. De los cuatro vocales, uno será representante de la Consejería de Gobernación y otro de la junta o delegados de personal o, donde no existan, del sindicato más representativo entre los funcionarios de los municipios de la Comunidad Autónoma, los dos restantes serán designados por el Alcalde; todos los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada.

Son los siguientes:

-Presidente/a

-Vocales

-Secretario/a

Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos. Los Tribunales podrán contar con asesores técnicos, con voz y sin voto.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, en aquellas pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización té

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