Boletín nº 29 (11-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 268/2022

Gex 7597/2021.

Asunto: Modificación ordenanza fiscal de Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias urbanísticas publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 174 (10-09-2020).

ANUNCIO

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre la modificación de la Ordenanza fiscal Reguladora de la Tasa por Licencias urbanísticas, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 174 (10-09-2020), para actualizar la tasa de tramitación de expedientes AFO asi como expedientes que, por no estar contemplados en la ordenanza se quedan sin liquidar como ocurre con los expedientes que se tramitan como fuera de ordenación, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«NUM. 8. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DECLARACIONES RESPONSABLES Y OTRAS AUTORIZACIONES EMITIDAS POR EL AYUNTAMIENTO.

FUNDAMENTO Y RÉGIMEN

ARTÍCULO 1º:

Este Ayuntamiento, conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas locales (TRLRHL), establece la tasa por Licencias urbanísticas, que regulará por la presente Ordenanza Fiscal redactada conforme a lo dispuesto en las normas contenidas en la sección 3ª del Capítulo III del título I del TRLRHL, antes citado.

HECHO IMPONIBLE

ARTÍCULO 2º:

2.1. El hecho imponible está determinado por la actividad municipal desarrollada con motivo de las instalaciones, construcciones, obras o cualquier otro acto de edificación y uso del suelo en general que, según los artículos 169 y 169.bis. Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, esté sujeto a previa licencia o declaración responsable; siempre que dicha actividad municipal tenga por objeto verificar si los mismos se realizan con sujeción a las normas urbanísticas de edificación y policía vigentes, que son conformes al destino y uso previstos, que no atentan contra la armonía del paisaje y condiciones de estética, que cumplen con las condiciones técnicas de seguridad, salubridad, higiene y saneamiento, y finalmente, que no exista ninguna prohibición de interés artístico, histórico o monumental, todo ello como presupuesto necesario para la concesión de la oportuna Licencia o Declaración Responsable.

2.2. Esta tasa será exigible en el caso de apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público o de cualquier remoción del pavimento o aceras en la vía pública, con independencia del pago de la tasa correspondiente a la realización de dichas obras.

SUJETOS PASIVOS

ARTÍCULO 3º:

Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas, y las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria 58/2003, de 17 de diciembre, Incluso el Estado, Comunidad Autónoma y demás Administraciones Públicas -excepto el propio Ayuntamiento- y las empresas explotadoras de Servicios Públicos, que solicitan licencia o autorización para el Realización de las obras o construcciones a que la presente Ordenanza se refiere, así como aquellas que las ejecuten sin haberla obtenido, o por los actos de comprobación posterior de declaración responsable o comunicación previa.

Serán sustitutos del contribuyente, los constructores o contratista de las obras o construcciones.

RESPONSABLES

ARTÍCULO 4º:

Serán responsables subsidiarios del pago de los derechos que regula esta Ordenanza, los propietarios, poseedores o usuarios por cualquier título de los inmuebles en los que se realicen las instalaciones o se ejecutan las obras, siempre que se haya llevado a cabo con su conformidad, expresa o tácita, y sin abuso de derecho.

BASE IMPONIBLE Y LIQUIDABLE

ARTÍCULO 5º:

Se tomará como base del presente tributo en general, el coste real y afectivo de la obra, construcción o instalación, con las siguientes excepciones:

a. En las obras de demolición, el valor de las obras de demolición.

b. En las licencias sobre parcelaciones, la superficie expresada en metros cuadrados objeto de tales operaciones.

c. En la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, se cobrará una cantidad fija por cada Licencia que se conceda.

TIPOS DE GRAVAMEN

ARTÍCULO 6º:

Los tipos a aplicar por cada Licencia que deba otorgarse o actividad municipal desarrollada con motivo de los hechos imponibles descritos, serán los siguientes:

6.1. Obras, instalaciones y construcciones en general, incluidas las demoliciones, devengaran el 1´5 % de la base.

6.2. Parcelaciones y segregaciones:

Por cada parcela urbana: 50 €uros, por parcela. Por cada parcela rústica: 100 €uros, por parcela.

6.3. Por la primera utilización de los edificios y la modificación del uso de los mismos, se devengará a razón de 30 euros por unidad.

6.4. Por la solicitud de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación de edificaciones aisladas:

A) RESIDENCIAL.

Unifamiliar: 17,20 €/m².

Plurifamiliar: 20,94 €/m².

B) COMERCIAL.

Local terminado: 15,70 €/m².

C) ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS.

En semisótano: 15,70 €/m².

En planta bajo rasante: 16,47 €/m².

Aparcamiento en planta baja de edificios: 11,96 €/m².

D) NAVES Y ALAMACENES.

Cada planta o entre planta situada entre Pav-Cubierta: 7,48 €/m².

6.5. Por la solicitud de reconocimiento de la situación legal de fuera de ordenación:

Edificios entre 0 y 100 m²

222,00 €

Edificios entre 100 y 150 m²

333,00 €

Edificios entre 150 y 200 m²

444,00 €

Edificios entre 200 y 250 m²

555,00 €

Edificios de más de 250 m² en adelante

600,00 €

6.6. Para la autorización de división horizontal a razón de 30 euros por unidad, siempre que para su autorización no sea necesaria la declaración a asimilado a fuera de ordenación o situación legal de fuera de ordenación.

6.7. Por la inscripción en el Registro Municipal de Centro Veterinarios, Venta, Adiestramiento y Cuidado Temporal de Animales de Compañía: 25 euros.

6.8. En el caso de que la resolución del expediente sea su archivo o su desestimación sea desestimatorio se cobrará a razón de:

6.8.1. Obras, instalaciones y construcciones en general, incluidas las demoliciones, devengaran una tasa fija de 100 euros.

6.8.2. Parcelaciones y segregaciones:

Por cada parcela urbana: 15 €uros, por parcela. Por cada parcela rústica: 25 €uros, por parcela.

6.8.3. Por la solicitud de reconocimiento de la situación de asimilado al régimen de fuera de ordenación de edificaciones aisladas: 100 euros.

6.8.4. Por la solicitud de reconocimiento de la situación legal de fuera de ordenación: 50 euros.

6.8.5. Para la autorización de división horizontal a razón de 15 euros por unidad, siempre que para su autorización no sea necesaria la declaración a asimilado a fuera de ordenación o situación legal de fuera de ordenación.

6.9. Se aplicará una bonificación del 50% en la Tasa de Otorgamiento de Licencia Urbanística cuando se trate de obras necesarias para la apertura o m

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