Boletín nº 24 (04-02-2022)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 150/2022

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0161/2021

Código de Convenio: 14002202012003

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la Empresa Ilmex SA, (código 14002202012003), suscrito el día 29 de noviembre de 2021, de una parte por las personas designadas por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020 de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 18 de enero de 2022. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, Ángel Herrador Leiva.

CONVENIO COLECTIVO ILMEX

ARTÍCULO 1. ÁMBITO PERSONAL

El presente Convenio Colectivo (en adelante el Convenio), regula las relaciones laborales entre la empresa ILMEX SA, (en adelante la Empresa) y todos los trabajadores de la misma que ejercen su labor profesional por cualquier modalidad de contrato laboral.

No obstante, quedan expresamente excluidos los cargos de Alta Dirección y Director General.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO TERRITORIAL

El Convenio afectará a todos los trabajadores adscritos al centro de trabajo de Puente Genil (Córdoba), actualmente el único centro de trabajo, incluso cuando su prestación de servicios se lleve a cabo fuera del mismo. Asimismo, el presente convenio colectivo será de aplicación a los trabajadores de otros centros de trabajo que pudieran establecerse en el futuro mediante su adhesión al presente convenio colectivo.

ARTÍCULO 3. ÁMBITO TEMPORAL Y VIGENCIA

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2021 y tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, con independencia de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y sin perjuicio de lo pactado para la entrada en vigor de las nuevas tablas salariales.

Cualquiera de las partes podrá denunciar el convenio colectivo con al menos 2 meses de antelación a la finalización de su vigencia, comprometiéndose ambas partes a iniciar las negociaciones de cara a la aprobación de un nuevo convenio colectivo en el plazo legalmente establecido.

De no mediar denuncia del convenio por ninguna de las partes, el presente texto se prorrogará anualmente. Igualmente, en caso de ser denunciado por alguna de las partes, el convenio colectivo se mantendrá en vigor hasta la firma de un nuevo convenio colectivo que lo sustituya.

ARTÍCULO 4. DERECHO SUPLETORIO

En todo lo no previsto en el convenio, se aplicará lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 5. ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

-Corresponde a la empresa el ejercicio de la potestad organizativa, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y negociación que la ley reconoce a la representación legal de los trabajadores.

-La implantación de un sistema de incentivos es facultad de la empresa, previa información o negociación con los representantes legales de los trabajadores

ARTÍCULO 6. CLASIFICACIÓN PERSONAL

Será de aplicación el sistema de clasificación profesional del Convenio Colectivo del Sector de Metal para la Provincia de Córdoba, con las precisiones siguientes:

1. Las personas trabajadoras con categoría de peón, tengan o no tengan especialidad, podrán utilizar cualquier elemento mecánico para las labores de carga y descarga (carretillas elevadoras o toritos, puente-grúa&) cuando tengan la formación o la experiencia profesional necesaria.

2. Los peones pasarán a la categoría de peón especialista cuando acumulen un tiempo trabajado efectivo de 15 meses en un período de referencia de tres años.

3. El puesto de diseñador senior estará encuadrado en la categoría de oficial administrativo de 1ª. El puesto de diseñador estará encuadrado en la categoría de oficial administrativo de 2ª. El puesto de diseñador junior está encuadrado en la categoría de auxiliar administrativo.

ARTÍCULO 7. COMISIÓN PARITARIA DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL Y PERSONAL DENTRO DE LA EMPRESA

Las discrepancias individuales que puedan producirse en materia de clasificación profesional, antes de someterse a la jurisdicción competente en su caso, serán sometidas por los/as trabajadores/as afectados a la comisión paritaria del presente convenio quien, oídas las partes por escrito, emitirá su dictamen en el plazo máximo de 30 días hábiles a partir de la presentación del tema por los interesados. Transcurrido este plazo sin que se haya emitido resolución por la comisión paritaria, el trabajador podrá acudir a la vía jurisdiccional.

ARTÍCULO 8. JORNADA DE TRABAJO

La jornada en cómputo anual para toda la vigencia del convenio será de 1800 horas efectivas de trabajo para 2021 y 1790 horas para 2022 y 2023.

El ajuste del exceso de jornada de cada año, se negociará con el calendario laboral y los días a disfrutar del año en curso.

Los días 24 y 31 de diciembre sólo trabajarán los equipos de guardia que se requieran por necesidades del servicio. Se mantendrán los horarios actualmente vigentes en la empresa.

Los días 24 y 31 de diciembre se considerarán vacaciones, computando los dos días como un día de vacaciones.

Durante el tiempo de montaje de proyectos de ferias, excluyendo por tanto los montajes proyectos navideños y carnaval, la jornada de trabajo será preferiblemente intensiva en horario de mañana, salvo para el personal necesario para cubrir las guardias y las necesidades urgentes en los proyectos de ferias.

Los horarios que se deberán realizar serán los requeridos y asociados a cada obra en la que esté designada la persona trabajadora por la empresa en cada momento, establecidos conforme a las necesidades organizativas o productivas, no constituyendo la asignación de la obra y el cambio de horario o jornada durante la ejecución de aquella, modificación de condiciones de trabajo.

Para el personal de oficinas, almacén y taller-fábrica la jornada en días de Feria de Puente Genil será de 10h a 14h.

En relación con el cómputo del tiempo de desplazamiento para el personal que realiza funciones de montaje:

-El tiempo de los desplazamientos ordenados por la Empresa a las diferentes ubicaciones geográficas en la que las personas trabajadoras deban prestar servicios tiene la consideración de tiempo de trabajo. A estos efectos, estos desplazamientos contemplarán un viaje de ida y un viaje de vuelta desde el centro de trabajo de Puente Genil cada cuatro semanas como mínimo.

-No obstante, si la persona trabajadora decide voluntariamente hacer desplazamientos de ida y vuelta adicionales dentro de ese período de cuatro semanas a la localidad de Puente Genil, el tiempo empleado no tendrá consideración de tiempo de trabajo. La Empresa, por su parte, proporcionará el transporte a la persona trabajadora para estos desplazamientos adicionales, asumiendo en su caso el coste de los mismos. Esta posibilidad de desplazamientos voluntarios adicionales queda limitado a un viaje de ida y un viaje de vuelta dentro del período de cuatro semanas del párrafo anterior, de manera que se permita al trabajador no estar más de 14 días consecutivos desplazado a esa ubicación geográfica.

-Si la persona trabajadora se ve obligada por necesidades de la empresa a permanecer más de 14 días consecutivos desplazado, recibirá un complemento de 50€ brutos por cada semana consecutiva más allá de los 14 días referidos.

Dentro del concepto de trabajo efectivo, se entenderán comprendido el tiempo de 15 minutos de descanso de bocadillo, referido al descanso obligatorio cuando la jornada exceda de las seis horas de trabajo continuado.

ARTÍCULO 9. DISTRIBUCIÓN IRREGULAR DE LA JORNADA

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