Boletín nº 26 (08-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 311/2022

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hace saber:

Que no habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente número 46/2021 (GEX número 8995-2021), tramitado por este Ayuntamiento para la aprobación de la Ordenanza Reguladora del Servicio de Auto-Taxi del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), aprobado provisionalmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, de fecha 29 de noviembre de 2021, y publicado en Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 231, de fecha 7 de diciembre de 2021, y en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de La Carlota (edicto número 406/2021), así como en el Portal de Transparencia de esta Corporación Municipal, se entiende definitivamente aprobado el acuerdo adoptado conforme a lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

A continuación se inserta el texto íntegro de la referida Ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril antes citada:

ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO DE

AUTO-TAXI DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE

LA CARLOTA (CÓRDOBA)

CAPÍTULO I

NORMAS GENERALES

ARTÍCULO 1. Objeto de la Ordenanza

Es objeto de la presente Ordenanza, haciendo uso de las facultades que otorga a las Corporaciones locales el artículo 1º del Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros, la Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía, y el Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo, la regulación del servicio de Auto-taxi en el término municipal de La Carlota (Córdoba).

ARTÍCULO 2. En aquellas materias no reguladas por la presente Ordenanza serán de aplicación con carácter supletorio las siguientes disposiciones legales:

-Real Decreto 1211/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transportes en Automóviles.

-Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres.

-Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.

-Orden 4 de febrero de 1993, del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que desarrolla el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (rcl 1990,2072), en materia de autorizaciones de los discrecionales de viajeros.

-Ley 2/2003, de 12 de mayo, de Ordenación de los Transportes Urbanos y Metropolitanos de Viajeros en Andalucía.

-Orden fom/207/2009, de 26 de enero, por la que se regula el Régimen Tarifario de los Servicios Interurbanos de Transporte Público Discrecional de Viajeros en Vehículos de Turismo.

-Decreto 35/2012, de 21 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Transporte Público de viajeros y viajeras en Automóviles de Turismo, modificado por Decreto 84/2021, de 9 de febrero.

CAPÍTULO II

LICENCIAS MUNICIPALES DE AUTO-TAXI

ARTÍCULO 3. Exigencia de licencia Municipal.

Para la realización de servicios de transporte público urbano e interurbano de viajeros en automóviles de turismo, será preciso obtener previamente la licencia municipal que habilite para su prestación.

ARTÍCULO 4. Dedicación.

La persona titular de la licencia tendrá plena y exclusiva dedicación a la profesión.

ARTÍCULO 5. Denominación de la licencia municipal.

Las licencias municipales para la prestación de servicio público de transporte urbano en automóviles de turismo corresponderán a una categoría única, denominándose licencia de auto-taxi.

ARTÍCULO 6. Referencia de la licencia a un vehículo concreto.

Las licencias de auto-taxi habilitaran para la realización de transporte urbano con un vehículo concreto, cuya identificación deberá figurar en la misma.

ARTÍCULO 7. Competencia para el otorgamiento y transmisión de la licencia.

1. Corresponde al Ayuntamiento, el otorgamiento de las licencias para prestar el servicio de auto-taxi dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza, así como sus correspondientes visados, sustituciones, autorizar la transmisión de las mismas y cualquier otra actuación relacionada con las mismas.

También le corresponde expedir el permiso de conductor o conductora de auto-taxi.

2. Para llevar a cabo la ordenación y gestión de la actividad de taxi, la Administración podrá, entre otras disposiciones:

a) Aprobar mediante Anexos a la Ordenanza, las Normas Complementarias que sean necesarias, dando cuenta al Pleno.

b) Dictar Resoluciones, Decretos y Bandos.

c) Aprobar Instrucciones y Circulares para la mejor interpretación y aplicación de la Ordenanza y restantes disposiciones.

ARTÍCULO 8. Régimen de otorgamiento de las licencias.

El otorgamiento de las licencias de auto-taxi se arbitrará conforme a las reglas establecidas en los artículos siguientes y vendrá determinado, en todo caso, por la necesidad y conveniencia del servicio a prestar al público, así como por el alcance del umbral mínimo de rentabilidad en su explotación.

ARTÍCULO 9. Limitación cuantitativa al otorgamiento de licencia.

1. Como regla general, el número máximo de licencias a otorgar por el Ayuntamiento de La Carlota será, según la situación del servicio, el tipo, extensión y crecimiento de la población y las necesidades reales del servicio es de 0,60 por mil en localidades de menos de 50.000 habitantes, atendiendo siempre a la necesidad y conveniencia del servicio al público y a la caracterización de la oferta y demanda en su ámbito territorial, garantizando la suficiente rentabilidad de la explotación del servicio.

2. Para la modificación del número de licencias deben tenerse en cuenta los siguientes factores:

a) Los niveles de oferta y demanda del servicio existentes en el correspondiente ámbito territorial en cada momento, considerando dentro de la oferta, las horas de servicio que prestan los vehículos adscritos a las licencias, así como la aplicación de nuevas tecnologías que optimizan y maximizan el rendimiento de la prestación del servicio.

b) La evolución de las actividades comerciales, industriales, turísticas, económicas en general o de otro tipo que se realizan en cada municipio y que pueda generar una demanda específica del servicio del taxi.

c) Las infraestructuras de servicios públicos del correspondiente ámbito territorial vinculadas a la sanidad, enseñanza, servicios sociales, espacios de ocio y las actividades lúdicas y deportivas, los transportes u otros factores que tengan incidencia en la demanda de servicios del taxi, tales como la influencia de las vías de comunicación, la situación del tráfico rodado, la extensión en la peatonalización de las vías de la ciudad, así como la implantación de carriles bici.

d) Grado de dispersión de los distintos núcleos urbanos que componen el municipio.

e) Para la determinación del número de licencias para vehículos de nueve plazas se tendrá en cuenta el nivel de cobertura, mediante los servicios de transporte público, de las necesidades de movilidad de la población.

En particular, se tendrá en cuenta el grado de desarrollo de los medios de transporte colectivos, el crecimiento de vehículos auto taxi que incrementan su número de plazas por encima de cinco y el aumento en el número de vehículos de arrendamiento con el conductor o conductora.

Dado que el nivel de cobertura del transporte público en la zona podría ser calificado como de medio-bajo, en todo caso, el 5% del número de licencias estará reservado para este tipo de vehículos, con un mínimo de una.

f) El porcentaje mínimo de licencias de taxis adaptados que debe existir en el municipio será del 5%, con arreglo al artículo 54 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero, y Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, con un mínimo de una.

3. La variación del número de licencias vigente en relación con los parámetros establecidos por los apartados anteriores, deberá ser justificada debidamente por el Ayuntamiento mediante un estudio previo. En este procedimiento se establecerá un trámite de audiencia a las personas interesadas y se recabará informe preceptivo y vinculante de la Consejería competente en materia de transportes, en los términos previstos en artículo 13 del Decreto 35/2012, de 21 de febrero.

Recibida la comunicación a que se refiere el apartado anterior, la citada Consejería informará en el plazo de dos meses sobre el cumplimiento de los criterios establecidos en el párrafo anterior. Transcurrido dicho

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad