Boletín nº 29 (11-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 307/2022

Por Resolución de Alcaldía, de fecha 25 de enero de 2022, se adoptó la siguiente resolución:

Instruido expediente incoado a instancia del Secretario de la Junta de Compensación del del sector SUOT.AE-05, Plan Parcial-I.4, API-16 Canteras de Santa María del Plan General de Ordenación Urbanística, para la aprobación del Proyecto de Reparcelación del mencionado sector.

Vista la resolución de Alcaldía, de fecha 22 de septiembre de 2021, que acordó la admisión a trámíte de dicho proyecto de reparcelación.

Visto que se ha subsanado por el promotor del expediente, las deficiencias puestas de manifiesto en la resolución que acuerda admitir a trámite el proyecto de reparcelación.

Considerando lo anteriormente expuesto, vistos los informes que contestan las alegaciones presentadas, emitidos por el Área de Servicios Jurídicos de Urbanismo, y en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 101.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y el artículo 21.1.j) de la Ley 7/1985, de 21 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,

HE RESUELTO:

1º. Desestimar las alegaciones presentadas, por las razones que constan en el informe emitido, del que se dará traslado como motivación de la resolución.

2º. Ratificar la aprobación del proyecto de reparcelación del sector SUOT.AE- 05, Plan Parcial-I.4, API-16 Canteras de Santa María, promovido por la Junta de Compensación del mismo.

3º. Publicar la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de edictos del Ayuntamiento, así como notificarla personalmente a los titulares de suelo en el ámbito del proyecto de reparcelación.

4º. Una vez se adopte la presente resolución, protocolizar notarialmente el documento para su inscripción en el Registro de la Propiedad.

Contra la resolución transcrita, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición, ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, o acudir directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos, desde el día siguiente a la fecha de publicación de la presente resolución. En caso de interponer recurso de reposición, no podrá acudir al contencioso administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o denegado por silencio por el transcurso de un mes sin recibir notificación desde la citada interposición, a partir de entonces, podrá acudir a la vía contencioso administrativa en el plazo de seis meses, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Montilla, 1 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.

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