Boletín nº 22 (02-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 130/2022

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento de voluntarios de Protección Civil para adaptarlo al Decreto 159/2016, de 4 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de las Agrupaciones locales del voluntariado de protección civil de la Comunidad Autónoma de Andalucía derogándose automáticamente el anterior Reglamento de Protección Local de voluntarios de Protección Civil de Almodóvar del Río publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de 13 de febrero de 2014.

Se reproduce a continuación el texto íntegro del Reglamento:

Índice de Contenido

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE ALMODÓVAR DEL RÍO.

Primera parte: De la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil.

Sección 1ª. Objetivo.

Artículo 1. Objetivo de la Agrupación.

Artículo 2. Creación y disolución Corresponde a este Ayuntamiento la adopción del acuerdo de creación de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil, así como, en su caso, el de disolución.

Sección 2ª. Organización.

Artículo 3. Organización y funcionamiento La organización y funcionamiento de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se regirá por lo establecido en el presente Reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, puedan dictar las Comisiones Nacionales y Autonómica de Protección Civil.

Artículo 4. Dependencia orgánica y funcional La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil depende orgánica y funcionalmente del Alcalde como responsable máximo de la Protección Civil Local. Cuando actúe dentro del marco de intervención del Plan Territorial de Emergencias de ámbito superior, Plan Especial o Específico o Plan de Protección Civil de Ámbito Local, dependerá funcionalmente de la persona titular de la Dirección del Plan. La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil queda encuadrada orgánica y funcionalmente en el Servicio Local de Seguridad o, en su caso, en la unidad local de la que dependan los Servicios de Protección Ciudadana.

Artículo 5. Dotación.

Corresponde a la Entidad Local respectiva la dotación de infraestructura y equipamiento necesarios para el desarrollo de las funciones que correspondan a la Agrupación, dicha dotación se realizará en función de la capacidad económica y de inversión de dicha Entidad.

Artículo 6. Secciones de la Agrupación La Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil se estructurará en 4 Secciones: Sección de Apoyo Operativo, Sección de Apoyo Sanitario, Sección de Patrulla Verde y Sección de Prevención e Información; a estas secciones se deberán adscribir los Voluntarios en función de su capacidad y preparación.

Artículo 7. Nombramiento y cese El Coordinador de la Agrupación será designado por el Alcalde, a propuesta del Concejal Delegado.

Artículo 8. Desarrollo del Reglamento Por el Servicio Local de Protección Civil se elaborarán y formularán propuestas para la aprobación de las normas e instrucciones que sean necesarias para desarrollar y aplicar este Reglamento.

Sección 3ª Ámbito de actuación.

Artículo 9. Ámbito territorial de actuación.

Artículo 10. Labores de la Agrupación.

La actuación de la Agrupación se centrará, con carácter general, en labores de prevención, socorro y rehabilitación ante situaciones de emergencia, conforme a lo previsto en el correspondiente plan de Protección Civil de ámbito local.

Artículo 11. Apoyo operativo.

Artículo 12. Prevención.

Artículo 13. Finalidad.

Segunda parte: El voluntariado.

Sección 1ª: Disposiciones Generales.

Artículo 14. Desempeño de actividad.

Artículo 15. Actividad de los Voluntarios La actividad de los Voluntarios es independiente de la obligación que como vecinos les corresponda según lo establecido en  el artículo 30.4 de la Constitución Española.

Artículo 16. Permanencia.

Sección 2ª. Acceso a la condición de Voluntario.

Artículo 17. Acceso a la condición de miembro del Voluntario de Protección Civil.

Sección 3ª: Suspensión y Extinción.

Artículo 18. Suspensión y extinción de la condición de miembro del voluntariado de Protección Civil.

Sección 4ª Derechos.

Artículo 19. Derechos del Voluntario.

Artículo 20. Otros Derechos.

Sección 5ª Obligaciones.

Articulo 21. Obligaciones del Voluntario.

Artículo 22. Otras Obligaciones.

Sección 6ª Reconocimiento de méritos.

Artículo 23. Reconocimiento de méritos.

Tercera parte: Formación de los miembros de la Agrupación Local de Protección Civil.

Artículo 24. Objetivo y desarrollo de la formación.

Artículo 25. Formación del voluntariado y homologación.

Articulo 26. Actividades formativas.

Cuarta parte: Uniformidad.

Artículo 27. Distintivo del voluntariado de Protección Civil.

Artículo 28. Características de la uniformidad.

Artículo 29. Uso del uniforme.

Artículo 30. Carnet acreditativo.

Quinta parte: Del equipamiento.

Artículo 31. El equipamiento de las Agrupación.

Artículo 32. Uso del equipamiento.

Artículo 33. Vehículos.

Sexta parte: Régimen disciplinario.

Sección 1ª: Sanciones.

Artículo 34. Consideración de las sanciones.

Artículo 35. Faltas leves.

Artículo 36. Faltas graves.

Artículo 37. Faltas muy graves.

Sección 2ª. Rescisión y suspensión del vínculo Voluntario/Agrupación.

Artículo 38. Procedimiento.

Artículo 39. Causas de suspensión.

Artículo 40. Causas de rescisión.

Artículo 41. Expedición de certificados.

Disposición Final.

REGLAMENTO DE LA AGRUPACIÓN LOCAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE ALMODÓVAR DEL RÍO.

Según establece la ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en su artículo 25.2, apartado F, y la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía, en su artículo 9.14 h) e i), los municipios tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil facultándoles para la realización de actividades diversas dirigidas a la protección de personas, bienes y medio ambiente en situaciones de emergencia.

Asimismo el Real Decreto 1378/1985, del 1 de agosto, sobre medidas provisionales para las actuaciones en situaciones de emergencia, en el artículo 3.2. apartado a), en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, se atribuyen competencias a los Alcaldes para la adopción de cuantas actuaciones contribuyan a evitar, controlar y reducir los daños causados por las situaciones de emergencia en su término municipal.

El ejercicio de estas competencias tienen que llevarse a cabo a través del Plan de Emergencia Municipal que estructura, coordina y organiza los medios y recursos existentes en esta localidad para hacer frente a los riesgos previsibles.

Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención coordinada de los servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública.

Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en el artículo 14 de la Ley sobre Protección Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas anteriormente.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, se hace necesario reglamentar la creación, organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil en este Municipio que, integrados en el esquema organizativo de la planificación y gestión de emergencias de este Ayuntamiento, puedan realizar las tareas de prevención de riesgos e intervención en la protección y socorro en los casos de emergencia que pudieran producirse.

En su virtud por acuerdo del Pleno de la Corporación se aprueba el Reg

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