Boletín nº 22 (02-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 134/2022

Por Resolución de Alcaldía número 2022/00000079, de fecha 18 de enero de 2022, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de funcionario de carrera en el puesto de Ordenanza del Ayuntamiento de Bujalance (Córdoba), mediante sistema de oposición libre, e incluida en la Oferta de Empleo Público del ejercicio 2020.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

«BASES GENERALES PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA VACANTE DE ORDENANZA DEL AYUNTAMIENTO DE BUJALANCE, FUNCIONARIO DE CARRERA, MEDIANTE EL SISTEMA DE OPOSICIÓN EN TURNO LIBRE.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto la provisión en propiedad de la plaza de Ordenanza, incluida en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al año 2020, aprobada por Resolución de Alcaldía número 2020/00001599, de fecha 2 de diciembre de 2020, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 235, de fecha 10 de diciembre de 2020, perteneciente a la Escala de Administración General, Subescala Subalterna, categoría Ordenanza, Grupo C, Subgrupo C2, Nivel CD 12.

1.2 Las funciones a realizar serán las establecidas en la ficha del puesto de trabajo núm. 01016AG de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Bujalance, entre otras:

-Trasladar entre los lugares o personas documentación, mensajes, recados, etc.

-Realizar operaciones sencillas y repetitivas, tales como fotocopiar, ensobrar, archivar, encarpetar, franquear, etc.

-Clasificar, notificar o entregar los documentos y avisos que hay que hacer llegar a los ciudadanos o instituciones, utilizando, si es necesario, vehículos, y rellenando la diligencia normalizada correspondiente.

-En su caso, detectar y avisar de los errores (direcciones, nombres, etc.) para corregir la causa de estos (padrón, etc.)

-Realizar los trabajos administrativos de apoyo necesarios para la realización de su función (vales, partes de presencia, partes de trabajo, solicitudes de compra, etc.)

-Información general al público acerca de los distintos servicios y ubicación de los mismos, así como la colaboración con el ciudadano en el cumplimiento y entrega de instancias generales y particulares de frecuente utilización y demanda.

-Canalización de cualquier demanda del ciudadano a la dependencia respectiva.

-Deberán realizar las funciones de vigilancia y control en lo que se les encomienden.

-Organización, inspección y recaudación del Mercado Ambulante.

-Apertura y cierre de la Casa Consistorial y demás edificios y dependencias municipales.

-Vigilar las puertas y accesos a la Casa Consistorial, controlando las entradas y salidas de personas.

-Custodiar y controlar las llaves de los diversos servicios municipales, edificios públicos, locales y dependencias de titularidad municipal.

-Cuidar del orden general en la Casa Consistorial y sus dependencias.

-Trasladar puntualmente cuantas incidencias, anomalías y desperfectos se observen en el Ayuntamiento.

-Asistir a la celebración de los Plenos Municipales, así como a los demás actos a celebrar en el Salón de Plenos, cuidando de la adecuada climatización, limpieza, sonorización y acondicionamiento en general para su perfecto uso.

-Fijar bandos, edictos y anuncios en los lugares de costumbre de la localidad.

-Atender a los distintos departamentos en cuestiones de comunicación, interconexión y abastecimiento de material de uso normal.

-Atender el servicio de calefacción y refrigeración de los inmuebles de 8tularidad del Ayuntamiento.

-Prestar, en caso de necesidad, servicios adecuados a la naturaleza de sus funciones en Archivo, Biblioteca, Centros Culturales, y demás edificios municipales.

-Recoger de la Oficina de Correos la correspondencia y llevar la que se despache de las dependencias municipales.

-Almacenamiento y control de los artículos adquiridos para las dependencias municipales.

SEGUNDA. NORMATIVA DE APLICACIÓN

El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

-Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

-Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

-Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local.

-Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

-Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

-Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.

-Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

-Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al empleo público. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

CUARTA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

4.1. Los aspirantes que deseen tomar parte en las pruebas selectivas habrán de presentar, preferentemente en modelo normalizado de solicitud habilitado al efecto en la dirección https://sede.eprinsa.es/bujalanc, dirigida a la Sra. Alcaldesa-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Bujalance, en la que manifiesten reunir todos y cada uno de los requisitos establecidos en las Bases, en el plazo de VEINTE DÍAS HABILES a contar desde el día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO.

4.2. Asimismo, las bases de la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la Sede Electrónica de este Ayuntamiento, dirección:

https://sede.eprinsa.es/bujalanc/tablon-de-edictos.

4.3. A la solicitud deberá acompañarse resguardo acreditativo de haber satisfecho el importe de los derechos de examen que ascienden a 20,00 euros, cantidad que podrá ser abonada mediante ingreso o transferencia a la entidad bancaria Cajasur Banco SAU, ES54 0237 0017 8191 5122 6771, debiendo consignar el nombre del aspirante.

4.4. Junto a lo anterior, la solicitud deberá ir acompañada de:

-Fotocopia del DNI, NIE o Pasaporte, en vigor.

-Fotocopia del título requerido. De no estar en posesión del título, debe cumplir las condiciones requeridas para obtenerlo, en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias (solicitud de título y pago de tasas). En caso de que se alegue título equivalente deberá acreditarse su equivalencia. Si los títulos aportados han sido obtenidos en el extranjero, deberán ir acompañados de una fotocopia de la homologación o acreditación.

4.5. Quienes estén en posesión de certificado digital, podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bujalance, cuya dirección es: https://sede.eprinsa.es/bujalanc . Quienes no opten por la vía telemática, podrán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud en la página https://sede.eprinsa.es/bujalanc, pero deberán entregarlo impreso y firmado en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana de este Ayuntamiento, sita en Plaza Mayor 1, de Bujalance (Córdoba), en horario de atención al público o por cualquiera de las formas previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo común.

4.6. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario d

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