Boletín nº 19 (28-01-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Belmez

Nº. 119/2022

En sesión ordinaria, celebrada por el Pleno de la Corporación el día 28 de mayo de 2021, se aprobó el Acuerdo Marco del Ayuntamiento de Belmez, con el siguiente articulado.

ACUERDO MARCO - AYUNTAMIENTO DE BELMEZ

CAPÍTULO I

Disposiciones Generales

Artículo 1. Base Jurídica

El presente Acuerdo Marco tiene su base jurídica en el Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el texto refundido del EBEP; el RD Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; la Legislación que sobre materia de personal le sea de aplicación a la Administración Local; así como en la demás Legislación que sobre Negociación Colectiva es de aplicación.

Artículo 2. Ámbito Funcional y Territorial

El presente Acuerdo Marco regula las condiciones laborales y sociales de todos los trabajadores del Excmo. Ayuntamiento de Belmez y de los Centros de Trabajo dependientes del mismo, con excepción de la sociedad mercantil local ARDEPINSA SL y aquellos sometidos a régimen especial, (PROFEA, los sujetos a Programas especiales subvencionados, etc).

Artículo 3. Ámbito Personal

El presente Acuerdo Marco será de aplicación al personal que preste servicios al Excmo. Ayuntamiento de Belmez integrado por:

A) Funcionarios de carrera.

B) Interinos.

C) Contratados en régimen de Derecho Laboral.

D) Personal eventual.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior, quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Acuerdo Marco, las relaciones de servicios comprendidas en cualquiera de los supuestos siguientes:

-Las personas contratadas para la realización de trabajos específicos que desarrollen su actividad en régimen de Derecho Civil, Mercantil o Contratos del Estado, que se regirán por sus normas específicas.

-El personal contratado con cargo a los fondos para el Acuerdo de Empleo y Protección Social Agraria PROFEA, los sujetos a Programas especiales subvencionados, etc.

Artículo 4. Ámbito Temporal. Denuncia y Prórroga

El presente Acuerdo Marco, tras su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor el día 1 de enero de 2021, y tendrá efectos desde el día 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022. Transcurrida esta fecha, se considerará prorrogado, por la tácita reconducción, por periodos anuales completos, si no mediara denuncia por alguna de las partes, con anterioridad al 30 de septiembre de cada año natural, mediante escrito dirigido a la otra parte.

No obstante, denunciado este Acuerdo Marco, en forma, y hasta que entre en vigor el nuevo que lo sustituya, el mismo mantendrá la vigencia de la totalidad de su articulado.

Si transcurrido un año desde la denuncia del Acuerdo Marco no se llegara a acuerdo, este se prorrogará por la tácita hasta el acuerdo definitivo de las partes.

Artículo 5. Absorción y Compensación

Todas las condiciones establecidas en el presente Acuerdo Marco, sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto, a todas las existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, cualquiera que fuese la naturaleza, origen o denominación y que mejoren lo anterior, todo ello sólo respecto del personal laboral, al amparo del artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6. Incremento y Revisión

La cuantía de las retribuciones básicas y complementarias, aun quedando establecidas en el presente Acuerdo Marco, serán revisables anualmente mediante la Mesa General de Negociación en los términos que se determine, con carácter general, para toda la función pública, en la Ley de Presupuestos Generales del Estado o, en su caso, norma que la sustituya, estableciéndose como bases de la negociación, los acuerdos a nivel nacional y autonómico para los empleados públicos.

Artículo 7. Condiciones más Beneficiosas

En lo concerniente a las condiciones más beneficiosas al personal laboral, se respetarán las situaciones personales que excedan de lo pactado en el presente acuerdo, manteniéndose las mismas con carácter personal.

CAPÍTULO II

Organigrama Funcional, Relación de Puestos de Trabajo y Catálogo de Funciones

Artículo 8. Organigrama Funcional

La organización técnica del trabajo y el organigrama, es competencia exclusiva del Ayuntamiento, sin perjuicio de la oportuna negociación con la representación de los Delegados Sindicales representadas en la Mesa General de Negociación de este Ayuntamiento, de conformidad con las competencias legalmente establecidas o específicamente atribuidas en el presente Acuerdo Marco.

Artículo 9. Relación de Puestos de Trabajo y Catalogación de los mismos

El Excmo. Ayuntamiento de Belmez, para la efectiva aplicación de este Acuerdo Marco, y tras su aprobación definitiva, elaborará la Relación de los Puestos de Trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación vigente, y negociada con la representación de los Delegados Sindicales.

La prestación de servicios del personal público, se realizará mediante el desempeño de puestos de trabajos genéricos o singularizados.

Son puestos de trabajos genéricos, aquellos no diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones propias del Grupo de Clasificación correspondiente y, en su caso, de su Cuerpo, Escala o Plaza y que no tengan contenido funcional individualizado.

Son puestos de trabajos singularizados, aquellos diferenciados dentro de la estructura orgánica y que implican la ejecución de tareas o funciones asignadas de forma individualizada a los mismos.

Toda modificación, relacionada con las condiciones laborales deberá ser pactada con la citada representación sindical.

Artículo 10. Consolidación del Grado Personal. Puesto de Trabajo y Reestructuración del mismo

El grado personal se adquiere por el desempeño de uno o más puestos de nivel correspondiente, durante dos años continuados o tres con interrupción. No obstante, los empleados que obtengan un puesto de trabajo superior en dos o más niveles al correspondiente a su grado personal, consolidarán cada dos años de servicios continuados, un grado superior al que poseyeren, en dos niveles, sin que en ningún caso puedan superar el correspondiente al del puesto desempeñado, ni el intervalo de niveles correspondiente a su Cuerpo o Escala.

Si durante el tiempo en que el empleado desempeñe un puesto, se modificase el nivel del mismo, el tiempo de desempeño se computará con el nivel más alto en que dicho puesto hubiera estado clasificado.

El grado define la situación profesional de cada empleado municipal. Todo empleado municipal posee desde su ingreso el grado personal o categoría laboral inicial de los que correspondan su Cuerpo o Escala.

Artículo 11. Catálogo de Funciones

Define las funciones de cada puesto de trabajo, de las incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo, determinándolas con exactitud y precisión.

Caso de producirse creaciones, reconversiones o contrataciones de plazas de categorías o funciones no contempladas en el Catálogo de Puestos de Trabajo, se pondrá en conocimiento de la Mesa de Negociación.

CAPÍTULO III

De la Relación de Trabajo

Artículo 12. Plantilla, Oferta de Empleo Público

El Excmo. Ayuntamiento de Belmez, previa negociación con los Representantes de los trabajadores, con la aprobación del Presupuesto anual, aprobará la Plantilla del Personal, ajustándose a los criterios fijados en la normativa básica estatal.

Artículo 13. Incompatibilidades

Para el acceso y permanencia de empleados del Excmo. Ayuntamiento de Belmez, se estará a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades, y cuantas otras disposiciones la complementen y/o desarrollen.

Artículo 14. Disposiciones Generales para la Provisión de Puestos de Trabajo

La Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Excmo. Ayuntamiento de Belmez, permite la adscripción del personal laboral a su servicio en Servicios, Secciones y Negociados, perfectamente organizados y jerarquizados, cuyo fin es la eficacia en el servicio público que esta Administración tiene encomendada, creando además una efectividad a la expectativa de promoción profesional y concreción de la carrera administrativa, así como a la movilidad y traslados internos del personal de la misma.

En cuanto al personal funcionario, al amparo del artículo 73.2 del EBEP, se les podrá asignar tareas, funciones o responsabilidades distintas a las que les corresponde por su puesto de trabajo, siempre que sean adecuadas a su clasificación, grado o categoría cuando las necesidades del servicio lo justifiquen sin merma de sus retribuciones.

A tal fin, los puestos de trabajo definidos en la RPT (Relación de Puestos de Trabajo) de este Excmo. Ayuntamiento, podrán cubrirse por:

A) Libre Designación. Podrán cubrirse por este sistema aquellos

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