Boletín nº 22 (02-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 219/2022

Se procede mediante el presente al anuncio del proceso selectivo mediante concurso de personal laboral temporal del Ayuntamiento de Puente Genil, que permita la cobertura de puestos de personal docente para el programa de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas desempleadas para el año 2021 Convocatoria Pública, aprobada por acuerdo de la Junta de Gobierno Local celebrada, en sesión ordinaria, de fecha 22/01/2022, en el punto 9º del orden del día, publicando el texto íntegro de la misma:

BASES REGULADORAS DEL PROCESO SELECTIVO MEDIANTE CONCURSO DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE PUENTE GENIL QUE PERMITA LA COBERTURA DE PUESTOS DE PERSONAL DOCENTE PARA EL PROGRAMA DE FORMACIÓN DE OFERTA DIRIGIDA PRIORITARIAMENTE A PERSONAS DESEMPLEADAS PARA EL AÑO 2021.

PREÁMBULO

Considerando la Resolución de fecha 27/12/2021, de la Consejería de Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía (Dirección General de Formación Profesional para el Empleo), por la que se concede a este Ayuntamiento una subvención de 132.746,86 € para financiar el Programa de Formación Profesional para el Empleo, en la modalidad de formación de oferta dirigida prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

La finalidad de esta ayuda concedida al Ayuntamiento es la realización de iniciativas de formación dirigida a personas trabajadoras, tanto empleadas como desempleadas, teniendo como objetivo facilitar una formación ajustadas a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo de las personas de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones y para el acceso al empleo.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

La presente convocatoria tiene como objeto la selección y posterior contratación laboral temporal de Personal Docente para el desarrollo de las acciones formativas, al amparo de lo previsto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y de la legislación laboral aplicable.

El proceso se desarrolla bajo los principios de igualdad, mérito, capacidad y transparencia prescritos en la Legislación vigente, todo ello con la publicidad en la página web del Ayuntamiento y en el tablón de anuncios del mismo.

La presente convocatoria generará una lista de reserva exclusivamente para la cobertura de sustituciones y vacantes de los puestos ofertados de entre las personas seleccionadas por riguroso orden de puntuación final obtenida.

SEGUNDA: DESCRIPCIÓN DE LOS PUESTOS Y REQUISITOS ESPECÍFICOS

A. Denominación del puesto de trabajo: DOCENTE CURSO Docencia de la Formación Profesional para el Empleo.

1.1. Titulación exigida:

-Licenciado/a o el título de Grado correspondiente en Psicología, Pedagogía, Psicopedagogía; Master Universitario de Formación de Formadores superiores a 600 horas de duración.

1.2. Experiencia profesional: 2 años de experiencia profesional requerida en el ámbito de la unidad de competencia establecida en el certificado de profesionalidad.

1.3. Tipología contractual a utilizar: Duración temporal.

1.4. Duración del contrato: Estará condicionado al calendario de impartición de la acción formativa.

1.5. Jornada completa.

1.6. Retribuciones: Las retribuciones se fijarán en la cuantía establecida en la subvención.

B. FUNCIONES DEL PUESTO DOCENTE.

a) Diseñar y programar de las acciones formativas para el empleo.

b) Selección, adaptación, elaboración y uso de materiales, medios y recursos didácticos para el desarrollo del contenido didáctico.

c) Instruir y tutorizar acciones formativas para el empleo usando distintas técnicas y estrategias para hacer más sencilla la comprensión de los recursos formativos.

d) Evaluar el procedimiento enseñanza-aprendizaje en la as acciones formativa para el empleo.

e) Facilitar la información, así como orientación laboral para la promoción profesional para el empleo.

C. REQUISITO ESPECIFICO DE LOS ASPIRANTES DEL PUESTO DOCENTE.

a) Competencia docente. Para acreditar la competencia docente requerida, el docene deberá estar en posesión del certificado de profesionalidad ocupacional o del certificado de profesionalidad de docencia de la formación profesional para el empleo, con las excepciones previstas en el artículo 13 del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

a) Ser español, nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, extranjero con residencia legal en España o extranjero que se encuentre en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 57.4 del TREBEP.

b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación prevista.

c) Estar en posesión de la titulación (o en condiciones de obtenerla en la fecha de expiración del plazo de admisión de solicitudes) y experiencia mínima requerida para cada uno de los puestos recogidos en la base SEGUNDA, de las presentes Bases Reguladoras. Se entiende que se está en condiciones de obtener el título académico cuando se han superado los estudios conducentes al mismo y han sido abonados los derechos para su expedición, lo cual se acreditará con la correspondiente certificación del centro de estudios correspondiente.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en Inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, si las funciones a ejercer en virtud del presente contrato resultan similares a las que desempeñaba en el empleo o cargo público en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias correspondientes a los puestos descritos.

El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluya el plazo de presentación de instancias.

CUARTA. SOLICITUDES

1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán solicitarlo mediante instancia que se dirigirá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Puente Genil y durante el plazo de 5 días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Las bases de la convocaría se harán públicas igualmente en el tablón de edictos y en el Portal de la Transparencia, que se encuentra en la página web del Ayuntamiento de Puente Genil.

2. Las instancias podrán presentarse en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El modelo de instancia para tomar parte en las pruebas selectivas será el que figura como Anexo I a las presentes bases y será facilitado gratuitamente en el Ayuntamiento de Puente Genil.

4. Las personas con discapacidad deberán indicar las necesidades específicas que tengan para acceder y participar en el proceso selectivo, a efectos de adaptación en tiempo y forma correspondientes.

QUINTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Para ser admitidos/as y tomar parte en las pruebas selectivas, los/as solicitantes habrán de manifestar en las instancias que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.

Finalizado el plazo de presentación de instancias se dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos y la causa de exclusión, que se publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en su sitio web, con indicación de las causas de exclusión, y otorgando el plazo de diez días hábiles para subsanación de los defectos que hayan motivado la exclusión. Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación de deficiencias, el Sr. Alcalde dictará resolución aprobando la lista definitiva, determinando los componentes de la comisión evaluadora de selección, y señalando el lugar, fecha y hora en que tendrá lugar la baremación del concurso.

La Resolución por la que se declaran aprobadas las listas definitivas de personas admitidas y excluidas agotará la vía administrativa. Contra la citada Resolución cabrá interponer Recurso de Reposición ante el Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Puente Genil, con carácter potestativo, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 1

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