Boletín nº 28 (10-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Guijo

Nº. 356/2022

Don Jesús Fernández Aperador, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Guijo (Córdoba), hace saber:

Que publicado anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, BOP núm. 220, de fecha 19/11/2021, relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por el uso del aula matinal-comedor escolar, el acuerdo de Pleno de fecha 12 de noviembre de dos mil veintiuno, sin que contra el mismo se haya producido observación ni reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR EL USO DEL AULA MATINAL COMEDOR ESCOLAR

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitucion y el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Regimen Local, y de conformidad con lo dispuestos en los articulos 41 a 47 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de El Guijo establece el precio público por el uso del aula matinal comedor escolar, que se regira por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el articulo 57 del citado Texto Refundido.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. La obligacion de pagar el precio publico nace desde que se inicie la prestacion del servicio o la realizacion de la actividad, si bien la Corporacion podra exigir el deposito previo de su importe total o parcial, conforme al articulo 46 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 3. Sujetos pasivos y obligados al pago.

1. Seran sujetos pasivos de la presente ordenanza todos aquellos usuarios/as de las actividades y servicios que se deriven del servicio de aula matinal comedor escolar.

2. Son obligados al pago del precio público los padres, madres y/o tutores legales de los menores que vayan a ser usuarios del servicio de aula matinal y/o comedor escolar.

Artículo 4. Normas de gestión.

Las personas interesadas en obtener el servicio objeto de esta ordenanza formularan solicitud en el registro de entrada del Ayuntamiento de El Guijo.

Artículo 5. Cuantía del Precio Público.

1. La cuantía de los derechos a percibir por el precio público será la siguiente:

Artículo 6. Normas de gestión de la tasa.

1. El pago se realizará durante los cinco primeros días del mes, no computando a estos efectos festivos ni fines de semana, en efectivo y en el Ayuntamiento de El Guijo y por el total del mes.

2. Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio, el servicio o la actividad no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 7. Infracciones y sanciones tributarias.

1. La falta de ingreso de la deuda que resulte por la aplicación de la presente ordenanza dentro de los plazos establecidos en esta ordenanza, constituye infraccion tributaria tipificada en el articulo 191 de la Ley General Tributaria, que se calificara y sancionara segun dispone el mencionado articulo.

2. El resto de infracciones tributarias que se puedan cometer en los procedimientos de gestion, inspeccion y recaudacion de este precio publico se tipificaran y sancionaran de acuerdo con lo que se preve en la Ley General Tributaria.

Artículo 8. Exenciones y sanciones.

1. No se aplica ningún tipo de exención o bonificación.

DISPOSICIONES FINALES.

Primera. Para todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General.

Segunda. La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Lo que publico para general conocimiento y efectos.

El Guijo, 2 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Jesús Fernández Aperador.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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