Boletín nº 27 (09-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 244/2022

BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA SELECCIÓN DE UNA PLAZA DE TÉCNICO DE TURISMO, DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BAENA, MEDIANTE CONCURSO OPOSICIÓN Y CONSTITUCIÓN DE BOLSA DE EMPLEO.

BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la selección de UNA (1) plaza Técnico de Turismo, incluida en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2021, aprobada mediante Resolución de Alcaldía de fecha 18/08/2021, y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 162, de fecha 25/08/2021.

Sus cuyas características son:

Servicio/Dependiencia: Area de Turismo

Denominación del Puesto: Técnico de Turismo

Naturaleza del Grupo Funcionario

Grupo A2

Horario Jornada completa: Horario Flexible

La plaza referida está adscrita al Área de Turismo y tiene encomendadas las funciones para este tipo de puesto y descrita en la correspondiente ficha de la Relación de Puestos de trabajo.

Dadas las especiales características del puesto de trabajo (presencia en fines de semana, asistencia guía eventos de interés, etc.) la jornada de trabajo se distribuirá de forma semanal, con un formato flexible y en función de las necesidades del servicio.

La plaza está dotada con los emolumentos correspondientes a dicho Grupo, derecho a trienios, dos pagas extraordinarias y demás retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente y la Corporación tenga acordado o pueda acordar.

1.2. La plaza se encuentra vacante e incluida en la Oferta Pública de Empleo del Ayuntamiento del ejercicio 2021, así como en la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado.

La plaza será cubierta mediante el sistema de concurso oposición.

El proceso selectivo se desarrollará de acuerdo con los principios de igualdad efectiva entre hombres y mujeres, mérito, capacidad, transparencia y publicidad.

1.2. Igualmente se constituirá una bolsa de empleo con todos los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo para, en su caso, contratación temporal en los supuestos descritos en la base undécima.

BASE SEGUNDA. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

2.1. Para ser admitidos en el proceso selectivo, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP):

a. Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas que se deriven del puesto a desempeñar.

c. Tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

e. Estar en posesión de la titulación requerida en la base 3.3, o en condiciones de obtenerla antes de que termine el plazo de presentación de instancias. Se entenderá por estar en condiciones de obtenerlo antes de que termine el plazo de presentación de instancias el haber superado los estudios conducentes a la obtención del Título.

f. Haber abonado la correspondiente tasa por participación en procesos de selección de personal.

2.2. Todos los requisitos mencionados en el aparatado anterior deberán poseerse en el momento en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

2.3. Las personas con minusvalía serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la instancia, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades, previa acreditación de estar en posesión de certificado de minusvalía donde como mínimo se reconozca un 33%.

BASE TERCERA. FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

3.1. Quienes deseen participar en el presente concurso oposición, deberán hacerlo constar en solicitud conforme al modelo que se recoge en el Anexo I.

En la solicitud los aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias. Estas condiciones se deberán mantener a lo largo de todo el proceso selectivo durante el que, en cualquier momento, podrán ser requeridos los aspirantes para efectuar las comprobaciones oportunas.

Las solicitudes se dirigirán a la señora Alcaldesa y se presentarán en el Registro General del Excmo. Ayuntamiento de Baena, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPACAP).

3.2. Plazo: El plazo de presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en Boletín Oficial del Estado (BOE).

3.3. Los solicitantes deberán unir a la instancia la siguiente Documentación:

a. Documento Nacional de Identidad o documentación equivalente en su caso.

b. Título académico requerido: Titulación Universitaria de Turismo.

c. Resguardo justificativo de haber pagado los derechos de examen que, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal vigente se fijan en 20,40 euros. El abono se efectuará en la cuenta número ES62/0237/0210/3091/5185/6960 de la que es titular el Excmo. Ayuntamiento de Baena, en la entidad financiera Cajasur.

d. El pago de esta tasa se realizará dentro del plazo de presentación de instancias.

En ningún caso, la presentación y el abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias, supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la instancia en el Registro General de Entradas del Ayuntamiento de Baena.

La tasa sólo será devuelta en el único supuesto de que los aspirantes no sean admitidos por falta de alguno de los requisitos exigidos para tomar parte en el presente proceso selectivo. Dicha devolución se realizará previa petición del interesado reintegrándose en el número de cuenta que el mismo haya especificado en la solicitud de participación.

La exclusión definitiva del proceso selectivo o la no presentación o realización de alguno de los ejercicios de la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de la tasa abonada.

e. En el caso de aspirantes con discapacidad, dictamen médico facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad, acreditando de forma fehaciente las deficiencias permanentes que han dado origen al grado de minusvalía reconocido, a efectos de que el Tribunal pueda valorar la procedencia o no de la concesión de la adaptación solicitada.

3.4. Todos los documentos a los que se hace referencia en esta base incluido el justificante de pago de la tasa- deben unirse y entregarse con la solicitud de participación y se presentarán mediante el original o fotocopia compulsada o cotejada.

3.5. El presentar instancia solicitando tomar parte en este proceso selectivo constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases de la convocatoria, que tienen consideración de ley reguladora de la misma.

BASE CUARTA. ADMISIÓN DE ASPIRANTES

Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará decreto aprobando la

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad