Boletín nº 21 (01-02-2022)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 124/2022

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0144/2021

Código de Convenio: 14103732012022

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la empresa Tespol Espuma SL, suscrito por la representación legal de la empresa y los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre.

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 10 de enero de 2022. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, Ángel Herrador Leiva.

CONVENIO COLECTIVO TESPOL ESPUMA SL

En Villa del Río (Córdoba) a 15 de diciembre, siendo las 12 horas en el centro de trabajo de la empresa Tespol Espuma SL, se reúnen los señores expresados a continuación:

-Representación empresarial:

Don Francisco Moreno Fernández.

Doña Purificación Godoy Navajas.

-Representación social:

Don Manuel Castellano López.

Doña Almudena García Zamora.

Doña Ana López García.

Todos ellos componentes de la comisión negociadora del convenio colectivo empresarial para la empresa Tespol Espuma SL del sector de fabricación de espuma de poliuretano y para tratar todo lo concerniente al citado convenio colectivo.

Abierta la sesión en la que actúa como moderador don Francisco Moreno Fernández y como Secretario don Manuel Castellano López, reconociéndose las partes plena capacidad para este acto, se toma por unanimidad el siguiente acuerdo:

Aprobar el texto del Convenio Colectivo de empresa con arreglo al siguiente articulado, habiendo revisado y subsanado las disposiciones señaladas por la autoridad laboral.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Ámbito funcional

El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre la empresa Tespol Espuma SL, y los trabajadores que presten servicios en el centro de trabajo que esta empresa tenga establecido.

Artículo 2. Ámbito territorial

El presente Convenio es de aplicación a los centros de trabajo situados en Carretera de la Vega km 0,5 y en Polígono Industrial La Vega, parcelas 34 35 36, establecidos por la empresa Tespol Espuma SL, en Villa del Río, Provincia de Córdoba.

Artículo 3. Ámbito personal

Las presentes condiciones de trabajo afectarán a todo el personal empleado en la empresa Tespol Espuma SL, con independencia de su país de procedencia y/o residencia. Todas las referencias del presente Convenio referidas al trabajador se entenderán efectuadas indistintamente a la persona, hombre o mujer.

Artículo 4. Ámbito temporal. Protocolo de actuación

El presente Convenio entrará en vigor el día 2 de noviembre con independencia de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Su duración será de un año y se considerará prorrogado por períodos anuales en sus propios términos si ninguna de las partes contratantes formulase por escrito denuncia ante la Autoridad Laboral con dos meses de antelación, como mínimo, a la conclusión de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas.

En caso de denuncia, las condiciones pactadas subsistirán en todo caso hasta su nueva revisión. La denuncia se podrá producir con, al menos, dos meses de antelación al final de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas, de forma expresa por cualquiera de las partes legitimadas para la negociación del mismo, dirigiéndose por escrito al resto de partes negociadoras y procediéndose a su inscripción en el registro de Convenios Colectivos de la autoridad laboral.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad

Las estipulaciones pactadas en este Convenio forman un conjunto orgánico e indivisible. Si alguna autoridad u órgano judicial señalase que algún aspecto del mismo no se ajustase a Derecho y resultara modificado directa o indirectamente, las partes volverán a reunirse para reconsiderar el Convenio en su totalidad, con el objetivo de corregirlo, adecuarlo a Derecho y mantener globalmente el equilibrio de las contraprestaciones pactadas.

Artículo 6. Efectos y normas supletorias

Los pactos contenidos en el presente Convenio y con respecto a las materias en él reguladas serán de preferente aplicación sobre cualesquiera otras disposiciones legales de carácter o sectorial vigentes o futuras, respetando, en todo caso, los mínimos de derecho necesarios.

En lo no previsto expresamente en este articulado, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y las demás disposiciones que resultaran de aplicación.

Artículo 7. Absorción y compensación

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación en todos o en algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio, superan el nivel total de éste. En caso contrario se considerarán absorbidas.

Las mismas serán compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenios colectivos, contratos individuales, usos y costumbres locales, comarcales o autonómicas, o por cualquier otra causa.

Artículo 8. Comisión paritaria

Para resolver las cuestiones que se puedan suscitar sobre interpretación y aplicación del Convenio, se constituye una Comisión Paritaria, integrada por dos representantes de los trabajadores y dos representantes de Tespol Espuma SL.

Además de las funciones de vigilancia e interpretación del Convenio, en supuestos de conflicto de carácter colectivo originados por aplicación de los preceptos contenidos en este Convenio, las partes firmantes aceptan someter cuantas discrepancias pudieran generarse a la Comisión Paritaria. Con este fin, podrá solicitarse por los dos representantes de cada parte, conjuntamente y por escrito, su inmediata reunión a efectos de ofrecer su mediación respecto de lo acordado, con carácter previo a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional, en un plazo máximo de quince días.

Si una de las partes acudiera a una de sus convocatorias faltando alguno de sus miembros, el asistente de dicha parte dispondrá de dos votos a la hora de someter a votación cualquiera de las cuestiones.

Al inicio de cada reunión, ambas partes decidirán de mutuo acuerdo las personas que deban actuar de moderador y secretario de actas.

Los acuerdos de la Comisión se adoptarán, en todo caso, por mayoría simple y quedarán reflejados en un acta sucinta que habrán de suscribir todos los asistentes a la reunión. Para la validez de los mismos se requerirá, como mínimo, la presencia de, al menos, el cincuenta por ciento de los vocales por cada parte.

En el supuesto de falta de unanimidad y empate en las votaciones de la Comisión Paritaria, quedará abierta a los interesados la vía administrativa y jurisdiccional competente.

CAPÍTULO II

CONTRATACIÓN DE TRABAJADORES

Artículo 9. Periodo de prueba

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, cuyo periodo será variable según la índole de los puestos a cubrir y que en ningún caso podrá exceder del tiempo fijado en la siguiente escala:

-Grupos profesionales 8 y 7, seis meses.

-Grupos profesionales 6 y 5, cuatro meses.

-Grupos profesionales 4 y 3, tres meses.

-Grupo profesional 2, dos meses.

-Grupo profesional 1, un mes.

En todo caso, no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de

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