Boletín nº 24 (04-02-2022)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 151/2022

Servicio de Administración Laboral

Expediente: 14/01/0167/2021

Código de Convenio: 14001252011991

Visto el Texto del Convenio Colectivo de la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba SA (EMPROACSA), (código 14001252011991), suscrito el día 26 de noviembre de 2021, de una parte por las personas designadas por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo establecido en el artículo 90, apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y planes de igualdad, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo, modificado por el Decreto 115/2020, de 8 de septiembre.

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y Planes de Igualdad con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 17 de enero de 2022. Firmado electrónicamente por el Delegado Territorial de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo, Transformación Económica, Industria, Conocimiento y Universidades en Córdoba, Ángel Herrador Leiva.

CONVENIO COLECTIVO EMPRESA PROVINCIAL DE

AGUAS DE CÓRDOBA SA (2021-2023).

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. El presente Convenio Colectivo tiene como objeto principal la regulación de las relaciones entre la Empresa Provincial de Aguas de Córdoba SA (EMPROACSA) y el personal a su servicio.

2. El Convenio encuentra su fundamentación en las disposiciones legales y reglamentarias que desarrollan los preceptos constitucionales; y en particular, en el RDL 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en los principios reflejados en los artículos 52, 53, 54, 55 y 59 del RDL 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, así como en la demás legislación que en materia de negociación colectiva le es de aplicación.

3. El Convenio se concierta por la Comisión Negociadora constituida en sesión de 5 de noviembre de 2020, formada por la representación empresarial y la representación social, ésta última integrada por todos los miembros del Comité de Empresa.

Artículo 2. Ámbito de aplicación personal, territorial y temporal. Denuncia del Convenio.

1. Las estipulaciones de este Convenio se aplicarán a la totalidad del personal que forme parte de la plantilla de EMPROACSA.

Se exceptúan de lo dispuesto en el apartado anterior el Gerente y quienes, por acuerdo de los Órganos Corporativos de la Empresa, en uso de sus atribuciones, queden sometidos a una relación laboral de carácter especial, de conformidad con la legislación laboral vigente.

2. El Convenio afecta a todos los centros de trabajo que Aguas de Córdoba tenga o pueda tener durante su vigencia.

3. El Convenio entrará en vigor al día siguiente de su firma (salvo las condiciones de carácter económico, que tendrán carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021), finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2023.

Finalizado su período de vigencia, se prorrogará anualmente de no mediar denuncia por cualquiera de las partes. Una vez denunciado y hasta tanto no se logre un nuevo acuerdo, el Convenio se aplicará en su totalidad, salvo las modificaciones de las condiciones de carácter económico que pudieran acordarse en Comisión Paritaria.

4. El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes, con la antelación mínima de dos meses a la fecha del término de su vigencia, mediante escrito con acuse de recibo.

Artículo 3. Absorción y compensación. Vinculación a la totalidad.

1. Todas las condiciones establecidas en el presente Convenio, sean o no de naturaleza salarial, sustituyen, compensan y absorben, en su conjunto, a todas las existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor, cualquiera que fuese la naturaleza, origen o denominación.

Este Convenio Colectivo modifica y sustituye a los pactos colectivos o normas de régimen interno que se opongan a lo dispuesto en él. Durante su vigencia no será de aplicación ningún otro Convenio de ámbito nacional, interprovincial o provincial que pudiere afectar o referirse a actividades o trabajos desarrollados por la Empresa.

Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes o supongan creación de otros nuevos solamente tendrán eficacia práctica en tanto en cuanto considerados en su totalidad y en cómputo anual, superen el nivel total de los pactados en este Convenio, debiéndose entender, en caso contrario, absorbido por las mejoras pactadas en el mismo.

Las disposiciones legales que supongan mejoras para la integración de la vida laboral y familiar se entenderán incorporadas automáticamente al Convenio.

2. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo formarán un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual.

Artículo 4. Comisión Paritaria.

1. Con la finalidad de resolver las cuestiones que puedan derivarse de la interpretación y/o aplicación del presente Convenio se creará una Comisión Paritaria. Dicha Comisión estará compuesta por tres miembros de cada una de las partes. La representación por parte de la Empresa será designada por la Dirección de la misma. Por la parte social, serán designados por y entre los representantes legales de los trabajadores. Ambas partes podrán hacerse acompañar por los asesores que estimen oportunos.

2. Las funciones de la Comisión serán:

a) La interpretación de la totalidad del Convenio.

b) El acuerdo sobre adaptación de materias que hayan sido modificadas legalmente y sean susceptibles de pacto o acuerdo sobre su aplicación.

c) La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

d) La mediación y conciliación en todo conflicto individual o colectivo que surja entre la Empresa y su personal, siendo obligatorio que previamente a interponer cualquier reclamación individual o colectiva se solicite la mediación y conciliación ante la Comisión Paritaria.

e) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio Colectivo.

3. La convocatoria de las reuniones de la Comisión será propuesta por escrito, por mayoría de cualesquiera de las partes, con una antelación de, al menos cinco días laborables a la fecha propuesta de celebración, debiendo concretarse de manera precisa y detallada los puntos o materias objeto del orden del día.

4. Las reuniones se celebrarán en la sede de la Empresa o de la Diputación Provincial. La comparecencia será obligatoria para ambas partes, salvo que con anterioridad a la fecha de celebración de la misma haya desaparecido la causa que la justificó.

5. Del resultado de las deliberaciones se levantará un acta al término de la reunión. En el plazo de cinco días, las partes podrán adjuntar los informes que estimen oportunos.

6. Los acuerdos sobre interpretación de lo pactado en el Convenio tendrán la misma eficacia jurídica que el propio Convenio, serán vinculantes para las partes firmantes y habrán de ser objeto de publicación.

En el supuesto de falta de acuerdo, se acudirá a la intervención del arbitraje que se acuerde en el seno de la Comisión Paritaria o, en su defecto, en el SERCLA o CMAC, cuya decisión será de obligado cumplimiento para las partes.

CAPÍTULO II

NORMAS DE CONTRATACIÓN DE PERSONAL Y

RELACIONES DE TRABAJO

Artículo 5. Criterios generales.

1. El presente capítulo contiene las Normas de Contratación de Personal de la Empresa para garantizar una prestación adecuada del servicio.

2. La selección de personal y la provisión de puestos de trabajo se llevará a cabo a través de procedimientos que, al tiempo que den respuesta a las necesidades organizativas, garanticen el cumplimiento de los principios e

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