Boletín nº 16 (25-01-2022)

VIII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Bienestar Social
Córdoba

Nº. 160/2022

El Consejo Rector del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, en sesión ordinaria, celebrada el pasado día 1 de diciembre de 2021, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 apartado i) de sus Estatutos Sociales, ha resuelto la aprobación de la convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de necesidades transitorias de personal temporal del servicio del Instituto Provincial de Bienestar Social en la categoría profesional de Psicólogo de acuerdo a las siguientes BASES, que se hacen públicas en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede Electrónica del Organismo Autónomo:

CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA COBERTURA DE NECESIDADES TRANSITORIAS DE PERSONAL TEMPORAL AL SERVICIO DEL INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CORDOBA EN LA CATEGORÍA PROFESIONAL DE PSICÓLOGO.

El Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba (en adelante IPBS) procede a la Convocatoria de pruebas selectivas para la cobertura de necesidades transitorias de personal temporal en la categoría de PSICÓLOGO conforme a las siguientes Bases:

BASE 1. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Es objeto de la presente convocatoria, la selección mediante concurso-oposición de personal laboral temporal al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TR/LEBEP en adelante) y demás legislación laboral aplicable (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada y Reglamento regulador del procedimiento de selección para la cobertura de necesidades temporales de efectivos de personal de la Diputación de Córdoba), con el objeto de atender las necesidades transitorias, urgentes e inaplazables de contratación como personal laboral de PSICÓLOGO.

La presente Convocatoria está motivada en las necesidades temporales de estos profesionales para la gestión de los distintos programas social llevados a cabo por el IPBS.

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc. debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

BASE 2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican, de acuerdo con las condiciones generales de capacidad que para el ingreso al servicio de la Administración Local, establecen las disposiciones legales vigentes:

a) Ser español, nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia legal en España o extranjero que se encuentre en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 57 del TR/LEBEP.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. En caso de duda, la persona seleccionada deberá someterse al correspondiente reconocimiento médico que constate su capacidad funcional para el desempeño del puesto.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del Licenciado o Grado de PSICOLOGÍA, o en condiciones de obtenerlo en el plazo de finalización de presentación de solicitudes. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han abonado los derechos por su expedición.

f) Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial. Este requisito no será de aplicación a quienes hayan obtenido reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.

Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta la firma del contrato.

BASE 3. SOLICITUDES

Los aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que se reúnen todos los requisitos exigidos, al Sr. Presidente del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de estas Bases en el Boletín Oficial de la Provincia, preferentemente en el modelo normalizado habilitado al efecto en la dirección web https://sede.eprinsa.es/ipbscordoba/tramites, acompañando copia de los títulos y cursos a que se hace referencia en la base 8.B.2, copia del permiso de conducción y en su caso, los documentos que acrediten el grado de discapacidad. Los interesados no están obligados a aportar fotocopia del DNI/NIE siempre que expresen su consentimiento a que sea consultado a través del Sistema de verificación de datos de identidad. En caso de no prestar dicho consentimiento deberá aportar fotocopia del DNI/NIE.

Quienes estén en posesión de certificado digital, podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, cuya dirección es:

https://sede.eprinsa.es/ipbscordoba/tramites

Quienes no opten por la vía telemática, podrán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud en la página https://sede.eprinsa.es/ipbscordoba/tramites pero deberán entregarlo impreso y firmado acompañado de la documentación citada en esta misma Base en la Oficina de Registro del Instituto Provincial de Bienestar Social sita en C/ Buen Pastor, 12 de Córdoba, en horario de atención al público de 9 a 14 horas, o por cualquiera de las formas previstas en la normativa sobre Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas. En todo caso requerirá su presentación en tiempo y forma.

BASE 4. RESOLUCIÓN PROVISIONAL DE ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

Para ser admitido y tomar parte en las pruebas selectivas, los solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente del Organismo Autónomo dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y de excluidos que se publicará en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, accesible a través de la dirección:

https://sede.eprinsa.es/ipbscordoba Igualmente figurará en la misma la determinación concreta de los miembros de la Comisión de Selección.

Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el Tablón de Edictos Electrónico para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión en la forma prevista en la Base 3.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

BASE 5. RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS

Transcurrido el plazo previsto en la Base anterior se dictará Resolución que apruebe la lista definitiva, y que se hará pública, asimismo, en la forma indicada.

En el caso que no hubiere aspirantes excluidos ni alegaciones, se elevará automáticamente la lista provisional a definitiva, sin necesidad de cumplir el plazo de alegaciones previsto en la Base 4 y será publicada en el Tablón de Edictos.

BASE 6. COMISIÓN DE SELECCIÓN

Se establecerá una Comisión de Selección, con la siguiente composición:

-Presidencia: Un empleado público del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba.

-Secretaría: La del Organismo Autónomo o persona en quien delegue.

-Tres vocales.

A todos y cada uno de los miembros de la Comisión, se le asignará un suplente.

La composición de la Comisión de Selección no podrá contradecir lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. Los miembros de la Comisión de Selección deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate.

Los miembros de la Comisión de Selección deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia del Instituto Provincial de Bienestar Social, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponde la plaza convocada, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezca la plaza convocada.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

Para la válida constitución de la Comisión de Selección en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente y Secretario y de la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente.

La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de Colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo de la prueba así como de soporte administrativo.

La Comisión de Selección ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En todo caso, se reunirán, previa convocatoria de su Secretario, por orden de su Presidente, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto.

La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsables de garantizar su objetividad, teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverán todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases, y tomarán los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

En cualquier momento del proceso selectivo, si la Comisión tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud.

BASE 7. COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES

Sólo tendrán efectos jurídicos las comunicaciones y notificaciones derivadas de esta Convocatoria efectuadas a través del Tablón de Edictos Electrónico del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba accesible a través de la dirección de internet: https://sede.eprinsa.es/ipbscordoba

BASE 8. SISTEMA DE SELECCIÓN

El sistema de selección constará de dos fases. Una de oposición y otra de concurso. La puntuación máxima que se puede alcanzar será de 18 puntos.

A) FASE DE OPOSICIÓN

Consistirá en un cuestionario de preguntas teórico y/o práctico sobre el contenido del programa de materias siguientes y relacionadas con el ejercicio profesional diario de un Psicólogo al servicio de los Servicios Sociales Comunitarios del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, pudiéndose incluir entre ellas la resolución de cuestiones de contenido práctico.

La puntuación máxima a alcanzar en esta Fase será de 10 puntos.

PROGRAMA DE MATERIAS

1. El Procedimiento Administrativo: principios generales. Derechos de los ciudadanos en el procedimiento. Fases del procedimiento.

2. La Ley 9/2016 de 27 de diciembre de Servicios Sociales de Andalucía. Estructura básica del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía. Derechos y obligaciones de la ciudadanía. Prestaciones y Servicios garantizados en el Sistema Público de Servicios Sociales.

3. Los Servicios Sociales Comunitarios en Andalucía: Estructura, Organización y principales funciones que les encomienda la Ley de Servicios Sociales de Andalucía.

4. El Diagnóstico Psicológico: conceptos básicos. Principales instrumentos de evaluación y diagnóstico psicológico.

5. Principales Técnicas de Modificación de conducta. Modelos conductuales. Modelos Cognitivos. Modelos basados en el aprendizaje Social. Terapias de tercera generación.

6. El Psicólogo de la intervención social: rol, formación y principales técnicas de intervención. Interdisciplinariedad y trabajo en equipo.

7. La Psicología Social. Concepto. Métodos y campos de aplicación. Psicología Comunitaria. Principales modelos teóricos. Prevención primaria, secundaria y terciaria. Estrategias de intervención.

8. Las Personas Mayores: aspectos biológicos, psicológicos y sociales. Programas de intervención en el proceso de envejecimiento desde la Psicología. Promoción de la autonomía y envejecimiento activo.

9. Intervención con familias desde los Servicios Sociales Comunitarios. Modelos explicativos de los problemas familiares. Instrumentos de evaluación. Técnicas de intervención. Papel del Psicólogo en la intervención con familias.

10. La Programación de Infancia y Familia en el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, intervención del Psicólogo.

Las referencias contenidas en el programa de materias a disposiciones normativas concretas se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización de la prueba. Para la calificación, en su caso, de los ejercicios de carácter práctico, la Comisión evaluará el conocimiento de los aspirantes manifestado en sus respuestas a las cuestiones planteadas, valorando su grado de corrección, adecuación, integridad y precisión, con indicación y expresión, en su caso, de la normativa correspondiente, en una exposición apropiada y correctamente estructurada y contextualizada.

La puntuación mínima para superar la prueba será la que corresponda al aspirante que obtenga la quincuagésima mejor puntuación hallada con un solo decimal, la cual no podrá ser inferior al 40 % de la puntuación máxima alcanzada por el mejor candidato o candidata. Todos los aspirantes que obtengan una puntuación igual o superior a esa nota de corte, pasarán a la Fase de Concurso.

Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá informar con carácter previo a la realización de la prueba sobre su duración, criterios de corrección, valoración y superación de la misma que no estén expresamente establecidos en estas bases.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único. A efectos de identificación, los aspirantes acudirán a la prueba provistos de D.N.I. o en su defecto del Pasaporte, Carné de Conducir o documento público que acredite fehacientemente su identidad. La no presentación en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio y, en consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

La Comisión adoptará las medidas necesarias para garantizar que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes. La Comisión podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

B) FASE DE CONCURSO

-Méritos valorables.

Se valorarán los méritos acreditados mediante la presentación junto con la instancia de los documentos requeridos al efecto.

En ningún caso podrán ser computados servicios realizados mediante becas o participación en programas para la obtención de créditos en formación reglada, ni como personal eventual.

La puntuación máxima que se podrá alcanzar en la fase de Concurso será de 8 puntos, que será valorada exclusivamente a los candidatos que hubieran superado el proceso de la Fase de Oposición.

a) Experiencia profesional:

Hasta un máximo de 7 puntos, de conformidad con el siguiente baremo:

-Por cada mes completo de servicios prestados en una Administración Local en el ámbito de los Servicios Sociales Comunitarios en categoría igual a la que se aspira: 0,2 puntos.

-Por cada mes completo de servicios prestados en el resto de las Administraciones Públicas, incluidos sus Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependientes, en categoría igual a la que se aspira: 0,1 puntos.

-Por cada mes de servicios prestados en empresas privadas en categoría igual a la que se aspira: 0,05 puntos.

No se computarán servicios que hubieran sido prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. Tampoco se computarán los servicios realizados mediante contratos para trabajos específicos, como personal eventual, de consultoría o asistencia o en régimen de colaboración social. Los servicios prestados a tiempo parcial se valorarán proporcionalmente.

La experiencia profesional en Administraciones Públicas se justificará mediante Informe de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social y certificación expedida por el órgano competente, donde debe constar la denominación del puesto de trabajo que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que ha venido desempeñando y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño del mismo.

La experiencia profesional fuera del ámbito de la Administración Pública deberá justificarse en todo caso mediante el Informe de Vida Laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social. A él se unirá cualquiera de los siguientes documentos:

-Contrato de trabajo registrado en el Servicio de Empleo de la Comunidad Autónoma correspondiente.

-Certificado de Empresa en modelo oficial.

-TC2.

-Cualquier otro documento que permita conocer el periodo y la categoría profesional en la que se prestaron los servicios.

Sólo será tenida en cuenta la experiencia profesional, debidamente acreditada, adquirida con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Con independencia de lo anterior, la Comisión podrá requerir en cualquier momento del procedimiento la aportación de la documentación original que considere necesaria, sin que ello suponga en ningún caso efectos subsanatorios. La no aportación de los documentos originales justificativos a requerimiento de la Comisión conllevará la pérdida de la puntuación que pudiera corresponder para la fase de concurso.

b) Formación:

Hasta un máximo de 1 punto, por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Se consideran valorables y relacionados los cursos relativos a perspectiva de género y los concernientes a prevención de riesgos laborales genéricos o específicos de la profesión.

La escala de valoración será la siguiente:

-Cursos de hasta 10 horas ó 2 días: 0,03 puntos.

-Cursos de 11 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos: 0,05 puntos.

-Cursos de 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos: 0,10 puntos.

-Cursos de 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0.20 puntos.

-Cursos de 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,50 puntos.

-Cursos de 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 0,75 puntos.

-Cursos de 401 a 900 horas (o superior); o de 81 a 160 días lectivos (o superior): 1 punto.

En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con el puesto a cubrir.

En aquellos casos en los que la duración del curso se exprese en créditos (ETCS) sin indicar su correlación con el número de horas del mismo, cada crédito se valorará por el mínimo de 25 horas, salvo que se justifique por el aspirante cualquier otra asignación de horas.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante Certificado del organismo que lo impartió u homologó donde conste la materia y el número de horas lectivas.

BASE 9. RESULTADO FINAL

Finalizado el procedimiento selectivo, la Comisión de Selección hará pública la relación de aspirantes que lo han superado por orden de puntuación. En caso de empate en la puntuación se estará para dirimirlo al orden alfabético de apellidos resultante del sorteo publico único para las convocatorias que se celebren durante el año que realice la Administración General de Estado, vigente en el momento del desempate.

La relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, será elevada al Presidente del Organismo Autónomo para que formule Resolución Definitiva de relaciones de candidatos para la cobertura de necesidades transitorias de personal temporal. Contra dicho acuerdo de la Comisión de Selección, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados Recurso de Alzada, en el plazo de un mes, ante la Presidencia del Organismo.

Una vez aprobada la relación de candidatos, los aspirantes que figuren en ella y que sean llamados para un nombramiento de funcionario interino o contratación laboral temporal deberán aportar directamente en la Unidad de RR.HH y Asesoramiento Jurídico la acreditación de las condiciones exigidas para el acceso a la función pública. Asimismo, deberá formular declaración jurada de no tener otro empleo público en el momento de su nombramiento, ni ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo a desempeñar, de conformidad con lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre Incompatibilidades.

Salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditadas, si el opositor no presentara la documentación requerida o no reuniera los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado ni contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

BASE 10. NORMAS FINALES

El sólo hecho de presentar solicitud solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley reguladora de esta convocatoria.

Estas Bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

No obstante, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente.

Lo que se hace público para su general conocimiento.

Córdoba, 18 de enero de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba, Francisco Ángel Sánchez Gaitán.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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