Boletín nº 21 (01-02-2022)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 125/2022

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0155/2021

Código de Convenio: 14000385011981.

Visto el Texto del Convenio Colectivo de Transportes de Mercancías por Carretera de la Provincia de Córdoba, suscrito el día 18 de noviembre de 2021, de una parte por la Asociación provincial de empresarios del transporte de mercancías por carretera de Córdoba (ATRANSMERCO) en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT) en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 11 de enero de 2022. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, Ángel Herrador Leiva.

CONVENIO COLECTIVO PARA EMPRESAS DE TRANSPORTE DE MERCANCÍAS POR CARRETERA, AGENCIAS DE TRANSPORTES, DESPACHOS CENTRALES Y AUXILIARES, ALMACENISTAS DISTRIBUIDORES Y OPERADORES LOGÍSTICOS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA PARA LOS AÑOS 2022 Y 2023.

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Ámbito de aplicación: El presente Convenio de ámbito provincial afectará a todas las empresas y trabajadores dedicados a las actividades de servicios regulares y servicios discrecionales de transporte de mercancías por carretera, Operadores de transporte tales como agencias de transporte, transitarios, almacenistas y distribuidores, auxiliares de transporte tales como operadores logísticos, mudanzas y guardamuebles, lavado y engrase de coches, alquiler de coches sin conductor u otros vehículos autopropulsados, y los servicios auxiliares asociados a dichas actividades.

Se aplicará asimismo a todas las empresas de nueva creación durante la vigencia del presente Convenio y a las que residiendo en otro lugar tengan el establecimiento dentro de la provincia, en cuanto al personal adscrito a ellas.

Artículo 2. Vigencia: Con independencia de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, el presente Convenio, entrará en vigor el día 1 de enero de 2022 y tendrá una vigencia de dos años, es decir, hasta el 31 de diciembre del 2023, prorrogándose tácitamente de año en año, de no mediar denuncia de ninguna de las partes, con al menos tres meses de antelación a la fecha de vencimiento.

Las partes se comprometen a la nueva negociación a partir del momento de la denuncia.

Artículo 3. Prelación de normas: El presente Convenio Colectivo sustituye íntegramente, por lo que se refiere al transporte de mercancías, a la Ordenanza Laboral para las Empresas de Transporte por Carretera aprobada por Orden de 20 de marzo de 1971, conteniendo además normas reguladoras del empleo, la estructura salarial, el régimen disciplinario, la resolución de conflictos, la prevención de riesgos laborales y la comisión paritaria del Convenio Colectivo.

Artículo 4. Garantía personal: Las condiciones pactadas en este Convenio sustituirán, absorberán y compensarán íntegramente todas las que en la actualidad subsisten.

Para aplicar las expresadas absorciones se estimarán las condiciones en conjunto y cómputo anual por categoría y trabajador o trabajadora.

En los casos en que existan condiciones particulares más beneficiosas para el personal que disfruta de ellas, subsistirán como garantía personal.

Artículo 5. Supletoriedad: En todo lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en el Acuerdo General del Sector y a cuantas modificaciones posteriores de igual o superior rango se produzcan.

Artículo 6. Comisión Paritaria: Para la interpretación de las Cláusulas de este Convenio y, en general, para atender cuantas cuestiones deriven de la aplicación del mismo, se establece una Comisión Paritaria Mixta que constará de dos miembros por cada representación.

Constituirán dicha comisión.

-Por la parte empresarial:

Don Tomás Aranda Rodríguez.

Doña Francisca Lopera Arias.

-Por la parte social:

Don Juan Martínez Beltrán (U.G.T).

Don Manuel Moya Aguilar (CC.OO.)

En caso de que estas personas no puedan asistir se nombrarán suplentes.

Ambas partes de la Comisión Paritaria podrán asistir a las reuniones de la misma, acompañados de los asesores que estimen convenientes. Por la parte empresarial será Don Antonio Arroyo Díaz, letrado de CECO.

El domicilio de la Comisión se fija en la calle José Dámaso Pepete nº 5 (ATRANSMERCO).

Artículo 7. Mediación y arbitraje: Agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas, en su caso, en el seno de la Comisión Paritaria, se instarán los procedimientos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andalucía (S.E.R.C.L.A.) de conformidad en lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional para su constitución y Reglamento de Desarrollo.

Se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del Convenio colectivo o de otra índole que afecte al personal y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

En relación a los conflictos individuales que se susciten en materia de: clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría; modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo; traslados y desplazamientos; período de disfrute de vacaciones; licencias, permisos y reducciones de jornada, se someterán igualmente a los procedimientos contemplados en el SERCLA para los conflictos individuales.

Asimismo, si así lo decide la mayoría de las personas integrantes de cada representación; en el caso de que existan discrepancias en el seno de la Comisión Paritaria que impidan la adopción de acuerdos, podrán ser sometidas las mismas a arbitraje. El acuerdo expresará la cuestión concreta que se somete a arbitraje y determinará los nombres de las personas a las que se encomienda tal cometido y el plazo en el que deberán darle cumplimiento, que se contará a partir de la fecha en que reciban el acuerdo y, juntamente con el mismo, los escritos de alegaciones de cada una de las partes.

Artículo 8. Vinculación a la totalidad: Las condiciones pactadas en el presente Convenio Provincial para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera de la Provincia de Córdoba constituyen un todo orgánico e indivisible y han de ser consideradas globalmente.

En consecuencia, si la jurisdicción laboral declarase nulo en su actual redacción alguno de los pactos del mismo, quedará nulo y sin valor ni efecto en su totalidad este Convenio Colectivo, comprometiéndose ambas partes a renegociarlo de nuevo.

CAPÍTULO II

Organización del trabajo

Artículo 9. Organización del trabajo: La organización del trabajo es facultad y responsabilidad de la Dirección de la empresa, a la que corresponde, en su caso, determinar la persona o personas en quienes delega el ejercicio de dicha facultad, que deberá ajustarse a lo establecido en la ley, en el presente Convenio Provincial y en las normas y pactos que sean de aplicación.

En el ejercicio de sus facultades de organización del trabajo, corresponde a la Dirección de la empresa, con respeto de las competencias que en esta materia tienen atribuidas los órganos de representación del personal en la empresa, implantar, determinar, modificar o suprimir los trabajos, adjudicar las tareas, adoptar nuevos métodos de ejecución de las mismas, crear o amortizar puestos de trabajo y ordenarlos en función de las necesidades de la empresa en cada momento, determinando la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos.

Artículo 10. Obligaciones generales: Cumplir las órdenes e instrucciones de la dirección de la empresa, en

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