Boletín nº 28 (10-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 242/2022

Habiendo estado expuesto al público el acuerdo de aprobación inicial de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera durante un plazo de treinta días hábiles desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia nº 231, de fecha 7 de diciembre de 2021, anuncio nº 4.637/2021 y en el Tablón de Edictos de la sede electrónica de este Ayuntamiento, desde el día 9 de diciembre de 2021 hasta el día 20 de enero de 2022; y no habiéndose presentado reclamaciones contra el mismo, el acuerdo de aprobación inicial queda elevado a definitivo, entrando en vigor una vez publicado su texto íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; pudiéndose interponer contra este acuerdo, recurso contencioso-administrativo, a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en Sevilla; cuyo texto íntegro del mismo se publica a continuación.

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA.

CAPÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Ordenanza General tiene por objeto el desarrollo de las bases reguladoras que, con carácter general, se aplicarán a los procedimientos de concesión de las subvenciones que conceda el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y ayudas públicas.

Las bases reguladoras se completarán en cada caso con las que establezca la resolución de convocatoria o de concesión directa de subvenciones, según proceda.

2. Se entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido.

c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.

3. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza General los siguientes supuestos:

a) Las aportaciones dinerarias efectuadas por este Ayuntamiento a favor de otras Administraciones públicas, o de los organismos y otros entes públicos dependientes de la Corporación, destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente en el ámbito propio de sus competencias, resultando de aplicación lo dispuesto de manera específica en su normativa reguladora.

b) Las aportaciones dinerarias que en concepto de cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias realice la Ayuntamiento a favor de las asociaciones a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

c) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

d) Las dotaciones económicas asignadas a los grupos políticos de la Corporación de conformidad con lo establecido en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Artículo 2. Principios generales

1. La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. Las subvenciones reguladas en la presente Ordenanza General poseen carácter voluntario y eventual, son libremente revocables y reducibles en cualquier momento, y no son invocables como precedente.

3. Serán nulos los acuerdos de concesión de subvenciones que obedezcan a mera liberalidad.

Artículo 3. Objeto de las subvenciones

1. El Ayuntamiento podrá establecer subvenciones sobre todo tipo de proyectos, acciones, conductas o situaciones que tengan por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o interés social o de promoción pública o interés social,cuando el apoyo financiero se considere la forma de intervención idónea, dentro de las competencias que correspondan a esta Entidad Local.

2. Las resoluciones por las que se convoquen procedimientos para la concesión de subvenciones u otorguen directamente éstas, deberán definir con claridad el objeto y finalidad de la subvención en los términos previstos en esta Ordenanza.

Artículo 4. Beneficiarios

1. Tendrá la consideración de beneficiario de las subvenciones la persona o entidad que haya de realizar la actividad que fundamentó su otorgamiento o que se encuentre en la situación legítima para su concesión.

2. Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, y siempre que así se prevea expresamente en la convocatoria, tendrán igualmente la consideración de beneficiarios los miembros asociados del beneficiario que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de este último.

3. Asimismo, cuando se prevea expresamente en la convocatoria, podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención. En estos casos, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario corresponden a la agrupación.

4. Las convocatorias de subvenciones determinarán los requisitos específicos que deben reunir los solicitantes para participar en el procedimiento correspondiente, de acuerdo con el objeto concreto de la misma.

5. En cualquier caso, no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el articulo 13 de la Ley General de Subvenciones.

6. Tampoco podrán obtener, la condición de beneficiario de las subvenciones regulados por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y tampoco la podrán obtener, las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Entidades Colaboradoras

Será entidad colaboradora aquella que, actuando en nombre y por cuenta del órgano concedente a todos los efectos relacionados con la subvención, entregue y distribuya los fondos públicos a los beneficiarios o colabore en la gestión de la subvención sin que se produzca la previa entrega y distribución de los fondos recibidos, que no se considerarán integrantes de su patrimonio. Igualmente tendrán esta condición los que habiendo sido denominados beneficiarios conforme a la normativa comunitaria tengan encomendadas, exclusivamente, las funciones enumeradas anteriormente.

Las Comunidades Autónomas y las corporaciones locales podrán actuar como entidades colaboradoras de las subvenciones concedidas por la Administración General del Estado, sus organismos públicos y demás entes que tengan que ajustar su actividad al derecho público. De igual forma, y en los mismos términos, la Administración General del Estado y sus organismos públicos podrán actuar como entidades colaboradoras respecto de las subvenciones concedidas por las comunidades autónomas y corporaciones locales.

Las condiciones de solvencia y eficacia que deberán reunir las Entidades colaboradoras deberán de regirse por lo dispuesto en la normativa de contratos del sector público.

Artículo 5. Órganos competentes

1. La ordenación e instrucción de los procedimientos de concesión de subvenciones se efectuará por el Concejal que tenga delegadas las atribuciones en el área de gestión a la que competa la subvención de acuerdo con su finalidad.

2. Corresponde al Pleno y al Alcalde, en el ámbito de sus atribuciones respectivas el otorgamiento de subvenciones, sin perjuicio de las delegaciones que puedan efectuarse por ambos a favor de la Junta de Gobierno Local.

3. Las convocatorias de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva indicarán en todo caso los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

Artículo 6. Procedimientos de concesión de subvenciones

1. Las subvenciones podrán concederse en régimen de concurrencia competitiva o mediante concesión directa.

2. Tendrá la consideración de concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración previamente fijados en las bases reguladoras y en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

Excepcionalmente, siempre que así se prevea en la convocatoria, el órgano competente procederá al prorrateo, entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. Asimismo en caso de sobrante del crédito asignado a la convocatoria éste podrá utilizarse para la financiación parcial del proyecto o actividad que haya obtenido la mejor puntuación tras el último beneficiario siempre que se haya previsto en las bases de la convocatoria correspondiente.

3. Únicamente podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento, en los términos recogidos en los convenios y en la normativa reguladora de las subvenciones.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por la Corporación por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

Será de aplicación a estas subvenciones lo previsto en la Ley General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo y en la presente Ordenanza General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia. Asimismo, en los acuerdos de concesión deberá indicarse los medios a través de los cuales el beneficiario deba dar publicidad a la concesión de la subvención.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Artículo 7. Procedimiento en régimen de concurrencia competitiva

1. Los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva se iniciarán siempre de oficio, mediante convocatoria pública aprobada por el órgano competente y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones en la que se habrá registrado previamente, y tendrá necesariamente el siguiente contenido:

a) Indicación de la presente Ordenanza y de la disposición que establezca, en su caso, las bases reguladoras, y del Boletín Oficial en que se han publicado, salvo que en atención a su especificidad éstas se incluyan en la propia convocatoria.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la subvención y cuantía total máxima de las subvenciones convocadas dentro de los créditos disponibles o, en su defecto, cuantía estimada de las subvenciones.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención, incluyendo, en su caso, la exigencia de financiación propia para cubrir la actividad subvencionada. Tratándose de subvenciones para la adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, se fijará el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, que no podrá ser inferior a cinco años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a dos años para el resto de bienes.

d) Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

e) Expresión de que la concesión se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

f) Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.

g) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

h) La Comisión de Valoración que sera presidida por el Concejal al que corresponda la instrucción u otro miembro de la Corporación en quien este delegue, e integrada por el Jefe de los Servicios correspondientes, y un vocal, todos ellos empleados públicos del Ayuntamiento.

i) Plazo de presentación de solicitudes, que habrán de ajustarse al modelo que se publicará con el anuncio de convocatoria.

j) Plazo de resolución y notificación.

k) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la petición, estableciendo, en su caso, los documentos que pueden ser sustituidos por una declaración responsable para su presentación posterior con arreglo a lo dispuesto en esta Ordenanza.

l) En su caso, posibilidad de reformulación de solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el articulo 27 de la Ley General de Subvenciones.

m) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que ha de interponerse recurso de alzada.

n) Criterios de valoración de las solicitudes.

o) Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones las impuestas, que resultarán de aplicación para determinar la cantidad que finalmente haya de percibir el beneficiario o, en su caso, el importe a reintegrar, y deberán responder al principio de proporcionalidad.

p) Posibilidad de redistribución entre los beneficiarios del crédito presupuestario sobrante en caso de no agotarse en el importe total previsto en la convocatoria.

q) Medio de notificación o publicación, de acuerdo con las normas generales del procedimiento administrativo.

r) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

s) Posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos a cuenta, así como régimen de garantías que, en su caso, deben aportar los beneficiarios.

t) Circunstancias que, como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrán dar lugar a la modificación de la resolución.

u) Periodo de ejecución de la actividad subvencionada y, en su caso, posibilidad de concesión de prórroga.

v) Exigencia o no de la necesidad de cumplir con el trámite de aceptación.

w) Publicidad que debe dar el beneficiario a la concesión de la subvención, con indicación de los medios admisibles a tal fin.

x) En su caso, importe de financiación propia exigido al solicitante para cubrir la actividad subvencionada.

2. Las convocatorias deberán incluir con carácter general modelos normalizados en relación con las solicitudes de los sujetos interesados, declaraciones responsables y demás documentos que deban presentarse junto a la solicitud, así como en relación con la justificación de la subvención.

3. El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

Las actividades de instrucción comprenderán:

a) Petición de cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. En la petición se hará constar, en su caso, el carácter determinante de aquellos informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de 10 días, salvo que el órgano instructor, atendiendo a las características del informe solicitado o del propio procedimiento, solicite su emisión en un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.

Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe calificado por disposición legal expresa como preceptivo y determinante o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el plazo de los trámites sucesivos.

b) Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme con los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o, en su caso, en la convocatoria.

c) Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano gestor, la Comisión de Valoración emitirá informe provisional en el que se concretara el resultado de la evaluación efectuada.

d) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe provisional de la Comisión, previo informe de la Intervención, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la Convocatoria de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo en la misma un plazo de diez días para presentar alegaciones.

En el supuesto de que se presenten alegaciones por los interesados, serán examinadas por la comisión de valoración, y realizara la propuesta de resolución definitiva que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantia especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, la cual se remitirá a intervención para su emisión de informe de fiscalización definitivo.

Si no se presentaran alegaciones durante el plazo de diez días, la comisión de valoración comunicara a intervención municipal, que la propuesta de concesión pasa a ser definitiva sin necesidad de la emisión de nuevo informe de la intervención.

La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación.

4. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en que debe constar, que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y que no se encuentran incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.

5. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se produzca la notificación de las mismas.

6. Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el articulo 89 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, en la correspondiente convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento.

7. La resolución se motivará de conformidad con lo que dispongan las bases reguladoras de la subvención debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el procedimiento los fundamentos de la resolución que se adopte.

8. La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes, en su caso.

9. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.

10. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 10ª, los premios a conceder por el Ayuntamiento o entidades dependientes que tengan naturaleza de subvención se sujetarán al régimen especial establecido en el presente Título.

Las convocatorias se ajustarán a los principios de transparencia, concurrencia, objetividad y no discriminación y en ellas deberá recogerse el contenido establecido en el articulo 23 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

En atención a la naturaleza de la subvención, para optar al premio no se exigirá acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el articulo 13 de la LGS. No se podrá efectuar el pago de la subvención si el beneficiario no se hallare al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento o entidades dependientes, en su caso, pudiendo efectuarse la compensación de oficio en caso contrario.

La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá al Delegado. Se requería informe del órgano gestor respecto de que la concesión cumple lo previsto en la memoria.

El premio sera concedido por el órgano competente con propuesta del jurado o comisión de valoración.

A efectos de justificación de los premios será aplicable la previsión del articulo 30.7 de la LGS.

Artículo 8. Procedimiento de concesión directa de subvenciones

1. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en los Presupuestos del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

2. El procedimiento de concesión directa de subvenciones se sustanciará de acuerdo con las normas generales de los procedimientos administrativos iniciados a solicitud de interesado.

A tales efectos, el procedimiento se entenderá iniciado desde la fecha en que la correspondiente solicitud haya tenido entrada en el Registro General del Ayuntamiento, contándose desde dicha fecha el plazo máximo establecido para resolver y notificar la resolución expresa de la solicitud.

3. La subvención o ayuda pública solicitada se concederá atendiendo a los requisitos determinados en las bases reguladoras de la concesión y a la existencia de consignación presupuestaria para ello.

4. Cuando se trate de subvenciones a conceder directamente por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, la solicitud deberá cumplir los requisitos exigidos con carácter general en esta ordenanza e indicar el importe de la subvención o ayuda que se solicita y la actividad a subvencionar, acompañando de memoria descriptiva de la actividad para la que se solicita y el presupuesto de la misma con detalle de ingresos y gastos y desglose de partidas o conceptos.

En el expediente se acreditarán las razones que dificulten la convocatoria pública y motivan la concesión directa, mediante informe del Jefe del Servicio con el visto bueno del delegado del área.

La resolución de concesión de las subvenciones contempladas en el apartado c) de este articulo 22.2,c y, en su caso, los convenios a través de los cuales se canalicen las subvenciones establecerán las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo dispuesto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, debiendo contener como mínimo, la resolución, los siguientes extremos:

-Definición del objeto de las subvenciones.

-Indicación del carácter singular y las razones que acreditan el interés público, social económico o humanitario.

-Justificación de la dificultad de la convocatoria pública, régimen jurídico aplicable, beneficiarios y modalidades de ayuda, procedimiento de concesión y régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones por los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras.

5. Las subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto General del Ayuntamiento se harán efectivas en sus propios términos por los órganos a los que corresponde la ejecución de las aplicaciones presupuestarias en que se encuentren consignadas, con arreglo a lo establecido, en su caso, en los respectivos Convenios suscritos y en las bases de ejecución.

6. Aquellos premios sin concurrencia se regirá conforme al articulo 22.2.c de la LGS.

Artículo 9. Normas comunes a todos los procedimientos

1. Con carácter previo a la convocatoria de la subvención o a la concesión directa de la misma, deberá acreditarse la existencia de crédito suficiente mediante certificación expedida por la Intervención expidiéndose documento contable de retención de crédito. La convocatoria constituirá el acto de autorización del gasto debiendo tramitarse junto a la misma el oportuno documento contable con cargo a la aplicación presupuestaria. La resolución de concesión el supondrá el compromiso de dicho gasto, tramitándose igualmente el correspondiente documento contable, así como el reconocimiento de la obligación, previo informe de la Delegación instructora de conformidad con el artículo 88.3 del RGS. En cualquier caso cada fase del procedimiento de otorgamiento de subvenciones, que impliquen a su vez una fase del gastos deberá ser objeto de Informe de Fiscalización previa limitada de conformidad con lo dispuesto en la Guía de Fiscalización aprobada por el Pleno en sesión, de fecha 30 de septiembre de 2021.

2. Las solicitudes de subvención se presentarán en la forma prevista en la Ley 39/2015.

1º. Las solicitudes y la documentación exigida deberán presentarse conforme a los artículos 14, 16 y la Disposición Transitoria Segunda, de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de forma electrónica mediante ventanilla virtual:

https://sede.eprinsa.es/aguilar/tramites en relación con los sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la administración.

2º. Las solicitudes de beneficiarios no obligados a relacionarse electrónicamente con la administración conforme al artículo 14 de la ley 39/2015, podrán presentarse además de en la forma prevista en el apartado anterior, en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas o bien a través de la VENTANILLA VIRTUAL de la página web del Excmo. Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

Por otro lado y en el caso de que la solicitud de subvención no reuniera los requisitos que señala el articulo 66 de la Ley 39/2015, no se acompañaran los documentos preceptivos o presente defectos subsanables, se requerirá mediante notificación por el medio electrónico preferente indicado y autorizado en la solicitud, a la entidad solicitante para que subsane los defectos o aporte los documentos preceptivos en el plazo máximo improrrogable de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, con indicación de que si no lo hiciere se dictará la resolución declarando el desistimiento de la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 68 de la Ley 39/2015 y el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Si la persona solicitante de la subvención estuviera obligada a relacionarse electrónicamente con el Ayuntamiento, se entenderá como fecha de la solicitud la fecha en que se presentara la subsanación, de conformidad con lo previsto en el apartado 4 del citado artículo 68 de la Ley 39/2015.

Habida cuenta de lo anterior, el plazo para la subsanación de la solicitud será de diez días hábiles, salvo que el plazo para la solicitud de la subvención finalizara antes de esos diez días. En este caso el plazo para la subsanación será el que reste para la presentación de la solicitud.

Transcurrido el plazo para subsanar, se dictará resolución declarando el archivo de las solicitudes no subsanadas, y la inadmisión en los casos que corresponda. Aquellas solicitudes electrónicas que hubieran sido requeridas de subsanación y no lo hubieran sido, se tendrán por no presentadas a tenor de lo dispuesto en el apartado 4 del citado artículo 68 de la Ley 39/2015 senso contrario.

3º. Las solicitudes deberán venir acompañadas de los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder del Ayuntamiento, en cuyo caso el solicitante podrá acogerse a lo establecido en la Ley 39/2015.

En la resolución de convocatoria podrán especificarse aquellos documentos que puedan ser sustituidos por una declaración responsable del solicitante, en cuyo caso se requerirá, con anterioridad a la propuesta de resolución, la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo de 15 días.

4º. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Este plazo sólo podrá ser ampliado en los procedimientos de concesión directa.

Las resoluciones de concesión de subvenciones serán motivadas, con expresa referencia, cuando se trate de procedimientos de concurrencia competitiva, a los criterios establecidos en la convocatoria, y contendrán, como mínimo, los extremos siguientes:

a) Indicación del beneficiario o beneficiarios, actividad a realizar o comportamiento a adoptar y plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo. En los procedimientos de concurrencia competitiva se hará mención expresa a la desestimación del resto de las solicitudes, en su caso.

b) La cuantía de la subvención, la aplicación presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el articulo 174 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

c) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono de acuerdo con lo que se establezca en las bases reguladoras de la concesión y en el supuesto de contemplarse la posibilidad de efectuar anticipos de pago sobre la subvención o ayuda concedida, la forma y cuantiá de las garantías que, en su caso, habrán de aportar los beneficiarios de acuerdo con lo que se establezca en las citadas bases.

d) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

e) Plazo y forma de justificación por parte del beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la aplicación de los fondos recibidos, de acuerdo con lo que establezcan las bases reguladoras de la concesión.

3. Las resolución se notificará a los interesados con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que se hubieran de presentarse y plazo para su interposición. Además, en los casos previstos en el articulo 18 de la Ley General de Subvenciones, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones previa comunicación a la misma con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se impute, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

4. En los casos en que las bases reguladoras de la concesión requieran la aportación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos tras la concesión o la aceptación expresa de la resolución de concesión, éstas deberán producirse en el plazo que fijen las bases reguladoras o, en su defecto, en el de quince días siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la resolución. En el supuesto de que el interesado no lo hiciera dentro del plazo referido, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado. De la aceptación quedará constancia en el expediente.

CAPÍTULO III

Modificación de la resolución de concesión

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o ayuda pública y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Salvo que en la resolución de convocatoria o concesión se establezca lo contrario, el beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente de las misma la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y justificación,sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención o ayuda pública.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

CAPÍTULO IV

Gestión y Justificación

Articulo 11. Abono de las subvenciones

1. Las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas, de forma total o parcial, o previa justificación de haber adoptado la conducta de interés público o social que motivó su concesión.

2. No obstante, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, podrán realizarse pagos a cuenta o fraccionados que responderán al ritmo de la ejecución.

3. Por otra parte, podrán fijarse formas de pago anticipadas, previas a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, siempre que así se recoja en la resolución de la convocatoria o de concesión directa, de conformidad con la normativa vigente y lo que establezcan las bases de ejecución del presupuesto para cada ejercicio económico.

4. En cualquier caso no podrá procederse al pago si existe pendiente de presentar expediente de justificación por el beneficiario cuando ya hubiere expirado el plazo para ello o en el caso de que estuviere incurso en un expediente de reintegro.

Artículo 12. Subcontratación de las actividades subvencionadas

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar la actividad subvencionada cumpliendo los requisitos que establece el articulo 29 de la Ley General de Subvenciones y 68 del Reglamento de desarrollo. Salvo que las resoluciones por las que se convoquen procedimientos para la concesión de subvenciones o se otorguen directamente éstas prevean expresamente un porcentaje superior, la subcontratación no podrá exceder del 50 por ciento del importe de la actividad subvencionada, sumando los precios de todos los subcontratos.

Artículo 13. Justificación de las subvenciones

1. Dentro del plazo que establezca la resolución de concesión, el beneficiario deberá justificar la misma en la forma que determine la propia resolución, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley General de Subvenciones, de las disposiciones reglamentarias de desarrollo y de lo previsto en esta Ordenanza. Dicha presentación deberá cumplir los criterios establecidos, en tanto estén obligados o no a relacionarse electrónicamente con la Administración, conforme a lo previsto en el artículo 9.2 de esta Ordenanza.

En el expediente que se remita a la Intervención a los efectos de la justificación, por parte de la delegación instructora se incluirá la siguiente documentación que deberá ser remitida a intervención en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de justificación o en la fecha prevista en las bases reguladoras o convocatoria:

PRIMERO. Memoria de actuación de justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

La delegación instructora comprobará que la Memoria detalla las actividades realizadas en el ejercicio subvencionado conforme al proyecto presentado y que la misma coincide con el Anexo aprobado.

SEGUNDO. Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá:

2.1. Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad con identificación de la entidad proveedora, nº de documento, concepto, fecha, importe con el IVA desglosado, pago y medio de pago, teniendo en cuenta que no se admitirán pagos en efectivo por importe superior a 2.500 €, o la que en su caso se fije por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de Prevención del Fraude Fiscal.

Respecto de los beneficiarios del artículo 14 de la Ley 39/2015, la justificación se presentará a través de la oficina virtual escaneadas con sello y firma de pagado y haciendo constar que su importe se imputa como gasto a la subvención otorgada.

2.2. Relación detallada de los ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia.

2.3. Declaración jurada de la persona u órgano competente del beneficiario de la subvención del pago y medio de pago de los documentos acreditativos de los gastos realizados. En caso de cofinanciación se hará constar el porcentaje que se imputa al proyecto subvencionado por el Excmo. Ayuntamiento de Aguilar; todo ello sin perjuicio del control financiero posterior.

2.4. Cuando los documentos acreditativos de los gastos realizados sean facturas deberán ajustarse a lo establecido RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento que regula las obligaciones de facturación que deberán contener obligatoriamente los siguientes requisitos:

1. Número y, en su caso, serie.

2. Nombre y apellidos o denominación social.

3. Número o Código de Identificación Fiscal (NIF O CIF).

4. Domicilio.

5. El concepto del gasto debe quedar claramente expresado y desglosado.

6. IVA o la no sujeción. En el caso de facturas exentas o no sujetas a IVA es necesario que esté indicado el precepto de la Ley que así lo recoge.

7. Desglose entre base y cuota de IVA. Si la factura tiene varios tipos de IVA, deberá recoger por separado base y cuota correspondiente a cada uno de los tipos.

8. Lugar y fecha de emisión.

TERCERO. Se remitirá en todo caso a Intervención Proyecto y Presupuesto aprobados que sirvieron de base para la concesión de la subvención y los modelos anexos aprobados para la justificación asi como un informe de la delegación gestora en que haga constar lo previsto en el artículo 14.2 de esta Ordenanza.

CUARTO. Será de obligado cumplimiento el articulo 70.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según el cual:

Transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano administrativo competente, éste requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días sea presentada. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones. La presentación de la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no eximirá al beneficiario de las sanciones que, conforme a la Ley General de Subvenciones, correspondan.

QUINTO. Acreditación de las medidas de difusión y publicidad adoptadas.

*Si se trata de difusión y publicidad a través de prensa se concretarán las actividades a las que se destina la subvención.

*Si los medios de difusión consisten en trípticos, cartelería& etc, deberá constar el logotipo del Ayuntamiento de AGUILAR con la leyenda Actividad/Proyecto subvencionado por el Excmo. Ayuntamiento de AGUILAR de la Frontera.

*El incumplimiento de esta obligación será causa de reintegro de la subvención concedida y ello de conformidad con los artículos 18 y 37 de la Ley General de Subvenciones.

SEXTO. Criterios de graduación del incumplimiento de la justificación.

El incumplimiento de la presentación en plazo de la documentación justificativa, supondrá la pérdida del derecho al cobro/REINTEGRO de la subvención en un 20% y una vez requerida dicha justificación conforme al artículo 70.3 del RGS, su incumplimiento supondrá la perdida del derecho al cobro/REINTEGRO en un 100%.

Cuando no se justifique el importe total del presupuesto presentado, se procederá a la reducción de la cantidad concedida atendiendo al principio de proporcionalidad.

En el supuesto de que la entidad beneficiaria obtenga cualquier otra subvención para sufragar los gastos para las que solicita la ayuda que exceda, aislada o en concurrencia con la subvención otorgada por la Delegación instructora, el importe de su coste conforme a lo establecido en su presupuesto, se reducirá la asignación del exceso de la parte proporcional.

Artículo 14. Comprobación

1. El órgano concedente comprobará la adecuada justificación de la subvención así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o disfrute de la subvención.

2. A los efectos anteriores la Delegación remitirá a Intervención informe correspondiente sobre la justificación presentada que deberá incluir como mínimo los siguientes extremos:

2.1. La adecuación de los gastos a la naturaleza de la actividad subvencionada así como a las exigencias impuestas al respecto por el Convenio o Bases de la Convocatoria.

2.2. La existencia o no de falta de presentación por la entidad beneficiaria de justificación de subvenciones ya concedidas así como la existencia o no de expediente de reintegro contra la misma.

2.3. Presentación en plazo de la justificación, si no fuera así se acompañara documento acreditativo de notificación del requerimiento del artículo 70.3 del RGS antes mencionado así como su resultado:

*Si hubiera sido atendido el requerimiento el importe de la subvención quedará no obstante reducido en un 20%, lo que deberá incluirse en el informe.

*Si no hubiera sido atendido el requerimiento incluirá la procedencia de inicio de expediente de reintegro del importe total de la subvención concedida y no justificada.

2.4. Si de la comprobación de los justificantes resultara que no alcanzan la totalidad del proyecto se hará constar así en el informe relacionando los justificantes no aceptados así como los criterios reductores y porcentajes resultantes entre la justificación presentada y la que debería haber presentado según establezca el convenio o bases de la convocatoria de subvenciones que corresponda, haciendo constar el importe que a juicio de la Delegación, corresponda se ha de tener en cuenta como importe de justificación válidamente aceptada.

2.5. Si la memoria de actuación y la cuenta justificativa se adecúa al modelo aprobado en las bases o convenio regulador de la subvención correspondiente.

2.6. En el caso de incumplimiento de la obligación de presentación de las medidas de difusión, deberá incluir y acreditar fehacientemente el procedimiento antes referido previsto en el artículo 31 del Reglamento General de Subvenciones.

2.7. Que han verificado que los beneficiarios y Entidades Colaboradoras están al corriente con sus obligaciones tributarias, seguridad social y con la Hacienda Municipal.

2.8. Que cumple lo previsto en el artículo 70.3 del RGS:

1. La justificación parcial o total de la misma.

2. Que no ha sido dictada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de la subvención o de la pérdida del derecho al cobro de la misma por alguna de las causas previstas en el articulo 37 de la Ley General de Subvenciones.

3. Que no le consta que ha sido acordada por el órgano concedente de la subvención, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a la misma subvención.

2.9. El informe debe concluir con la calificación de FAVORABLE O DESFAVORABLE.

CAPÍTULO V

Reintegro de Subvenciones

Artículo 15. Supuestos de reintegro

El régimen jurídico y procedimiento de reintegro de las subvenciones será el previsto en el Título II de la Ley General de Subvenciones y concordante del Reglamento.

Procederá el reintegro de las subvenciones tras la declaración judicial o administrativa de nulidad, anulación de la resolución de concesión o falta de justificación total o parcial, así como cuando medie cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta Ley.

b) En todo caso se estará a lo dispuesto en el artículo 31.3 del Reglamento General de Subvenciones para el supuesto de incumplimiento de la referida obligación, aplicando las siguientes reglas:

1. Si resultara aún posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente deberá requerir al beneficiario para que adopte las medidas de difusión establecidas en un plazo no superior a 15 días, con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del articulo 37. No podrá adoptarse ninguna decisión de revocación o reintegro sin que el órgano concedente hubiera dado cumplimiento a dicho trámite.

2. Si por haberse desarrollado ya las actividades afectadas por estas medidas, no resultara posible su cumplimiento en los términos establecidos, el órgano concedente podrá establecer medidas alternativas, siempre que éstas permitieran dar la difusión de la financiación pública recibida con el mismo alcance de las inicialmente acordadas. En el requerimiento que se dirija por el órgano concedente al beneficiario, deberá fijarse un plazo no superior a 15 días para su adopción con expresa advertencia de las consecuencias que de dicho incumplimiento pudieran derivarse por aplicación del artículo 37 de la LGS.

Artículo 16. Procedimiento de reintegro

1. El órgano competente para el otorgamiento de la subvención lo es también para la tramitación y resolución, en su caso, del correspondiente expediente de reintegro, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) El procedimiento se inicia de oficio por acuerdo del órgano competente, debiendo reconocer, en todo caso, a las personas interesadas el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba y el perceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

b) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de 12 meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. Dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

2. Si como consecuencia de reorganizaciones administrativas se modifica la denominación del órgano concedente, o la competencia para la concesión de las subvenciones de la línea o programa se atribuye a otro órgano, la competencia para acordar la resolución y el reintegro corresponderá al órgano que sea titular del programa o línea de subvenciones en el momento de adoptarse el acuerdo de reintegro.

3. La resolución de reintegro será notificada al interesado con expresión de los recursos que procedan contra la misma e indicándole lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos que sea pertinente, de compensación.

4. Transcurrido el plazo de ingreso voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concederte de la subvención comunicara a Intervención que no ha procedido el pago, para que se tramite el cargo en rentas con traslado del expediente a la Tesorería de la Corporación para que inicie el procedimiento de apremio. Cuando la obligada a reintegrar sea una Entidad pública no apremiable, el expediente pasará al Área de Hacienda para la compensación de deudas.

CAPÍTULO VI

Función Interventora y Control Financiero. RD 424/2017

Artículo 17. Normativa de aplicación

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4.d) de la Ley General de Subvenciones y al amparo del artículo 214 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y artículo 13 del RD 424/2017, de 28 de abril, se someterá a fiscalización previa todo acto, documento o expediente susceptible de producir obligaciones de contenido económico o movimiento de fondos de valores.

En particular, serán objeto de fiscalización previa o control financiero todos los documentos o expedientes de Subvenciones, según lo previsto en la Guía de Fiscalización previa limitada y de requisitos básicos, aprobada por Acuerdo Pleno de 30 de septiembre de 2021, así como lo previsto en el Plan Anual de Control Financiero vigente en cada momento.

Artículo 18. Ejercicio del control financiero Permanente

1. El control financiero permanente de las subvenciones concedidas por la propia entidad y por los organismos públicos de ella dependientes se ejercerá por la Intervención de la Corporación.

La Intervención Municipal realizara el control financiero de subvenciones conforme a lo previsto en el Plan Anual de control financiero según los artículos 29 y siguientes del RD 424/2017, de 28 de abril, del cual se dará cuenta al Pleno, así como la normas contenidas en el Reglamento de Control Interno aprobado por el Pleno de 30 de septiembre de 2021.

La intervención podrá proponer que se solicite de la Intervención General de la Administración del Estado la realización de controles financieros sobre beneficiarios o recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría cuando se carezca de los medios adecuados para ejecutar el plan. Cuando la auditoría la realice una firma auditora privada, corresponderá a la Intervención General la dirección y el control de calidad de la misma.

2. El control financiero se realizará por procedimientos de auditoría de acuerdo con las Normas de Auditoría del Sector Público, dictadas por la Intervención General de la Administración del Estado.

3. La iniciación de las actuaciones de control financiero sobre beneficiarios y en su caso, entidades colaboradoras se efectuará mediante su notificación a éstos, en la que se indicará la naturaleza y alcance de las actuaciones a desarrollar, la fecha de personación del equipo de control que va a realizarlas, la documentación que en un principio debe ponerse a disposición del mismo y demás elementos que se consideren necesarios. Los beneficiarios y, en su caso, entidades colaboradoras deberán ser informados, al inicio de las actuaciones, de sus derechos y obligaciones en el curso de las mismas. Estas actuaciones serán comunicadas, igualmente, a la unidad gestora de las subvenciones de la Corporación.

4. Las actuaciones de control financiero podrán documentarse en diligencias e informes. Las diligencias se utilizarán para dejar constancia de los hechos o manifestaciones producidos durante el desarrollo de las mismas que sean relevantes para los fines del control.

Los informes se emitirán al finalizar las actuaciones y comprenderán los hechos puestos de manifiesto y las conclusiones que de ellos se deriven así como, en su caso, las propuestas de iniciación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que el órgano actuante considere procedente formular a la vista de las irregularidades detectadas.

5. Los informes de control financiero serán remitidos por la Intervención al Alcalde y al beneficiario final, y al pleno conforme al Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.

6. Dichos informes formaran parte del informe resumen de los resultados del control interno conforme al artículo 37 del Real Decreto 424/2017, de 28 de abril.

7. A la vista del informe, el Alcalde en el plan de acción adoptará las medidas que resulten necesarias para la mejora de la gestión y se informara al Pleno sobre la corrección de las debilidades puestas de manifiesto en el ejercicio de control interno. Del seguimiento de las medidas correctoras le corresponde al pleno y a la IGAE.

CAPÍTULO VII

Infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones

Artículo 19. Régimen de infracciones y sanciones

1. El régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por este Ayuntamiento será el previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

2. Corresponde al Alcalde-Presidente de la Corporación la competencia para imponer las sanciones previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda efectuar en la Junta de Gobierno Local, en alguno de sus miembros o en cualesquiera otros Concejales. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal competencia.

Disposición adicional.

La presente ordenanza será de aplicación al Ayuntamiento de Aguilar de la frontera, derogando expresamente la ordenanza general de subvenciones publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 116, de fecha 23 de junio de 2009.

Disposición Final. Entrada en vigor.

La presente Ordenanza Municipal entrará en vigor una vez aprobada definitivamente por el Ayuntamiento, al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y una vez transcurrido el plazo que prevé el artículo 65.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local; y permanecerá vigente hasta su modificación o derogación expresa.

En Aguilar de la Frontera, 27 de enero de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Flores Jiménez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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