Boletín nº 30 (14-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 290/2022

Información pública del expediente (GEX 13653/2020), de Modificación Puntual del PGOU Adaptación Parcial, relativa a determinaciones de carácter pormenorizado de los usos pormenorizados y sus categorías y las condiciones de edificación vinculada a los mismos, de 25 de noviembre.

El Pleno del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, en sesión ordinaria, celebrada el día 25 de noviembre de 2021, aprobó inicialmente la Modificación Puntual del PGOU Adaptación Parcial, relativa a determinaciones de carácter pormenorizado de los usos pormenorizados y sus categorías y las condiciones de edificación vinculada a los mismos.

A continuación se publica el texto completo del mismo:

Doña SOLEDAD BRAVO MELGAR, Secretaria General del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba), funcionaria de la administración local con habilitación nacional,

CERTIFICA:

Que en la sesión plenaria ordinaria, celebrada el día 25 de noviembre de 2021, se adoptaron entre otros, el siguiente acuerdo, sin perjuicio de su aprobación definitiva:

7. Dictamen de aprobación inicial de la Innovación Modificación Puntual del PGOU adaptación parcial, relativa a determinaciones de carácter pormenorizado de los usos pormenorizados y sus categorías y las condiciones de edificación vinculadas a los mismos (GEX 2020/13653).

Por la Sra. Alcaldesa, se dió cuenta al resto de miembros de la Corporación asistentes del dictamen favorable emitido por la Comisión Informativa General, en sesión ordinaria, celebrada el día 18 de noviembre de 2021, sobre la propuesta, cuyo tenor literal es transcrito a continuación:

PROPUESTA DE APROBACIÓN INICIAL DE LA INNOVACIÓN MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU ADAPTACIÓN PARCIAL, RELATIVA A DETERMINACIONES DE CARÁCTER PORMENORIZADO DE LOS USOS PORMENORIZADOS Y SUS CATEGORÍAS Y LAS CONDICIONES DE EDIFICACIÓN VINCULADAS A LOS MISMOS. EXPTE. GEX-2020-13653.

Vista la consulta pública previa, a través del portal web municipal, a los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de reglamento, cual es, la Innovación modificación puntual del PGOU Adaptación parcial, relativa a determinaciones de carácter pormenorizado de los usos pormenorizados y sus categorías y las condiciones de edificación vinculadas a los mismos, sin que se haya producido escrito o alegación alguna.

Vista la propuesta de Innovación modificativa del PGOU, adaptación parcial a la LOUA, mediante modificación puntual de algunas determinaciones relativas a la regulación de los usos pormenorizados en las distintas zonas del suelo urbano y sus categorías y a las condiciones de edificación vinculadas a los mismos, redactada por las arquitectas SCP 2 ARQUITECTAS-ISABEL CASAS-CECILIA MARTINEZ (RGEe 3263, de 15/11/2021).

Considerando que dicha modificación tiene por objeto la modificación de la regulación de una serie de determinaciones de carácter pormenorizado, contenidas en las Normas Urbanísticas del PGOU en suelo urbano, que durante el tiempo de vigencia del Plan y con el planteamiento de casos concretos, se ha considerado procedente revisar y/o ajustar, para adecuarlas a la realidad del municipio de Aguilar de la Frontera. El objetivo general de la Modificación será ajustar la regulación de los usos, para que puedan identificarse de manera clara los usos pormenorizados y las distintas categorías, así como otros ajustes de orden menor de las Normas de Edificación derivados de las modificaciones anteriores.

Entendiendo que la propuesta de modificación, tal y como señala el SAU, en su informe, la considera adecuada y procedente, en cuanto que mejora la aplicación de la normativa actual en el municipio, corrige algunos errores que se habían detectado en la misma, y matiza las determinaciones urbanísticas para ciertos usos en suelo urbano.

Visto el informe Técnico jurídico favorable, de 6/10/2021 del SAU (RGEe 2898, de 6/10/2021) que concluye La presente Modificación es procedente, ajustándose su tramitación, contenido documental y determinaciones a la legislación de aplicación, por lo que se informa favorablemente desde el punto de vista técnico jurídico a los efectos de su aprobación inicial, a la espera del resultado del nuevo informe de consultas previas para la Evaluación de Impacto en la Salud (EIS).

En el caso de que dicho nuevo informe de consultas previas indicase que la innovación no requiere sometimiento a EIS, se estará a lo dispuesto en este informe a efectos de su aprobación inicial. En el caso de que el nuevo informe si lo requiriese, deberá incorporarse a la Memoria de la Modificación del PGOU la valoración de impacto en la salud oportuna, y por tanto proceder de nuevo a informe por parte del SAU para la aprobación inicial del documento.

Los errores materiales detectados deberán subsanarse de forma previa a la aprobación provisional o definitiva en su caso.

Visto el informe emitido por la Consejería de Salud de 7/10/2021 de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica Consejería de Salud y Familias (RGEe 7435, de 18/10/2021) indicando la innecesariedad de sometimiento a evaluación de impacto en la salud de la Innovación modificación, siempre y cuando se cumplan los siguientes condicionantes:

-Que no se introduzcan modificaciones en la actuación, respecto de la información facilitada sobre el proyecto aportada en el trámite de consultas previas. Y que a fecha de la firma de este escrito no se haya procedido a la aprobación inicial del mismo. La comprobación de estas condiciones se efectuará por parte del órgano sustantivo, para lo que será necesario la presentación dentro de la documentación necesaria para la aprobación inicial del instrumento de planeamiento de una copia de la memoria resumen presentada y de este dictamen.

Los dos errores materiales han sido subsanados y el nuevo dictamen de la Consejería se ha incorporado al anexo de la Memoria de la Innovación.

Visto el Informe-Propuesta Jurídico de fecha 17 de noviembre de 2021, emitido por el Técnico de Administración General.

Visto el Informe Jurídico de fecha 18 de noviembre de 2021, emitida por la Secretaria General.

Esta Alcaldía-Presidencia, en uso de sus atribuciones y en base al artículo 82.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, somete a la Comisión Informativa General la siguiente proposición, a fin de que sea informada favorablemente, y como dictamen se someta al Pleno para su aprobación.

Primero. Aprobar inicialmente la Innovación modificativa del PGOU, adaptación parcial a la LOUA, mediante modificación puntual de algunas determinaciones relativas a la regulación de los usos pormenorizados en las distintas zonas del suelo urbano y sus categorías y a las condiciones de edificación vinculadas a los mismos, redactada por las arquitectas SCP 2 ARQUITECTAS-ISABEL CASAS-CECILIA MARTINEZ, registrada el 15 de noviembre de 2021.

Segundo. Exponer a información pública, el expediente de Modificación (Gex 13653/2020), durante el plazo de un mes, mediante la inserción de anuncios en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, un diario de los de mayor difusión provincial y en el tablón de edictos municipal.

Asimismo, publicar en la sede electrónica o página Web del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera, el expediente completo para que cualquier persona pueda examinarlo durante el periodo de información pública.

Tercero. Las áreas en las que las nuevas determinaciones para ellas previstas supongan modificación del régimen urbanístico vigente, quedan afectadas por la suspensión del otorgamiento de aprobaciones, autorizaciones y licencias urbanísticas a que se refiere el artículo 27.2 de la LOUA. La suspensión tendrá la duración de dos años. La suspensión se extingue, en todo caso, con la publicación de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento.

Cuarto. Solicitar informe sectorial a la Delegación de Economía y Hacienda en Córdoba, sobre Patrimonio del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, sobre el Patrimonio de las Administraciones Públicas.

Quinto. Comunicar a los municipios colindantes y al equipo redactor.

Una vez que la Corporación quedó debidamente enterada de todo ello, este dictamen quedó aprobado por quince (15) votos a favor de los miembros asistentes, es decir diez (10) Concejales/as del Grupo Político Municipal del IU; dos (2) Concejales/as del Grupo Político Municipal PSOE; dos (2) Concejales/as del Grupo Político Municipal UPOA y un (1) Concejal/a del Grupo Político Municipal APD. UNANIMIDAD.

Y para que conste y surta los efectos correspondientes se expide la presente de Orden, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 206 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, y con el Visto Bueno de la Sra. Alcaldesa-Presidenta, en Aguilar de la Frontera fechado y firmado electrónicamente.

Aguilar de la Frontera, 28 de enero de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Flores Jiménez.

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