Boletín nº 27 (09-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 338/2022

EXP. GEX: 2021/26078.

Edicto de publicación

Que por el Pleno del Ayuntamiento de Montilla, en sesión ordinaria, celebrada el día 1 de diciembre de 2021, se adoptó acuerdo provisional de modificación de las siguientes Ordenanzas reguladoras de Prestaciones patrimoniales de carácter público no tributario:

-Ordenanza reguladora de la Tarifa por Prestación Patrimonial de Carácter Público no Tributario del Servicio de Abastecimiento domiciliario de Agua Potable y otras actividades conexas al mismo.

-Ordenanza reguladora de la Tarifa por Prestación Patrimonial de carácter público no tributario del Servicio de Alcantarillado y depuración de aguas residuales.

El acuerdo provisional fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba mediante anuncio 4.754/2021, de fecha 15/12/2021, y en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento de Montilla, con fecha 15/12/2021. Transcurrido el plazo previsto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local sin que se hayan presentado reclamaciones al acuerdo, conforme a lo establecido en el citado artículo, queda adoptado definitivamente, insertándose a continuación el texto íntegro de las Ordenanzas:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TARIFA POR PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE ABASTECIMIENTO DOMICILIARIO DE AGUA POTABLE Y OTRAS ACTIVIDADES CONEXAS AL MISMO.

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución, de conformidad con lo previsto en los artículos 25.2, 49 y 123.1 de la Ley de Bases de Régimen Local y por la Disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y artículo 20.6 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tarifa por prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable y otras actividades conexas al mismo.

ARTÍCULO 2. SUPUESTO DE EXIGIBILIDAD

Constituye el supuesto de exigibilidad de la tarifa la prestación de los servicios públicos de Suministro domiciliario de agua potable, en concreto:

a) El suministro domiciliario de agua de viviendas, alojamientos, locales, o establecimientos donde se ejerzan actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas, sanitarias, clínicas, ambulatorios y servicios de recreo. Esta condición se presumirá en todos los inmuebles que tengan Licencia Municipal e instalación general de agua potable y recogida de agua usada por el sistema municipal de alcantarillado, ubicados en las calles, distritos y polígonos en que se preste el servicio.

b) Todas las actividades técnicas y administrativas necesarias para la prestación de los servicios indicados.

ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO

Están obligados al pago quienes se beneficien de los servicios o actividades prestados a que se refiere el artículo anterior, así, las personas físicas o jurídicas, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o patrimonio separado, susceptibles de imposición que disfruten, utilicen o se aprovechen de la prestación de los servicios contemplados en el artículo anterior, en beneficio particular, o se beneficien de ellos.

ARTÍCULO 4. SUJETOS RESPONSABLES

Serán sujetos responsables solidarios de los obligados al pago contemplados en el artículo anterior todas las personas que se beneficien indirectamente de la prestación de los servicios, así como los copartícipes o cotitulares de las Entidades Jurídicas relacionadas en el mismo apartado y en proporción a sus respectivas participaciones en dichas Entidades.

Asimismo serán responsables subsidiarios de los mismos sujetos obligados los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades, en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el íntegro cumplimiento de la obligación de abono de las cantidades adeudadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos obligados al pago.

ARTÍCULO 5. EXENCIONES, REDUCCIONES Y BONIFICACIONES

Ningún obligado al pago estará exento, ni se le aplicará reducción o bonificación alguna por la prestación de los servicios objeto de esta Ordenanza, salvo lo dispuesto en la normativa de aplicación. Se dispone de Fondo social para garantizar el acceso al agua potable a personas en riesgo de exclusión. La gestión de este Fondo Social se realizará por los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Montilla.

ARTÍCULO 6. TARIFAS

La cuantía vendrá determinada por el coste total de la aplicación de las tarifas por la prestación de los servicios, cuyo importe queda fijado de la siguiente forma, según lo dispuesto en el Reglamento de Suministro de Agua de Andalucía (Decreto 120/ 91) y demás normativa vigente:

TARIFA DE ABASTECIMIENTO

CUOTA FIJA O DE SERVICIO 2022

Todos los usos

IVA NO INCLUIDO

Caudal nominal

(m³/h)

Calibre Contador

en milímetros

€/ABONADO *Trimestre

- de 1,5

13

9,9711

1,5

15

9,9711

2,5

20

22,3634

3,5

25

35,5584

6

30

50,6522

10

40

87,2779

15

50

135,7787

25

65

228,9776

40

80

345,8929

60 y +

100 y superiores

542,0140

CUOTA VARIABLE 2022

Uso Doméstico

IVA NO INCLUIDO

Bloque

m³/Trimestre

€/m³

Bloque1

De 0 a 16

0,6971

Bloque2

De 17 a 30

1,0307

Bloque3

De 31 a 60

1,3644

Bloque4

> 60

2,2322

Uso Industrial

IVA NO INCLUIDO

Bloque

m³/Trimestre

€/m³

Bloque1

De 0 a 25

1,0307

Bloque2

> 25

1,2642

Centros Oficiales

IVA NO INCLUIDO

Bloque

m³/Trimestre

€/m³

Único

1,0307

CUOTA DE CONTRATACIÓN 2022

IVA NO INCLUIDO

Caudal nominal

(m³/h)

Calibre Contador

en milímetros

Uso doméstico

Uso Industrial/

Otros usos

Centros Oficiales

- de 1,5

13

37,0952

54,7068

63,5142

1,5

15

37,0952

54,7068

63,5142

2,5

20

74,5437

89,1315

96,1318

3,5

25

92,5937

107,1815

119,6014

6

30

110,6437

125,2315

137,6514

10

40

146,7437

161,3315

173,7514

15

50

182,8437

197,4315

209,8514

25

65

236,9937

251,5815

264,0014

40

80

291,1437

305,7315

318,1514

60 y +

100 y superiores

363,3437

377,9315

390,3514

CUOTA DE RECONEXIÓN 2022

Todos los Usos

IVA NO INCLUIDO

Caudal nominal

(m³/h)

Calibre Contador

en milímetros

- de 1,5

13

37,0952

1,5

15

37,0952

2,5

20

74,5437

3,5

25

92,5937

6

30

110,6437

10

40

146,7437

15

50

182,8437

25

65

236,9937

40

80

291,1437

60 y +

100 y superiores

363,3437

FIANZAS 2022

Todos los Usos

Caudal nominal (m³/h)

Calibre Contador

en milímetros

- de 1,5

13

41,9898

1,5

15

41,9898

2,5

20

150,8810

3,5

25

296,3135

6

30

506,5307

10

40

1.163,7165

15 y +

50 y superiores

2.262,9735

FIANZAS 2022

Uso Esporádico

Caudal nominal (m³/h)

Calibre Contador

en milímetros

- de 1,5

13

125,9694

1,5

15

125,9694

2,5

20

452,6429

3,5

25

888,9408

6

30

1.519,5923

10

40

3.491,1496

15 y +

50 y superiores

6.788,9208

DERECHOS DE ACOMETIDA 2022

IVA NO INCLUIDO

Parámetro A

10,5434

Euros/mm

Parámetro B

70,7545

Euros/L/seg

VERIFICACIÓN DEL CONTADOR POR LABORATORIO OFICIAL.

A petición del usuario y conforme a lo establecido en el artículo nº 47 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía, podrá efectuarse la verificación del contador en un laboratorio oficial de la Junta de Andalucía (VEIASA), previo abono en depósito por parte del solicitante de un importe total en función del diámetro del contador a verificar.

Si el resultado de la verificación del contador resultase favorable al usuario, el Servicio Municipal de Abastecimiento de Montilla procederá a la devolución al cliente del importe abonado en depósito para la citada verificación, así como a la revisión de los consumos facturados según establece el artículo nº 47 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de la Junta de Andalucía. En el caso de que el resultado de la verificación fuese desfavorable al usuario, no procedería devolución alguna al cliente del importe abonado en depósito, y los consumos facturados por el contador verificado tendrían la consideración de definitivos.

ARTÍCULO 7. DEVENGO

Se devenga la cuota y nace la obligación de pago desde el momento en que se inicie la prestación de los servicios, entendiéndose iniciados cuando estén establecidos y en funcionamiento en las viviendas, alojamientos o locales utilizados por los obligados al pago de la tarifa.

Establecidos y en funcionamiento los referidos servicios, tanto las cuotas fijas como los consumos se devengarán con periodicidad trimestral de acuerdo al procedimiento establecido y mediante el documento o recibo habilitado al efecto.

ARTÍCULO 8. PRESTACIÓN DEL SERVICIO

Los obligados al pago que se beneficien por la prestación de los servicios objeto de regulación de esta Ordenanza, vendrán obligados a abonar la tarifa correspondiente a la presentación del documento o recibo habilitado al efecto.

Dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que se entienden iniciados los servicios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos anteriores, los obligados al pago habrán de formalizar su inscripción en los correspondientes padrones, si es que no figuran en ellos, presentando la declaración de alta ante el Ayuntamiento.

Cuando se conozca, ya sea de oficio, ya sea a instancia de parte, cualquier variación de los datos de los obligados al pago que afecten a la facturación, se llevarán a cabo las modificaciones correspondientes, que surtirán efecto a partir del período de cobranza siguiente al de la fecha en que se haya efectuado la declaración o se hayan conocido los nuevos datos.

Se producirá la baja en la fecha de solicitud del abonado o por los motivos contemplados en el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía.

Corresponde al Concejal que en cada momento tenga conferidas atribuciones en relación con el Servicio de Aguas:

1. El conocimiento de las altas y bajas individuales producidas durante el ejercicio, ya sean a instancia de parte, ya de oficio.

La solicitud de alta en el suministro, que presenten los particulares, deberá venir acompañada de la documentación prevista en el artículo 53 del Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 327/2012, de 10 de julio, y concretamente:

-Certificado de instalación emitido por la empresa instaladora.

-Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que solicite el suministro.

-Documento que acredite la personalidad del contratante.

-Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesario establecer para las instalaciones del suministro en cuestión.

Documentación requerida por el Ayuntamiento de Montilla:

a) En viviendas de nueva planta: Licencia de Primera ocupación.

b) En viviendas de antigua construcción que hayan sido rehabilitados o en los que se hayan efectuado obras que afecten a la red interior de agua: Boletín de Instalador fontanero.

c) En las restantes viviendas de antigua construcción: Informe del Servicio Municipal de aguas sobre el correcto funcionamiento de la red interior.

e) Licencia de Apertura de Establecimiento para caso de locales comerciales e industriales. Cuando se trate de actividades inocuas, podrá concederse el alta con fotocopia de la solicitud de la licencia en trámite.

f) Licencia de obras para las altas provisionales para obra, que pasarán a ser definitivas con la presentación de la licencia de 1ª ocupación, cambiándose de tarifa si se trata de una vivienda o a la caducidad de la licencia.

g) Licencia de entrada de Vehículos para los locales destinados a cocheras.

Se aceptarán declaraciones responsables y comunicaciones previas, según lo previsto en el artículo 69 LPACAP, cuando resulten procedentes.

Con carácter general y sólo en el caso de que no obre en poder de esta Entidad, la aportación de documentación que se encuentre en poder de otras Administraciones, en su caso, podrá ser sustituida por la indicación por el interesado del momento y del órgano administrativo ante quien presentó los documentos que se necesiten y una autorización expresa para poder consultar aquellas bases de datos públicas que no sean de titularidad del Ayuntamiento.

2. La aprobación de facturaciones por daños ocasionados en la red de agua.

3. La aprobación de facturaciones por consumos habidos y sus rectificaciones, cuando se deban a errores de lecturas, mecanográficos o aritméticos.

La liquidaciones por consumo de agua potable, se realizará trimestralmente en base a los datos obtenidos de la lectura del contador.

Liquidación por defraudación de agua. En caso de que se proceda por los inspectores autorizados a la detección de un fraude en suministro domiciliario del agua, conforme lo recogido en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía (Decreto 120/1991, de 11 de junio), en las liquidaciones estimadas resultantes por la defraudación de agua, se liquidará conjuntamente la cuota variable de las correspondientes tasas por saneamiento y depuración de aguas residuales con base a la misma estimación que se aplique al abastecimiento.

ARTÍCULO 9. NORMAS ESPECÍFICAS EN RELACIÓN CON LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AGUA POTABLE

1. Obligaciones de los ocupantes o propietarios de los inmuebles:

a) A la centralización de contadores de agua, que se realizarán mediante baterías metálicas, cuyas características técnicas y constructivas habrán de cumplir la norma UNE 19-900-94 Parte 4.

b) A tener instalado contador en el inmueble de cualquiera de los sistemas aprobados por la legislación vigente, que deberá estar verificado por la Delegación de Industria o el organismo público en cada momento competente. El contador, en todo caso, deberá instalarse en un armario homologado emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en la fachada o cerramiento de la propiedad siempre con acceso directo a la vía pública. El armario estará impermeabilizado y contará con desagüe para evacuar pérdidas de agua y estará dotado con puerta y cerradura estándar debiendo tener las siguientes medidas de ancho, alto y fondo:

Medidas de armarios según calibre:

Contador de 13 a 20 mm: 40 cm. X 30 cm x 25 cm.

Contador de 25 y 30 mm: 49 cm. X 34 cm x 25 cm.

Contador de 40 y 50 mm: 90 cm. X 50 cm x 25 cm.

Cuando exista más de una vivienda o local, cada uno tendrá su propio contador, así como otro para los servicios comunes; todos ellos colocados en una batería de contadores, alimentados por un único tubo de alimentación con válvula de retención que impida retornos a la red y situados en locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común y con acceso directo desde el portal de entrada. Llevarán un esquema en el que quedarán perfectamente definidos y señalizados los distintos montantes y su correspondencia con las viviendas y locales.

Las paredes, techo y suelo del recinto estarán impermeabilizados, de forma que se impida la formación de humedad en los locales colindantes y tendrán un desagüe capaz de evacuar cualquier pérdida de agua, contará igualmente con luz artificial suficiente para la toma de lecturas.

c) A comunicar al Ayuntamiento cualquier anomalía que se observe en el suministro de agua.

Se considerará avería de difícil localización la que situada tras la llave de registro del abonado, es decir en su ámbito de responsabilidad, se encuentre ubicada bajo soleras de hormigón de más de 20 centímetros de espesor u otra construcción que impidan que la misma aflore a la superficie en condiciones normales y que además no pueda ser localizada por medios convencionales y deba ser localizada por medios acústicos especializados. 

Se excluyen de esta consideración de avería de difícil localización aquellas acometidas cuya longitud entre la válvula de registro y el punto de suministro final exceda de 100 metros, o pase por propiedades ajenas.

Cuando se considere avería de difícil localización, los consumos habidos se facturarán de acuerdo con las siguientes normas:

1. El promedio de consumo que resulte de lo contabilizado con normalidad durante los seis meses anteriores, se facturará de acuerdo con la tarifa establecida.

2. El consumo que supere este promedio, se facturará al precio de coste del agua al Ayuntamiento, incrementado en el 36 % por mermas, de acuerdo con la facturación que le realice la empresa suministradora de Agua, y solo podrá ser aplicada en un recibo trimestral, no afectando al resto de conceptos del recibo.

d) A no manipular la red de aguas, acometidas o contadores sin licencia o autorización específica del Ayuntamiento. El incumplimiento de esta obligación será sancionada en la forma prevista. En consecuencia todas las operaciones de instalación, conservación y reparación de acometida, la colocación y precintado de contadores y, en general cualesquiera operaciones de levantamiento y nuevos montajes por irregularidades o averías que se produzcan en su mecanismo o en la red general y acometidas, se efectuará siempre por el Servicio Municipal de aguas o las personas o entidades a quienes específicamente se faculte por el Ayuntamiento.

Serán de cuenta del usuario el coste de las reparaciones como consecuencia de averías o irregularidades que se produzcan a partir de la llave de registro y en su defecto desde la línea de fachada, y del Ayuntamiento las restantes, salvo que se apreciara negligencia o mala fe en el usuario. 2. Comunidades de viviendas con un solo contador:

En las Comunidades de viviendas con un solo contador de entrada, para la determinación de los mínimos y bloques se tendrá en cuenta el número de viviendas individuales que abastezca el contador.

3. Estimación de consumos:

Cuando no sea posible conocer los consumos realmente realizados por cualquier causa, se hará un estimado con arreglo al consumo realizado durante el mismo periodo y en la misma época del año anterior, que se descontará en el siguiente trimestre que se conozca la lectura real del contador.

ARTÍCULO 10. NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ACOMETIDA DE AGUA EN EDIFICIOS DE VIVIENDAS DE NUEVA CONSTRUCCIÓN

Sin perjuicio de lo establecido en el Real Decreto 314/2016, del 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de Edificación, así como otras disposiciones posteriores que puedan modificarlas o ampliarlas, con objeto de establecer una normativa acorde con las características particulares de la infraestructura del Servicio municipal de Aguas, las viviendas de nueva construcción situadas en zonas de previsible falta de presión en épocas de escasez de agua, deberán disponer de las medidas necesarias, por lo que previa a la solicitud de Alta en el Suministro de Agua deberán estar dotadas de las siguientes instalaciones:

1. Edificios de viviendas plurifamiliares, por cada portal:

Grupo de sobre elevación y depósitos de reserva, con el fin de garantizar la presión suficiente del agua para el normal funcionamiento de los aparatos a instalar en todas las viviendas, así como el abastecimiento por falta de agua y cuya ubicación habrá de realizarse de acuerdo con la normativa urbanística aplicable en el Municipio.

2. En edificios de viviendas unifamiliares.

Instalación de depósitos de reserva.

ARTÍCULO 11. NORMAS ESPECÍFICAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LA ACOMETIDA DE AGUA EN EDIFICIOS YA CONSTRUIDOS

En los edificios ya construidos donde haya instalados contadores interiores se actuará según lo previsto en el Decreto 120/1991, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua, de la Junta de Andalucía, modificado por Decreto 327/2012 de 10 de julio.

ARTÍCULO 12. LIQUIDACIONES POR FRAUDE

Liquidación por defraudación de agua. En caso de que se proceda por los inspectores autorizados a la detección de un fraude en suministro domiciliario del agua, conforme lo recogido en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía (Decreto 120/1991, de 11 de junio), en las liquidaciones estimadas resultantes por la defraudación de agua, se liquidará conjuntamente la cuota variable de las correspondientes tasas por saneamiento y depuración de aguas residuales con base a la misma estimación que se aplique al abastecimiento.

ARTÍCULO 13. PAGO Y RECAUDACIÓN

La gestión de cobro de la prestación patrimonial será asumida por Aguas de Montilla.

ARTÍCULO 14. DERECHO SUPLETORIO

En todas las cuestiones no reguladas en la presente norma se regirá por lo dispuesto, en el Reglamento del Servicio de Abastecimiento de Agua Potable aprobado por el Ayuntamiento de Montilla, por el Decreto 120/91, de 11 de junio por el que se aprueba el Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, y por la Legislación Estatal, Autonómica y Local concordante en la materia.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente Ordenanza deja sin efecto la anterior Ordenanza reguladora de la tarifa por la prestación de servicios de agua.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, modificada por el Pleno de la Corporación ,en sesión celebrada el día 1 de diciembre de 2021, entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

ORDENANZA REGULADORA DE LA TARIFA POR PRESTACIÓN PATRIMONIAL DE CARÁCTER PÚBLICO NO TRIBUTARIO DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO Y DEPURACIÓN DE AGUAS RESIDUALES.

ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por el artículo 31.3 de la Constitución, de conformidad con lo previsto en los artículos 25.2, 49 y 123.1 de la Ley de Bases de Régimen Local y por la Disposición final duodécima de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y artículo 20.6 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece la Tarifa por prestación del servicio de alcantarillado y depuración de aguas residuales, que se regirá por la presente Ordenanza, por el Reglamento regulador del servicio de saneamiento y depuración, y demás normas y leyes concordantes.

ARTÍCULO 2. SUPUESTO DE EXIGIBILIDAD

Constituye el supuesto de exigibilidad de la tarifa la evacuación de excretas, aguas pluviales, negras y residuales a través de la red de alcantarillado municipal, e incluso la mera posibilidad de vertido a la red municipal en los términos establecidos en esta Ordenanza, y el tratamiento de las aguas vertidas para depurarlas, incluida la vigilancia especial de alcantarillas particulares.

ARTÍCULO 3. OBLIGADOS AL PAGO

1. Están obligados al pago de esta tarifa, en concepto de clientes, las personas físicas o jurídicas y las entidades titulares del contrato de suministro de agua, así como los beneficiarios y usuarios de la prestación del servicio, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyen una comunidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que siendo titulares del derecho de uso de la finca, resulten beneficiados por la prestación del servicio. Son igualmente obligados al pago, en concepto de clientes, los peticionarios de las acometidas de saneamiento, contratos y reconexiones.

2. Igualmente, están obligados al pago, las personas físicas o jurídicas y las entidades:

Cuando se trate de la concesión de acometidas a las redes públicas de alcantarillado, el propietario, usufructuario o titular del dominio útil de la finca.

En el caso de prestación del servicio, los ocupantes o usuarios de las fincas del término municipal beneficiarias del servicio de saneamiento, cualquiera que sea su título, propietarios, usufructuarios, habitacionistas o arrendatarios, incluso en precario.

3. En todo caso, tendrán la consideración de sustitutos del cliente los propietarios de los inmuebles, quienes podrán repercutir en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.

4. En caso de separación del dominio directo y útil, la obligación de pago recae sobre el titular de este último.

5. La obligación de pago nace en el momento en que se concede la autorización oportuna para la utilización de los servicios vinculados al alcantarillado, o, en su caso, desde el comienzo de dicha utilización. Para otros servicios complementarios, la obligación de pago nace en el momento de su prestación o, caso de ser necesaria la petición por parte del interesado, en el momento de la solicitud.

A los efectos de esta Ordenanza se presumirá que existe prestación del servicio siempre que un inmueble cuente con acometida o conexión a la red de alcantarillado o sistemas de colectores generales, o exista la posibilidad de tenerlo por ubicarse el inmueble a una distancia de la red que no exceda de 100 metros; distancia ésta que se medirá a partir de la arista de la finca (es decir, la intersección del lindero del inmueble más próximo a la red con la línea de fachada).

ARTÍCULO 4. TARIFAS

1. La tarifa a exigir por la prestación de los servicios de Saneamiento o Alcantarillado se determinará en función de una cuota fija y una cuota variable:

a) Cuota fija por la disponibilidad del servicio: La cantidad a satisfacer será de 1,6345 €/abonado* trimestre (IVA no incluido).

b) Cuota variable: Se calcula según lo siguiente:

La Cuota variable se calculará en función de la cantidad de agua consumida por las instalaciones que ocasionan el vertido, ya sea ésta suministrada por Aguas de Montilla, por otra entidad o procedente de su autoabastecimiento, siendo su importe de 0,1649 €/m³ consumido (IVA no incluido).

2. La tarifa a exigir por la prestación de los servicios de Depuración de Aguas Residuales se determinará en función de una cuota fija y una cuota variable:

2.a) Cuota fija por la disponibilidad del servicio: La cantidad a satisfacer será de 5,8763 €/abonado* trimestre (IVA no incluido).

2.b) Cuota variable se calcula según lo siguiente:

i.) La Cuota variable se calculará en función de la cantidad de agua consumida por las instalaciones que ocasionan el vertido, ya sea ésta suministrada por Aguas de Montilla, por otra entidad o procedente de su autoabastecimiento, y de la carga contaminante del vertido.

ii) El coste de depuración se expresa en €/m³, se calcula según la siguiente forma:

CD = C x (0,18 + 0,82 x K)

Donde C refleja el coste de depuración de las aguas residuales vertidas por un usuario doméstico a la red de saneamiento del término municipal de Montilla, y se expresada en €/m³ y K es un coeficiente variable en función del índice de contaminación del vertido.

El valor de C se regirá por la tarifa vigente en cada momento, siendo de 0,2604 €/m³ consumido (IVA no incluido).

iii) La cantidad, expresada en euros, a abonar a Aguas de Montilla en concepto de cuota variable, es el resultado de multiplicar CD por V, siendo V el volumen de agua expresado en m3 consumido por el usuario.

3. En los casos en que, por cualquier circunstancia, no sea posible determinar el consumo de agua potable conforme a lo indicado en el apartado precedente se procederá a estimar el consumo aplicando alguna de las siguientes reglas:

3.a) En base a los consumos de agua potable registrado en el mismo período del año anterior.

3.b) En base al promedio de consumo de agua potable registrado en los tres períodos anteriores precedentes al objeto de facturación y liquidación.

3.c). En base el volumen de vertido declarado al momento de solicitar la autorización de vertido y/o de conexión al servicio de alcantarillado.

4. Determinación de los volúmenes consumidos.

4.a) Los usuarios cuyo suministro de agua provenga de forma parcial o total de un autoabastecimiento u otra fuente, deberán implantar en su captación un sistema de aforo directo de los caudales aportados, aprobado por Aguas de Montilla.

4.b) Para los usuarios domésticos o de actividades comerciales e industriales, cuyo suministro de agua no sea exclusivamente del abastecimiento público del municipio de Montilla, es decir, dispongan de agua de otra procedencia distinta a la red de abastecimiento público del municipio de Montilla, y en los que los consumos de agua estén registrados por contador homologado por el Servicio Municipal de Aguas de Montilla (Aguas de Montilla S.A.) el valor del volumen V (volumen a facturar) coincidirá, en estimación objetiva, con la suma de los consumos de agua registrados por contadores de los diferentes suministros.

En este caso, el usuario facilitará el acceso al contador de aguas de procedencia diferente al abastecimiento público, al personal acreditado del Servicio Municipal de Aguas de Montilla, quienes procederán al precintado de dicho contador al objeto de garantizar la ausencia de manipulación.

La lectura del contador se realizará con la misma periodificación que la lectura de los contadores de abastecimiento. Caso de encontrarse el contador en zona interior no accesible de forma directa al lector del Servicio y no poderse tomar las lecturas por ausencia del titular o cualquier otra causa, el titular del vertido estará obligado a comunicar en el plazo máximo de 5 días naturales los valores registrados por dicho contador en el impreso que a tal efecto dejará el trabajador del Servicio.

Caso de no comunicar las lecturas, el volumen V se establecerá, cuando exista histórico de consumos, mediante estimación sobre consumos registrados en el mismo período del año anterior o, caso de no existir, de períodos anteriores. El usuario está obligado a facilitar el acceso al personal del Servicio Municipal de Aguas de Montilla, para la toma de lecturas y verificación del estado del contador y precintos, al menos una vez al año. Si por cualquier circunstancia el usuario no cumpliese con lo preceptuado en este punto, se considerará como infracción por el Servicio Municipal de Aguas de Montilla, quien actuará conforme a lo establecido en la presente ordenanza.

4.c) El volumen total de agua a considerar para el cálculo de la cantidad a abonar a Aguas de Montilla en concepto de depuración de aguas residuales corresponderá a la suma de todas y cada una de las captaciones del usuario, ya sean estimadas o medidas con un sistema de aforo directo.

4.d) Aguas de Montilla verificará, mediante el uso de los medios técnicos que estime convenientes, la fiabilidad de los volúmenes no suministrados por ella, bien a través de la evaluación del funcionamiento del sistema de aforo implantado en la captación, bien a través de la comprobación de los parámetros necesarios para la aplicación de las fórmulas de estimación definidas en el punto 4.3 del presente artículo.

4.e) La negación del acceso al personal de Aguas de Montilla a las instalaciones de autoabastecimiento o la no aportación de los datos requeridos para la estimación de volúmenes, serán consideradas como una infracción a la Ordenanza Municipal de vertidos a la red de alcantarillado y sancionadas de acuerdo con lo previsto en ésta.

5. Evaluación de la Contaminación de los Vertidos.

a) La contaminación de un vertido, cualquiera que sea su naturaleza, queda representada por un índice que se calcula de la siguiente forma:

Siendo DQO la demanda química de oxígeno, expresada en kilogramos de oxígeno por metro cúbico de vertido

es la demanda bioquímica de oxígeno a los 5 días, expresada en kilogramos de oxígeno por metro cúbico de vertido (Kg O2/m³), y SS corresponde a los sólidos en suspensión que se expresan en kilogramos por metro cúbico de vertido (Kg/m³).

b) Para el cálculo del índice I, se utilizarán inicialmente los resultados obtenidos de la muestra recogida por Aguas de Montilla, tras la solicitud de vertido. Sin perjuicio de lo anterior, Aguas de Montilla queda facultada para realizar todas las campañas de análisis que se estimen convenientes para el buen funcionamiento del sistema de saneamiento. El índice I podrá ser actualizado en cualquier momento en función de los resultados de los análisis que Aguas de Montilla vaya realizando.

c) El coeficiente K utilizado para el cálculo de la cuota variable, se determinará para cada usuario por redondeo del índice I correspondiente a su vertido, según los siguientes criterios:

i. Si la parte decimal es inferior o igual a cinco décimas, se adoptará para K un valor igual a la parte entera del índice I.

ii. Si la parte decimal es superior a cinco décimas, se adoptará para K un valor igual al resultado de incrementar en una unidad la parte entera del índice I.

iii. Para los usuarios con vertidos exclusivamente domésticos, el coeficiente K será igual a 1, lo que corresponde al mínimo valor posible.

iv. Para los vertidos menores de actividades no exclusivamente domésticas, si de acuerdo con el artículo 12 de la Ordenanza Municipal de vertidos a la red de alcantarillado merecieren autorización de vertidos, el coeficiente K inicial será igual a 1 si el vertido procede exclusivamente de aseos e igual a 3 en el resto de los casos, sin perjuicio de modificaciones posteriores como consecuencia de los resultados de las inspecciones y los controles de los vertidos. Si no merecieren la autorización de vertidos se les aplicará un coeficiente K igual a 5.

v. Para el resto de los vertidos contemplados en el artículo 12 de la Ordenanza Municipal de vertidos a la red de alcantarillado, sin vertido diferenciado y no calificados como vertidos menores, se aplicará el coeficiente K correspondiente a la calidad del vertido colectivo en el que se encuentren integrados.

d) En caso de que algún vertido supere de manera puntual alguno de los parámetros máximos tolerados, que se enumeran en el anexo 2 de la Ordenanza Municipal de vertidos a la red de alcantarillado, y siempre que la capacidad de saneamiento y depuración así lo permita, Aguas de Montilla podrá admitir el vertido por un período transitorio convenido entre las partes y sujeto a las condiciones que Aguas de Montilla imponga de cara al cumplimiento de la Ordenanza Municipal de vertidos a la red de alcantarillado. Será responsabilidad del titular del vertido velar por el buen cumplimiento de las acciones previstas para la corrección de este. Sin perjuicio de lo anterior, Aguas de Montilla facturará la tarifa de depuración en función del índice calculado para el vertido.

Cuando por causas imputables al usuario de un vertido, éste no disponga de la Autorización correspondiente o la misma se encuentre en situación de modificación o suspensión y pese a ello el vertido se mantenga activo, se le aplicará, como mínimo, un valor de K igual a 3, sin perjuicio de que a través de análisis posteriores Aguas de Montilla determine un valor superior.

6. Reducción del coeficiente de vertido K. Autorización en precario.

Aquellas industrias que para adecuar sus vertidos a los límites establecidos en la presente ordenanza precisaren construir instalaciones correctoras, podrán gozar de una reducción progresiva del coeficiente K de vertido, de acuerdo con el baremo indicado en el presente artículo.

La base de cálculo del porcentaje de reducción expresado corresponde a la diferencia entre la K de partida y la K = 3 (K máxima aplicable a los vertidos autorizados).

Los porcentajes de reducción corresponden al descuento total acumulado en cada una de las fases, tomando como base de cálculo la diferencia indicada en el párrafo anterior.

a) Reducción del 10% una vez acepte por escrito Aguas de Montilla el compromiso de realización de las instalaciones de pretratamiento, firmado por el titular del vertido y sellado. Caduca a los 3 meses.

b) Reducción del 30% una vez Aguas de Montilla reciba y autorice por escrito el proyecto detallado y valorado de la solución adoptada. Caduca a los 3 meses.

c) Reducción del 50% una vez certifique Aguas de Montilla el inicio de las obras de la instalación de pretratamiento del vertido, que previamente debe de habérsele comunicado. Caduca entre 3 y 12 meses según criterio de Aguas de Montilla.

El coeficiente de vertido K resultante de aplicar la reducción correspondiente se obtendrá mediante el número natural que corresponda, de acuerdo con los criterios de redondeo indicados en el apartado 5.c) del presente artículo.

Las entidades causantes del vertido a que se refiere el apartado 6 del presente artículo obtendrán autorización del vertido en precario de forma simultánea a la concesión de la reducción del 10% del coeficiente de vertido indicada en dicho apartado 6, con una duración máxima de 18 meses, que en todo caso no puede superar el plazo concedido por Aguas de Montilla para la finalización de las obras de instalación del pretratamiento, rescindiéndose dicha autorización si se alcanzase el período de caducidad establecido para cada una de las fases expuestas en el apartado 6 del presente artículo sin haberse iniciado la siguiente fase.

En cualquier caso, durante la vigencia de la autorización en precario, la empresa causante de los vertidos deberá cumplir con los condicionantes, limitaciones y restricciones que Aguas de Montilla le impusieren conforme a la presente Ordenanza. En caso contrario se procederá a la suspensión de la autorización en precario del vertido y de la reducción del coeficiente K.

La concesión de autorización en precario, o en su caso su denegación, serán comunicadas por escrito a la empresa causante del vertido, dando conocimiento de ello al Excmo. Ayuntamiento de Montilla.

ARTÍCULO 5. DEVENGO

Se devenga la tarifa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la actividad municipal que constituye el supuesto de exigibilidad, entendiéndose iniciada la misma:

1. En la fecha de presentación de la oportuna solicitud de autorización de vertido, si el sujeto pasivo la formulase expresamente.

2. Desde que tenga lugar la efectiva acometida a la red de alcantarillado municipal. El devengo por esta modalidad de la cuota tributaria se producirá con independencia de que se haya obtenido o no la correspondiente autorización de vertido y sin perjuicio de la iniciación del expediente administrativo que pueda instruirse para su autorización.

ARTÍCULO 6. DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO

La inclusión inicial en el Censo se hará de oficio una vez concedida la licencia de acometida a la red:

a) Las cuotas exigibles por esta cuota tributaria se efectuarán mediante recibo.

b) La lectura del contador, facturación y cobro del recibo, y al efecto de simplificar el cobro, podrán ser incluidos en un recibo único que incluya de forma diferenciada las cuotas o importes correspondientes a otras tarifas o precios públicos que se devengasen en el mismo periodo, tales como agua, basura, etc.

La periodicidad de la facturación, en concepto de depuración de aguas residuales, será la misma que la fijada para las tarifas de agua en cada momento.

En caso de que se proceda por los inspectores autorizados a la detección de un fraude en suministro domiciliario del agua, conforme lo recogido en el Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua de Andalucía (Decreto 120/1991, de 11 de junio), en las liquidaciones estimadas resultantes por la defraudación de agua, se liquidará conjuntamente la cuota variable de las presentes tarifas por saneamiento y depuración de aguas residuales con base a la misma estimación que se aplique al abastecimiento.

ARTÍCULO 7. RECAUDACIÓN

La gestión de cobro de la prestación patrimonial será asumida por Aguas de Montilla.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza, modificada por el Pleno de la Corporación en sesión celebrada el día 1 de Diciembre de 2021, entrará en vigor una vez realizada la publicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 LBRL, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación expresa.

Montilla, 3 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.

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