Boletín nº 21 (01-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 143/2022

ANUNCIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA POR EL QUE SE HACEN PÚBLICAS LAS BASES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO PARA QUIOSCOS Y VENTA ITINERANTE DE HELADOS DENTRO DE LA CAMPAÑA 2022-2024.

Por Resolución Nº 2022/486 del Concejal Delegado de Seguridad, Vía Pública y Movilidad del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, de fecha 19/01/22, se ha acordado la aprobación de las Bases que han de regir la convocatoria para la concesión de autorizaciones de ocupación de espacios de dominio público para quioscos y venta itinerante de helados dentro de la campaña 2022-2024, en el ejercicio de las competencias delegadas por el Excmo. Sr. Alcalde mediante Decreto nº 5210, de 18 de junio de 2019.

Las personas físicas y jurídicas interesadas en participar en dicha convocatoria deberán solicitarlo mediante instancia hasta el 4 de marzo de 2022 a través del registro municipal de entrada de documentos o en las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El texto completo de las Bases puede consultarse en el Tablón de Anuncios del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba y en la Sede electrónica municipal en el siguiente enlace: https://www.cordoba.es/autorizaciones/campanas#helados.

En Córdoba, fechado y firmado electrónicamente: El Concejal Delegado de Seguridad, Vía Pública y Movilidad. Por D.F. Decreto nº 6893, de 2 de septiembre de 2019. El Coordinador General de Seguridad, Vía Pública y Movilidad. José Carlos Gómez Rodríguez.

DECRETO

I. Visto el informe-propuesta del Técnico del Departamento de Vía Pública-Unidad de Autorizaciones con código 82b4f17c68d489c106c89711128cf833b8871ae9 respecto de la apertura de la convocatoria así como la aprobación de las bases que regirán el otorgamiento de ocupación de espacios de dominio púbico para quioscos y venta itinerante de helados dentro de la Campaña 2022-2024.

II. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía; el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario; el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades Recreativas y establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de espacios públicos y privados de uso público con quioscos en el término municipal de Córdoba; las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones; la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; demás normas de general y pertinente aplicación y en el ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por el la Excmo. Sr. Alcalde, en virtud del Decreto nº 5210, de 18 de junio de 2019,

DISPONGO:

PRIMERO. APROBAR LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA para el otorgamiento de autorizaciones de carácter ocasional destinadas a la ocupación de la vía pública con quioscos dedicados a la venta de helados así como al desarrollo de dicha actividad de manera itinerante con vehículo, para la campaña de 2022 a 2024, que se adjunta como Anexo al presente informe.

SEGUNDO. Publicar un extracto de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y el anuncio completo en el Tablón de Publicaciones y en la página web municipal, así como dar traslado a Policía Local y demás organismos e instituciones pertinentes para su conocimiento y efectos.

EL CONCEJAL DELEGADO DE SEGURIDAD CIUDADANA Y VÍA PÚBLICA

Por D.F. Decreto nº 6893, de 2 de septiembre de 2019

El Coordinador General de Seguridad, Vía Pública y Movilidad

EL TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL,

a los solos efectos de fe pública

Córdoba, 19 de enero de 2022. Firmado electrónicamente por el Coordinador General Seguridad Vía Pública y Movilidad, José Carlos Gómez Rodríguez.

ANEXO

BASES REGULADORAS PARA EL OTORGAMIENTO DE AUTORIZACIONES DE OCUPACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA PARA QUIOSCOS Y VENTA ITINERANTE DE HELADOS PARA LA CAMPAÑA 2022-2024.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 13/1999, de 15 de diciembre, de espectáculos públicos y actividades recreativas de Andalucía; el Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario; el Decreto 155/2018, de 31 de julio, por el que se aprueba el catálogo de espectáculos públicos, actividades Recreativas y establecimientos Públicos de Andalucía y se regulan sus modalidades, régimen de apertura o instalación y horarios de apertura y cierre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de espacios públicos y privados de uso público con quioscos en el término municipal de Córdoba; las normas reguladoras de los procedimientos de otorgamiento, modificación y extinción de autorizaciones; la Ordenanza municipal sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial; A la vista de dicha normativa y en el ejercicio de las competencias que me han sido delegadas por el Excmo. Sr. Alcalde mediante Decreto nº 5210, de 18 de junio de 2019,

RESUELVO:

PRIMERO. Aprobar las Bases que han de regir el otorgamiento de autorizaciones de ocupación de vía pública para la instalación de quioscos de carácter ocasional destinados a la venta de helados envasados, así como a la venta de manera itinerante de tales productos para la campaña 2022-2024 conforme a las siguientes consideraciones:

1. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tradicionalmente ha formado parte del paisaje urbano de nuestra ciudad durante una determinada época del año la venta de helados envasados en la vía pública en quioscos tradicionales, distintos de las establecimiento permanentes dedicados a heladerías cuya licencia se ha destinado a empresas del sector. En los últimos años se ha producido una creciente demanda de solicitudes para ocupar las vías de la ciudad con la misma finalidad a través de elementos móviles como pueden ser foodtrucks, triciclos, carritos, etc. Desde la Delegación de Seguridad y Vía Pública se valora positivamente esta iniciativa que pretende adaptarse a las nuevas demandas de la ciudadanía a la vez que dar cabida a empresas emergentes que generan puestos de trabajo temporal.

Los municipios ostentan la competencia en la regulación y uso del dominio público municipal y consecuentemente están obligados a ejercerla. La Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, entre otras, constituyen el núcleo de esta competencia. En el Ayuntamiento de Córdoba se delegó esta competencia por Decreto del Excmo. Sr. Alcalde nº 5210/2019, de 18 de junio de 2019 (publicado en el BOP de Córdoba nº 126, de 4 de julio de 2019), en el Concejal Delegado de Seguridad, Vía Pública y Movilidad, en el que se incluía expresamente la facultad de dirigir los servicios correspondientes así como la de gestionarlos, resolviendo mediante Decreto los asuntos propios de la Delegación incluidas las cuestiones que afecten a terceros, así como la concesión de autorizaciones, licencias y controles sobre el uso de la vía pública, y que la legislación sectorial atribuye a la Alcaldía.

Asimismo hay que tener en cuenta la existencia en nuestro municipio de las Normas básicas relativas a la concesión de licencias para la instalación de quioscos de venta de helados en la vía pública, aprobada mediante acuerdo nº 231/01, que se empleará aquí como guía en algunos aspectos, al igual que la Ordenanza municipal reguladora de la ocupación de espacios públicos y privados de uso público con quioscos en el término municipal de Córdoba (BOP nº 180, de 23/09/13), que se aplicará supletoriamente en lo no previsto en la resolución a adoptar, en todo lo que sea compatible con su naturaleza, especialmente el régimen sancionador.

2. CRITERIOS GENERALES PARA QUIOSCOS Y VENTA ITINERANTE DE HELADOS

2.1. DESTINATARIOS. Dado el carácter de producto alimenticio objeto de venta en la vía pública, solo podrán optar a la adjudicación de las ubicaciones ofertadas empresas del sector que acrediten la calidad y requisitos higiénico-sanitarios del producto destinado a los/as consumidores/as, así como su inscripción en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos o bien en el correspondiente registro autonómico.

Las empresas adjudicatarias habrán de comprometerse al cumplimiento de lo establecido en el RD 618/1998, de 17 de abril, por el que se aprueba la reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de helados y mezclas envasadas para congelar

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