Boletín nº 18 (27-01-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de La Carlota
Nº. 165/2022
APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL
Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, hace saber:
Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente GEX 9665/2021 de modificación de Ordenanza Fiscal número 12 reguladora de la tasa por ocupación del dominio público local con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones e industrias callejeras ambulantes y rodajes cinematográficos aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día 29 de noviembre de 2021, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 230, de fecha 3 de diciembre de 2021, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
A continuación se inserta el texto íntegro de la citada ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, antes citado.
ORDENANZA FISCAL Nº 12 REGULADORA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS O ATRACCIONES E INDUSTRIAS CALLEJERAS AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO.
I. DISPOSICIÓN GENERAL.
ARTÍCULO PRIMERO
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Real Decreto Legislativo, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 39/88 reguladora de las Haciendas Locales se establece la tasa por ocupación del dominio público local con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones e industrias callejeras ambulantes y rodajes cinematográficos que se regirá por la presente ordenanza fiscal.
II. CONCEPTO Y HECHO IMPONIBLE.
ARTÍCULO SEGUNDO
Constituyen el hecho imponible de esta Tasa, la ocupación, utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, con cualquiera de los aprovechamientos que a continuación se expresan:
a) Casetas de veladas, aparatos, juegos de azar, neverías, chocolaterías, teatros, circos, puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones similares, así como cualquier utilización privativa o aprovechamiento especial con similares análogas.
b) Aparatos automáticos accionados con monedas.
c) Industrias callejeras o ambulantes.
d) Rodajes cinematográficos y similares.
e) Feria Agropecuaria de La Carlota
III. SUJETO PASIVO Y RESPONSABLES.
ARTÍCULO TERCERO
Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria a cuyo favor se otorguen las licencias o quienes se beneficien del aprovechamiento.
ARTÍCULO CUARTO
1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas ó jurídicas y entidades a que se refieren el artículo 42 de la LGT.
2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la LGT.
IV. BASE IMPONIBLE, TARIFAS Y CUOTA TRIBUTARIA.
ARTÍCULO QUINTO
La base imponible se determinará atendiendo a los siguientes elementos tributarios:
a) Superficie ocupada por el aprovechamiento, medida en metros cuadrados o metros lineales según los casos.
b) Tiempo de duración de los aprovechamientos.
c) Clase de ocupación.
ARTÍCULO SEXTO
Las tarifas aplicables para la determinación de la cuota tributaria correspondiente serán las siguientes:
FERIAS
ATRACCIONES |
METROS |
€/METRO |
CONCEPTO |
CUOTA |
PISTA COCHES DE TOPE |
40 |
50,00 € |
ATRACCIÓN MAYORES |
2.000,00 € |
TOMBOLAS |
14 |
40,00 € |
CASETA-TÓMBOLA |
560,00 € |
BURGUER |
9 |
25,00 € |
ALIMENTACIÓN |
225,00 € |
TORO MECÁNICO |
12 |
45,00 € |
ATRACCIÓN MAYORES |
540,00 € |
BARCO |
20 |
45,00 € |
ATRACCIÓN MAYORES |
900,00 € |
RANA/MAXIDANCE |
17 |
45,00 € |
ATRACCIÓN MAYORES |
765,00 € |
TREN DE LA BRUJA |
13 |
45,00 € |
ATRACCIÓN MAYORES |
585,00 € |
TURRONES |
16 |
25,00 € |
ALIMENTACIÓN |
400,00 € |
PATATAS FRITAS |
5 |
25,00 € |
ALIMENTACIÓN |
125,00 € |