Boletín nº 30 (14-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Guijo

Nº. 345/2022

Don Jesús Fernández Aperador, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Guijo (Córdoba), hace saber:

Que publicado anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, BOP núm. 220, de fecha 19/11/2021, relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por uso del gimnasio municipal, por acuerdo de Pleno de fecha 12 de noviembre de dos mil veintiuno, sin que contra el mismo se haya producido observación ni reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal:

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR USO DEL GIMNASIO MUNICIPAL

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. En uso de las facultades concedidas por los articulos 133.2 y 142 de la Constitucion y el articulo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases del Regimen Local, y de conformidad con lo dispuestos en los articulos 15 a 27 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, el Ayuntamiento de El Guijo establece la Tasa por uso del Gimnasio Municipal, que se regira por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo previsto en el articulo 57 del citado texto refundido.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa el aprovechamiento especial o la utilizacion privativa del dominio publico local consistente en la utilizacion de las instalaciones del gimnasio municipal, asi como la prestacion de los servicios publicos deportivos a que se refiere la Ordenanza.

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos de la Tasa, en concepto de contribuyentes, las personas fisicas usuarias de las instalaciones del gimnasio municipal.

Artículo 4. Devengo

1. La tasa se devenga naciendo la obligacion de contribuir, desde que tenga lugar la utilizacion del gimnasio municipal o la prestacion de los servicios deportivos de que estan dotadas las instalaciones, objeto del hecho imponible.

Artículo 5. Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se establece en función si el usuario/a del Gimnasio Municipal está empadronado en El Guijo o no, abonándose de forma mensual como condición para poder acceder a las instalaciones y hacer uso de las mismas.

a) Abono mensual residentes en El Guijo: 10,00 €/mes.

b) Abono mensual no residentes en El Guijo: 15,00 €/mes.

2. Además de la cuota anterior general, podran imponerse cuotas tributarias específicas por las distintas actividades deportivas que puedan impartirse guiadas por monitores deportivos especializados al efecto.

Artículo 6. Normas de gestión de la tasa

1. El pago se realizará durante los cinco primeros días del mes, no computando a estos efectos festivos ni fines de semana, en efectivo y en las instalaciones del Gimnasio Municipal.

Artículo 7. Infracciones y sanciones tributarias

1. Cuando de la utilización de las instalaciones del gimnasio municipal, así como la prestación de los servicios públicos deportivos se desprendan daños materiales causados por el sujeto pasivo, el sujeto pasivo estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, la entidad sera indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los mismos.

2. No podran condonarse, total ni parcialmente, las indemnizaciones ni reintegros a que se refiere el presente artículo.

3. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los articulos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Para todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza, será de aplicación la Ordenanza Fiscal General.

Segunda. La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Lo que publico para general conocimiento y efectos.

El Guijo, 2 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Jesús Fernández Aperador.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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