Boletín nº 22 (02-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almodóvar del Río

Nº. 141/2022

La Alcaldesa-Presidenta del Excelentísimo Ayuntamiento de Almodóvar del Río (Córdoba), hace saber:

Que transcurrido el plazo reglamentario de exposición pública del acuerdo plenario de fecha dieciséis de noviembre dos mil veintiuno, aprobando el expediente sobre de la Ordenanza Fiscal reguladora de la utilización del vertedero controlado municipal para el depósito de tierras y escombros, tal acuerdo ha quedado definitivamente aprobado, en el siguiente tenor literal:

ORDENANZA REGULADORA DE LA UTILIZACIÓN DEL VERTEDERO CONTROLADO MUNICIPAL PARA EL DEPÓSITO DE TIERRAS Y ESCOMBROS.

El Municipio, según dispone el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Asimismo, en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y siempre dentro de la esfera de sus competencias, corresponde a este Ayuntamiento la potestad reglamentaria y de autoorganización.

La Constitución Española de 1978 dispone en su artículo 133.2 que las Corporaciones Locales podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con la Constitución y las Leyes. Asimismo, la Carta Fundamental establece en el artículo 142 que las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios.

Asimismo, la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, recoge ampliamente esta potestad normativa y de autoorganización de las Entidades Locales. Así:

Artículo 4 b): potestad reglamentaria y de autoorganización.

Artículo 22.2 d): aprobación de ordenanzas.

Artículo 25 l): recogida y tratamiento de residuos.

Artículo 49: aprobación de las ordenanzas locales.

Artículo 70.2: acuerdos de aprobación de las ordenanzas.

La normativa sectorial viene establecida por la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, en cuyo artículo 3 engloba los residuos y escombros procedentes de obras menores de construcción y reparación domiciliaria, permitiendo dicha normativa un mínimo de intervencionismo administrativo en el control de este tipo de residuos.

Completan esta normativa el Real Decreto 1481/2001, de 27 de diciembre, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, donde se articulan los mecanismos de gestión de dichos residuos. Y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de los residuos de construcción y demolición, en cuyo artículo 1 recoge la gestión, por parte de las Administraciones, para que estos residuos reciban un tratamiento adecuado contribuyendo con ello a un desarrollo sostenible de la actividad de construcción.

Resulta más que evidente, a tenor de la normativa citada, que las Administraciones deben velar por llevar a cabo un control sobre el depósito de los materiales originados por las obras, para que reciban un tratamiento adecuado.

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. Objeto

La presente Ordenanza tiene por objeto regular la eliminación de residuos procedentes de la construcción y demolición, tanto de obras mayores como menores, mediante depósito en vertedero.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible la utilización del servicio de vertedero controlado en terrenos de dominio público local para depositar los restos procedentes de obras de cualquier tipo.

A los efectos de esta Ordenanza tendrán la consideración de residuos aptos para depositar en el vertedero, los desechos sólidos producidos como consecuencia de las siguientes actividades:

-Tierras, piedras y materiales similares procedentes de excavaciones.

-Residuos resultantes de trabajos de construcción, demolición, derribo, así como sobrantes de obras mayores y menores.

-Cualquier otro material residual determinado por la Alcaldía.

En ningún caso será de aplicación esta Ordenanza en los siguientes casos:

-Basura domiciliaria.

-Residuos domésticos.

-Animales muertos.

-Residuos clínicos.

-Muebles y enseres domésticos.

Artículo 3º. Finalidad

La finalidad de esta Ordenanza, radica en el hecho de gestionar y controlar el depósito de escombros producidos en la ejecución de obras, evitando con ello:

-El vertido incontrolado de tierras y escombros de forma inadecuada.

-El depósito de muebles, enseres, vehículos abandonados, trastos viejos y cualquier material residual similar.

-El depósito de residuos agrícolas o ganaderos producidos en fase de explotación.

-El vertido de materiales inflamables, nocivos, tóxicos u otros susceptibles de putrefacción o de producir olores desagradables.

Queda completamente prohibido depositar los escombros en cualquier otro lugar del término municipal.

Artículo 4º. Sujeto Pasivo

Están obligados al pago de la tasa las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, a cuyo favor se otorgue la preceptiva licencia municipal de obras o los que materialmente realicen los vertidos.

Tendrán la consideración de sujeto pasivo sustituto del contribuyente a que se refiere el párrafo anterior, el promotor de las obras, o el propietario de las viviendas, locales, oficinas de donde procedan los materiales de vertido, a los que podrían girarse la totalidad de las cuotas que correspondan.

Artículo 5º. Tarifa y Devengo

Las tarifas que gravan la realización del hecho imponibles con las que figuran en el Anexo de la presente Ordenanza.

La obligación de contribuir y el devengo de la tasa tiene lugar en el momento en que se depositen los materiales en el vertedero.

Artículo 6º. Exenciones, Reducciones y Bonificaciones

No se reconocerán otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las Normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los Tratados Internacionales, según dispone el artículo 18 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

TÍTULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 7º. Tramitación

Todos cuantos deseen utilizar el servicio de vertedero, a que se refiere la presente Ordenanza, deberán ponerlo en conocimiento del Excelentísimo Ayuntamiento de Almodóvar del Río.

El pago de la tasa se ralizará por ingreso directo en la Tesorería Municipal o Entidad colaboradora designada por el Ayuntamiento, o bien por cualquier otro mecanismo que pueda establecerse, sin cuyo justificante no podrá utilizarse el servicio de vertedero.

TÍTULO III

RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 8º. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 181 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

La imposición de sanciones, no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de la tasa correspondiente.

Artículo 9. Órgano competente

El órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el Alcalde u órganos en quien delegue, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 21,1 k), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de la Bases de Régimen Local

Disposición Final Primera.

La presente ordenanza entrará en vigor una vez transcurridos treinta días, a contar desde el días siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia del Acuerdo de Aprobación Definitiva y del testo íntegro de la misma, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de la Bases de Régimen Local.

Disposición Final Segunda.

Se faculta a la Alcaldía y, en su caso, a quien delegue, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para su interpretación, aclaración desarrollo y aplicación.

ANEXO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO SERVICIO DE GESTIONA DE ESCOMBROS EN EL VERTEDERO MUNICIPAL:

El precio que devengue la utilización del vertedero será:

-CAMIÓN (hasta 3.500 Kg.): 10,00 €.

-CAMIÓN BAÑERA (3.500 Kg hasta 7.000 Kg): 15,00 €.

-DUMPER (de 26.000,00 Kg): 20,00 €.

-CAMIÓN BAÑERA (26.000,00 Kg en adelante: 25,00 €.

-VERTIDO SIN UTILIZACIÓN DE CAMIONES U OTROS MEDIOS INDICADOS ANTERIORMENTE: 5,00 €/ VERTIDO.

Almodóvar del Río, 1

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