Boletín nº 30 (14-02-2022)

IV. Junta de Andalucia

Delegación del Gobierno en Córdoba
Secretaría General Provincial de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea

Nº. 184/2022

RESOLUCIÓN DE LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA EN CÓRDOBA, POR LA QUE SE CONCEDE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA PREVIA Y AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE CONSTRUCCIÓN AL PROYECTO DE LA PLANTA SOLAR FOTOVOLTAICA LAS CORONADAS HIVE, A UBICAR EN LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE GUADALCÁZAR, (CÓRDOBA) Y CÓRDOBA, PROMOVIDO POR LA SOCIEDAD LAS CORONADAS HIVE SL.

Expte. RE-17/016

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. Solicitud

Con fecha 19 de septiembre de 2018 tuvo entrada en el registro de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba escrito presentado por don Ángel Pavón Mellado, actuando en nombre y representación de la sociedad LAS CORONADAS HIVE SL, con CIF B-42.507.897, y domicilio social en Calle Gran Vía 4, 28013, Madrid, mediante el que solicita Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, para la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Las Coronadas Hive, de 50 MWp de potencia pico instalada en el campo fotovoltaico y 40 MW de potencia de inversores, a ubicar en los terrenos de las fincas:

1. Redondo Alto, Polígono 3, Parcela 65 del término municipal de Guadalcázar, (Córdoba).

Referencia catastral: 14033A003000650000WI.

2. Cañada Doblas, Polígono 3, Parcela 68 del término municipal de Guadalcázar, (Córdoba).

Referencia catastral:14033A003000680000WS.

3. Cañada Doblas, Polígono 6, Parcela 3 del término municipal de Córdoba.

Referencia catastral14900A006000030000FW.

De acuerdo a lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica el expediente se sometió al trámite de información pública mediante publicación del anuncio correspondiente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, número 171, de 3 de septiembre de 2020, y en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, número 171, de 4 de septiembre de 2020. El alcance del anuncio incluyó la Planta Solar Fotovoltaica «Las Coronadas Hive», y la línea de evacuación aéreo-subterránea D/C, 66 y 132 KV, que va hasta el punto de conexión de la planta fotovoltaica en la Subestación Casillas en el término municipal de Córdoba, (circuito de 66 KV).

Esta publicación se hizo conjuntamente a los efectos de lo establecido en el artículo 17 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, y lo establecido en el artículo 48 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias.

De conformidad con lo previsto en el artículo 13.1.e) de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía, durante el periodo de información pública la documentación relativa a la actuación, estuvo disponible para su consulta en la página web de la Transparencia de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible.

SEGUNDO. Informe Ambiental Vinculante

Con fechas de 28 de enero de 2019, y 01 de febrero de 2020, se remitió a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, documentación relativa a la actuación propuesta, a los efectos de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, respecto al Informe Ambiental Vinculante. Este organismo, competente en materia de medio ambiente, abrió el expediente de Autorización Ambiental Unificada, AAU/CO/003/19, asociado a las instalaciones mencionadas.

Con fecha 22 de marzo de 2021, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, conforme a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, remitió el Dictamen Ambiental en que informa favorablemente el otorgamiento de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto de la Planta Solar Fotovoltaica Las Coronadas Hive y su infraestructura de evacuación.

Finalmente, con fecha 21 de junio de 2021 se recibió, Informe Ambiental Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Córdoba, que informa favorablemente el otorgamiento de Autorización Ambiental Unificada para el proyecto que incluye:

1. Planta Solar Fotovoltaica Las Coronadas Hive.

1.1. Campo solar, situado en las fincas Redondo Alto, Polígono 3, parcela 65, del término municipal de Guadalcázar (Córdoba), y Cañada de las Doblas, Polígono 3, Parcela 68, de Guadalcázar (Córdoba) y Polígono 6, parcela 3, del término municipal de Córdoba.

1.2. Centros de Transformación y líneas subterráneas colectoras a 30 KV a ubicar en el propio recinto de la planta solar.

1.3. Subestación 66/30 KV de 60 MVA, a ubicar en el área de la planta solar, Polígono 3, parcela 65, de Guadalcázar (Córdoba). Esta subestación dará servicio a la planta solar fotovoltaica Las Coronadas Hive, y además, a la planta solar fotovoltaica Itamar de 10 MVA promovida por otra sociedad.

2. Línea aérea subterránea de doble circuito, (D/C), 66/132 KV.

Tiene su origen en pórticos de la nueva subestación de la planta solar, Polígono 3, parcela 65, de Guadalcázar (Córdoba) y fin en Subestación existente Casillas en el Polígono 109, Parcela 307, en el término municipal de Córdoba. Esta línea D/C, 66/132 KV, servirá de evacuación, por el circuito de 66 KV, a la planta Las Coronadas Hive y a la planta solar fotovoltaica Itamar, de 10 MVA, promovida por otra sociedad. Del mismo modo, el circuito de 132 KV de la línea aéreo subterránea estará dimensionada para servir a la evacuación de otras dos plantas solares fotovoltaicas, la planta Guadajoz Hive y la planta Benilde.

TERCERO. Permisos de Acceso y Conexión

La comunicación de Endesa Distribución Eléctrica SLU (hoy denominada Edistribución Redes Digitales SLU) de 17 de agosto de 2017, sobre la solicitud de punto de conexión para la planta fotovoltaica Las Coronadas Hive, de 50 MWp instalados en el campo fotovoltaico, otorgó punto de conexión para la misma en la Subestación Casillas 66 KV. Tratándose de una instalación de generación de mas de 10 MW de potencia, se requirió el Informe de Aceptabilidad sobre la solicitud de acceso en la red de distribución emitido por el Operador del Sistema, Red Eléctrica de España SA (REE). El Operador del Sistema comunicó, el 6 de noviembre de 2017, su Informe de Aceptabilidad en que considera favorablemente el acceso de la instalación de generación al punto de conexión propuesto. El 14 de marzo de 2018 Endesa Distribución Eléctrica SLU, (hoy denominada Edistribución Redes Digitales SLU), emitió el Pliego de Condiciones Técnicas y Presupuesto en respuesta a la solicitud de conexión.

CUARTO. Informe de Compatibilidad Urbanística

Con fecha 12 de julio de 2018, La Gerencia Municipal de Urbanismo del Excelentísimo Ayuntamiento de Córdoba emitió un informe en que se establece la compatibilidad urbanística de la planta solar fotovoltaica Las Coronadas Hive y la línea de evacuación hasta la Subestación Casillas, solicitado a los efectos del artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

Con fecha 08 de agosto de 2018, el Excelentísimo Ayuntamiento de Guadalcázar, (Córdoba) emitió un informe en que se establece la compatibilidad urbanística de la planta solar fotovoltaica Las Coronadas Hive y su línea de evacuación hasta la Subestación Casillas, solicitado a los efectos del artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía.

QUINTO. Informe Urbanístico

Con fecha 09 de noviembre de 2018, esta Delegación remitió escrito al Servicio de Urbanismo de la entonces Delegación Territorial de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de Córdoba, como órgano competente en materia de urbanismo, incluyendo el anexo correspondiente con las determinaciones del planeamiento urbanístico de aplicación y el análisis de su cumplimiento, solicitando informe en el plazo de 30 días sobre la adecuación territorial o urbanística de la actuación solicitada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía. El 2 de abril de 2019 el Servicio de Urbanismo remitió el informe solicitado en sentido favorable.

SEXTO. Consultas

Con fecha 09 de noviembre de 2018, se remitieron escritos a las siguientes administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general afectados por la instalación para que éstos aportasen su conformidad u oposición al proyecto de acuerdo a lo indicado en el artículo 127 del Real Decreto 1995/2000, de 1 de diciembre:

1. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

2. Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Constan en el expediente la respuesta emitida por Agencia Estatal de Seguridad Aérea de 30 de noviembre de 2018, en la que se indica que las actuaciones que afectan a servidumbres aeronáuticas deben solicitar de AESA, a través del Ayuntamiento o administración con competencias urbanísticas, autorización en materia de servidumbres aeronáuticas previamente a su ejecución. El informe emitido por AESA, fue enviado al promotor, que, el 20 de diciembre de 2018, manifestó su aceptación a los términos del mismo, e indica que se ha iniciado el procedimiento de autorización por la servidumbre aeronáutica. El 20 de agosto del 2019 AESA otorga la autorización para construcción de la Planta Solar Las Coronadas junto a la Subestación Eléctrica y la Línea Aérea Subterránea D/C 66/132 KV (Circuito 66 KV) que va a la subestación Casillas y 24 de febrero de 2020 autoriza la modificación con el trazado definitivo de la línea a efectos aeronáuticos.

Con fecha 17 de diciembre de 2018, se reiteró la solicitud de aceptación u oposición al proyecto a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, sin que se obtuviera respuesta al terminar el plazo otorgado para que se produjera ésta. Fuera de plazo el 13 de noviembre de 2020, se recibió un escrito de Confederación Hidrográfica del Guadalquivir referente a la solicitud de conformidad u oposición que se les remitió el 17 de diciembre de 2018. En este escrito el organismo de cuenca indica que está tramitando autorización respecto al proyecto de la planta solar fotovoltaica Las Coronadas Hive por la afección al Dominio Público Hidráulico y sus zonas de protección, y enumera una serie de prescripciones previas a tener en cuenta para obtener dicha autorización. El 28 de julio de 2020, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir otorgó a LAS CORONADAS HIVE, S.L. la autorización, para la ejecución de obras de la Planta Solar Fotovoltaica Las Coronadas Hive en las parcelas 65 y 68 del Polígono 3, del término municipal de Guadalcázar, y la parcela 3 del Polígono 6 en el término municipal de Córdoba. La vigencia de esta autorización ha sido mantenida mediante la correspondiente prórroga emitida el 24 de junio de 2021.

SÉPTIMO. Acuerdo para infraestructura de evacuación compartida

De acuerdo a lo indicado en apartado 2 del artículo 123 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, las sociedades LAS CORONADAS HIVE SL, GUADAJOZ HIVE SL, BENILDE SOLAR SLU e ITAMAR SOLAR SLU, titulares de instalaciones de producción con permisos de acceso y de conexión otorgados en el mismo punto de la red de distribución, en la subestación Casillas, aportaron un documento, suscrito por todos ellos, mediante el que declaran haber alcanzado un acuerdo vinculante para las partes en relación con el uso compartido de las infraestructuras de evacuación, lo que permitirá la evacuación en agrupación de los proyectos que tienen el mismo nivel de tensión en la Subestación Casillas. A este respecto, en lo que afecta a las instalaciones incluidas en la presente resolución, LAS CORONADAS HIVE SL e ITAMAR SOLAR SLU, comparten el uso de la subestación 66/30 KV ubicada en terrenos de la planta fotovoltaica Las Coronadas Hive.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. Las competencias autonómicas en materia de energía se encuentran establecidas en el artículo 49 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. De acuerdo con la distribución competencial vigente, las instalaciones energéticas que son competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía son aquellas instalaciones de producción de energía eléctrica, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, de potencia eléctrica instalada igual o inferior a 50 MW y las instalaciones de transporte secundario, distribución y acometidas de tensión inferior a 380 KV, así como las líneas directas conectadas a instalaciones de generación de competencia autonómica, siempre y cuando todas ellas se ubiquen, o su trazado discurra, por territorio andaluz y su aprovechamiento no afecte a otro territorio.

SEGUNDO. Esta Delegación del Gobierno es competente para dictar la presente resolución de acuerdo con lo establecido en el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, el Decreto 226/2020, de 29 de diciembre, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto 122/2021, de 16 de marzo, por el que se modifica el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, la disposición adicional segunda del Decreto 50/2008, de 19 de febrero, por el que se regulan los procedimientos administrativos referidos a las instalaciones de energía solar fotovoltaica emplazadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto Ley 2/2018, de 26 de junio, de simplificación de normas en materia de energía y fomento de las energías renovables en Andalucía, (que deroga el Decreto 50/2008, de 19 de febrero, pero mantiene vigente el artículo 5 y la disposición adicional segunda, relativos a la atribución de competencias).

TERCERO. La puesta en funcionamiento de instalaciones de producción de energía eléctrica está sometida al régimen de autorizaciones que se encuentra regulado en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y Decreto-Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica en Andalucía.

CUARTO. El artículo 30.4 del Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la autorización ambiental unificada, se establece el régimen de organización y funcionamiento del registro de autorizaciones de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental, de las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera y de las instalaciones que emiten compuestos orgánicos volátiles, y se modifica el contenido del Anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, determina que las instalaciones de generación de energía tendrá la consideración de actuaciones de utilidad e interés general. A este respecto el articulo 32 establece el procedimiento de autorización ambiental unificada para actuaciones privadas declaradas de utilidad e interés general de Andalucía, indicando que corresponde al órgano sustantivo, en este caso esta Delegación Territorial, recibir la solicitud, efectuar los trámites de información pública y de consultas e incorporar a la autorización que se otorga el contenido del informe emitido por el órgano ambiental.

Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho anteriormente expuestos, y el Informe del Departamento de Energía favorable a la autorización del proyecto, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Córdoba, en el uso de las competencias atribuidas,

RESUELVE

PRIMERO. Otorgar a la sociedad LAS CORONADAS HIVE SL, Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción correspondiente a la planta de generación de energía eléctrica de tecnología fotovoltaica denominada Las Coronadas Hive, y su infraestructura de evacuación, cuyos principales elementos y características son los siguientes:

1. Planta Fotovoltaica.

-Ubicación: Terrenos de las fincas:

Redondo Alto, Polígono 3, parcela 65, del término municipal de Guadalcázar, (Córdoba).

Referencia catastral: 14033A003000650000WI.

Cañada de las Doblas, Polígono 3, parcela 68, del término municipal de Guadalcázar, (Córdoba).

Referencia catastral:14033A003000680000WS.

Cañada de las Doblas, Polígono 6, parcela 3, del término municipal de Córdoba.

Referencia catastral: 14900A006000030000FW.

-Superficie total ocupada por la Planta Solar Fotovoltaica: 96,5 ha (17,23% en Guadalcázar y 82,77% en Córdoba).

-Potencia pico total instalada en el campo fotovoltaico: 49,99875 MWp.

-Potencia total de Inversores: 41,052 MWA (37,320 MW).

-Número total de módulos: 149250 módulos fotovoltaicos de 335 Wp, de tecnología policristalina.

-Número total de seguidores a un eje: 1659 (cada seguidor lleva 90 módulos, salvo uno de ellos que esta a S de capacidad).

-Número total de inversores: 622 inversores de 66 KVA (60 KW) cada uno.

-Configuración del Campo Fotovoltaico: 10 instalaciones independientes, nueve de ellas de 3,72 MW de potencia de inversores, (Instalación tipo A), y la restante de 3,84 MW de potencia de inversores, (Instalación tipo B).

1.1 Instalación Tipo A (9 instalaciones: INS1, INS2, INS3, INS4, INS5, INS6, INS7, INS8, INS9).

-Potencia de Inversores: 4,092 MVA (3,72 MW).

-Inversores: 62 inversores de 66 KVA (60 KW) por unidad. Tensión de salida de 800 V.

-Módulos fotovoltaicos: 14880 módulos fotovoltaicos de 335 Wp.

-Distribución de módulos: Cada Inversor se alimenta de 8 strings. El string está formado por 30 módulos fotovoltaicos en serie.

-Estructura soporte: Seguidores con movimiento respecto a un eje horizontal. Configuración 2Vx45. Esta estructura permite el soporte de dos filas de 45 módulos colocados verticalmente (un total de 90 módulos por seguidor, o 3 strings de 30 módulos).

-Cajas de Agrupación tipo A1. 11 unidades. Las salidas AC de cada cinco inversores se agrupan en una Caja de Agrupación de tipo A1. Están equipadas por 5 interruptores automáticos de valores nominales U=800 V, I=63 A y por encima de estos un interruptor automático seccionador, U=800 V, I=315 A, y un descargador de sobretensiones.

-Cajas de Agrupación tipo A2. 1 unidad. Las salidas AC de los últimos siete inversores se agrupan en una Caja de Agrupación de tipo A2. Están equipadas por 7 interruptores automáticos de valores nominales U=800 V, I=63 A y por encima de estos un interruptor automático seccionador, U=800 V, I=450 A, y un descargador de sobretensiones.

-Cajas de agrupación tipo B1. 3 unidades. Las salidas de cada tres Cajas de Agrupación de tipo A1, se agrupan en una Caja de Agrupación de tipo B1. Éstas están equipadas por 3 interruptores con fusibles de valores nominales U=800 V, I=315 A, y aguas arriba de éstos, un interruptor automático U=800 V, I=1000 A, y un descargador de sobretensiones.

-Cajas de agrupación tipo B2. Una unidad. Las salidas de las dos últimas Cajas de Agrupación de tipo A1 y de la Caja de Agrupación de tipo A2, se agrupan en una Caja de Agrupación de tipo B2. Ésta está equipada por 3 interruptores con fusibles, dos de ellos de valores nominales U=800 V, I=315 A, y el restante U=800 V, I=450, y aguas arriba de éstos, un interruptor automático U=800 V, I=1250 A, y un descargador de sobretensiones.

-Centro de Transformación. Equipado por Transformador Tipo 1, potencia de 4,3 MVA, relación de transformación de 0,8/30 KV, y un conjunto de celdas en media tensión compuesto por una Celda de Protección de Transformador y dos Celdas de Línea. Para la Instalación que ocupa la posición de inicio de cada uno de los cuatro circuitos de 30 KV, solo es necesaria una Celda de Línea.

1.2 Instalación Tipo B (1 instalación: INS10).

-Potencia de Inversores: 4,224 MVA (3,84 MW).

-Inversores: 64 inversores de 66 KVA (60 KW) por unidad y tensión de salida de 800 V.

-Módulos fotovoltaicos: 15330 módulos fotovoltaicos de 335 Wp.

-Distribución de módulos: 63 Inversores se alimentan de 8 strings y 1 inversor se alimenta de 7 strings. Cada string está formado por 30 módulos fotovoltaicos en serie.

-Estructura soporte: Seguidores con movimiento respecto a un eje horizontal. Configuración 2Vx45. Esta estructura permite el soporte de dos filas de 45 módulos colocados verticalmente (un total de 90 módulos por seguidor o tres stings).

-Cajas de Agrupación tipo A1. 12 unidades. Las salidas AC de cada cinco inversores se agrupan en una Caja de Agrupación de tipo A1. Están equipadas por 5 interruptores automáticos de valores nominales U=800 V, I=63 A, y por encima de estos un interruptor automático seccionador U=800 V, I=315 A, y un descargador de sobretensiones.

-Caja de agrupación tipo A3. Una unidad. Agrupa a las salidas AC de los cuatro inversores, número 61 al 64. Está equipada por 4 interruptores automáticos de valores nominales U=800 V, I=63 A, y por encima de estos un interruptor automático seccionador U=800 V, I=315 A, y un descargador de sobretensiones.

-Cajas de agrupación tipo B1. 3 unidades. Las salidas de cada tres Cajas de Agrupación de tipo A1, se agrupan en una Caja de Agrupación de tipo B1. Están equipadas por 3 interruptores con fusibles de valores nominales U=800 V, I=315 A y por encima de éstos, un interruptor automático U=800 V, I=1000 A, y un descargador de sobretensiones.

-Cajas de agrupación tipo B3. Una unidad. Agrupa las salidas de las Cajas de Agrupación Tipo A1 números 10, 11, 12, y la salida de la Caja de Agrupación tipo A3 (número 13). Está equipada por 4 interruptores con fusibles de valores nominales U=800 V, I=315 A. Aguas arriba de éstos lleva un interruptor automático U=800 V, I=1600 A, y un descargador de sobretensiones.

-Centro de Transformación. Equipado por un Transformador Tipo 1, potencia de 4,3 MVA, relación de transformación de 0,8/30 KV, y un conjunto de celdas compuesto por una Celda de Protección de Transformador y dos Celdas de Línea.

1.3 Circuitos de evacuación subterráneos MT 30 KV, (LMTS1, LMTS2, LMTS3, LMTS4).

Cuatro circuitos a 30 KV recogen la energía generada, recorriendo los 10 Centros de Transformación de las Instalaciones presentes en la Planta Fotovoltaica:

-LMTS1: Longitud: 1,64 Km. Inicio en la Instalación INS1. Recorre los Centro de Transformación de las Instalaciones INS2 y INS3, hasta la Subestación Las Coronadas. Un cable por fase: RHZ5 18/30 kV 3x1x240 mm² KAl+H25.

-LMTS2: Longitud: 1,19 Km. Inicio en la Instalación INS4. Recorre los Centro de Transformación de las Instalaciones INS5 y INS6, hasta la Subestación Las Coronadas. Un cable por fase RHZ5 18/30 kV 3x1x240 mm² KAl+H25.

-LMTS3: Longitud: 1,38 Km. Inicio en la Instalación INS7 y paso por el Centro de Transformación de la Instalación INS8, hasta la Subestación Las Coronadas. Un cable por fase: RHZ5 18/30 kV 3x1x240 mm² KAl+H25.

-LMTS4: Longitud: 0,91 Km. Inicio en la Instalación INS9 y paso por el Centro de Transformación de la Instalación INS10, hasta la Subestación Las Coronadas. Un cable por fase: RHZ5 18/30 kV 3x1x240 mm² KAl+H25.

2. Subestación Las Coronadas Hive 66/30 KV.

2.1. Sistema Eléctrico de 66 KV.

Dispuesto en intemperie con configuración de simple barra. Está compuesto por:

-Tres pararrayos de óxido de zinc 66 KV, 10 kA.

-Tres transformadores de tensión.

Relación de transformación: 66:3 / 0,11:3 - 0,11:3 - 0,11:3 KV.

Potencia y clase de precisión: 25 VA cl. 0,2 / 25 VA cl. 0,5-3P / 25 VA cl. 0,5-3P.

-Un seccionador de línea tripolar con cuchillas de puesta a tierra motorizado.

Tensión más elevada: 72,5 KV.

Intensidad asignada: 1250 A.

Intensidad de corta duración admisible asignada: 31,5 kA.

-Tres transformadores de Intensidad.

Relación de transformación: 400-600 / 5-5-5-5 A.

Potencia y clase de precisión: 10 VA cl. 0,2s / 10 VA cl. 0,2s / 30 VA cl. 5P30 / 30 VA cl. 5P30.

-Un Interruptor Tripolar.

Tensión más elevada: 72,5 KV.

Intensidad nominal: 2000 A.

Intensidad de corte de cortocircuito: 40 Ka.

-Tres pararrayos de óxido de zinc. 66 KV, 10 kA.

-Transformador.

Tipo: Transformador trifásico de exterior sistema de refrigeración ONAN/ONAF.

Potencia nominal (ONAN): 50/60 MVA.

Relación de transformación: 66/30 KV.

Grupo de transformación: Dyn11.

Tres autoválvulas de protección a la entrada del transformador (30 KV).

2.2. Sistema eléctrico de 30 KV.

Sistema dispuesto en celdas de interior con configuración de simple barra de acoplamiento longitudinal.

-Cuatro (4) celdas de línea para las cuatro líneas de 30 KV que recorren el parque Las Coronadas Hive.

Seccionador de tres posiciones (servicio-abierto-puesta a tierra) 630 A.

Interruptor automático trifásico 630 A.

Transformador de Intensidad: 300 / 5-5 A, 10 VA cl. 0,2s, 15 VA 5P20.

-Una (1) celda de medida (parque Las Coronadas Hive).

Transformador de Intensidad: 1000 / 5 A, 10 VA cl. 0,2s.

Transformadores de tensión 30:3 / 0,11:3 - 0,11:3 KV, 15 VA cl. 0,2 / 15 VA cl. 0,5-3P.

-Una (1) celda de transformador.

Seccionador de tres posiciones (servicio-abierto-puesta a tierra), 1250 A.

Interruptor automático 1250 A.

Transformador de Intensidad: 1200 / 5-5 A, 10 VA cl. 0,2s, 15 VA 5P20.

-Una (1) celda de batería de condensadores.

Seccionador de tres posiciones (servicio-abierto-puesta a tierra) 630 A 630 A.

Interruptor automático 630 A.

Transformador de Intensidad: 300 / 5-5 A, 10 VA cl. 0,2s, 15 VA 5P20.

-Una (1) celda de Servicios Auxiliares.

Seccionador de tres posiciones (servicio-abierto-puesta a tierra) 630 A 630 A.

Fusibles.

-Una (1) celda de medida (parque Itamar).

Transformadores de tensión 30:3 / 0,11:3 - 0,11:3 KV, 15 VA cl. 0,2 / 15 VA cl. 0,5-3P.

-Una (1) celda de línea (parque Itamar).

Interruptor con puesta a tierra 630 A.

Interruptor automático 630 A.

Transformador de Intensidad: 200 / 5-5 A, 10 VA cl. 0,2s, 15 VA 5P20.

-Transformador de servicios auxiliares. Potencia de 100 KVA. Relación de Transformación 30/0,4 KV.

3. Punto de Acceso y Conexión.

Punto de Acceso y Conexión en Subestación Casillas 66 KV, en el término Municipal de Córdoba, perteneciente a la Red de Distribución competencia de EDISTRIBUCIÓN REDES DIGITALES SLU.

SEGUNDO. Esta Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa de Construcción, se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, e incorpora las determinaciones y condiciones establecidas en el Informe Ambiental Vinculante emitido, de conformidad con el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, el 21 de junio de 2021, y cuyo contenido se puede consultar en la siguiente dirección:

http://www.cma.junta-andalucia.es/medioambiente/servtc1/AAUo/

TERCERO. Garantía de desmantelamiento y restauración de terrenos. El artículo 12.4 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, de fomento de las energías renovables y del ahorro y eficiencia energética de Andalucía, en su redacción vigente hasta la modificación normativa ocurrida el 18 de diciembre de 2021 mediante la entrada en vigor del Decreto Ley 26/2021, de 14 de diciembre, por el que se adoptan medidas de simplificación administrativa y mejora de la calidad regulatoria para la reactivación económica de Andalucía, indicaba que la consejería competente en materia de energía, estableciese, por resolución, el importe de la garantía necesaria para restauración de las condiciones ambientales y paisajísticas de los terrenos y de su entorno inmediato, en relación a la implantación de las actuaciones de producción de energía eléctrica mediante fuentes energéticas renovables, una vez concluida la vida útil de éstas. La nueva normativa incide en la necesidad de constituir una garantía para cubrir los gastos del deber de restitución de terrenos a su estado original, pero vincula al procedimiento de licencia urbanística la presentación del presupuesto de desmantelamiento y restitución de terrenos, desapareciendo para el órgano con competencia en materia de energía, la obligación de establecer mediante resolución el importe de la garantía.

Por tanto y de acuerdo con la nueva redacción del artículo 12.1 de la Ley 2/2007, de 27 de marzo, las personas promotoras deberán presentar en el momento de la solicitud de la licencia urbanística municipal el importe del proyecto de desmantelamiento para determinar la cuantía de la garantía. Ésta se realizará en favor del municipio donde se implante la actuación, y su importe será fijado por el Ayuntamiento.

CUARTO. La presente autorización se otorga condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. La Administración dejará sin efecto la presente autorización en cualquier momento en que constate el incumplimiento de las condiciones impuestas en la misma y/o la pérdida de los permisos de acceso y conexión a la red de la instalación. En tales supuestos la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la revocación de la autorización, con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven según las disposiciones legales vigentes.

2. La persona titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados que han sido establecidos por Administraciones, organismos, empresas de servicio público o de interés general, los cuales le han sido trasladados, habiendo sido aceptados por el mismo. En particular, el titular de la instalación deberá cumplir el condicionado expuesto en el Informe Ambiental Vinculante de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible de Córdoba, que forma parte de presente Resolución.

3. La caducidad de la Autorización Ambiental Unificada (Informe Ambiental Vinculante) de la instalación será condición suficiente para la revocación de esta autorización, por incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en la misma.

4. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

5. El plazo para la presentación de la solicitud de puesta en marcha de la instalación propuesta será de 24 meses contados a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que se haya presentado la documentación para la autorización de explotación de la instalación, se procederá a la revocación de la presente autorización. La persona titular de la citada instalación podrá presentar solicitud debidamente justificada para la modificación de la presente Resolución por parte de esta Delegación del Gobierno en lo que se refiere al mencionado plazo, necesariamente antes de la terminación del mismo, y teniendo presente los plazos que para los hitos administrativos se establecieron en el Real Decreto Ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

6. La persona titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a esta Delegación Territorial, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación.

7. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación, así como los requisitos técnicos definidos por el operador del sistema en cuanto a regulación de tensión, comportamiento ante perturbaciones en la red eléctrica y huecos de tensión.

QUINTO. Esta autorización se otorga en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación del Gobierno y sin perjuicio e independientemente de las demás autorizaciones, permisos, licencias y comunicaciones que sea necesario obtener de otros organismos y Administraciones conforme a la legislación general y sectorial, cuyos condicionantes habrán de respetarse; y a salvo de los legítimos derechos e intereses de terceros.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Excmo. Sr. Consejero de Hacienda y Financiación Europea, en el plazo de UN (1) MES, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

PROPONE

EL JEFE DEL SERVICIO DE ENERGÍA

Ángel Antonio Bravo Molina.

AUTORIZA

EL DELEGADO DEL GOBIERNO

Antonio Jesús Repullo Milla.

Córdoba, 21 de enero de 2022. Firmado electrónicamente por el El Delegado del Gobierno, Antonio Jesús Repullo Milla.

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