Boletín nº 30 (14-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Tójar

Nº. 416/2022

ANUNCIO DE PUBLICACIÓN DE

BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA NUEVA BOLSA DE TRABAJO DE AUXILIARES PARA EL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE-TÓJAR.

Según Resolución de Alcaldía nº 42/2022, de fecha 10 de febrero de 2022, se publican las Bases para la creación de una nueva bolsa de trabajo de auxiliares para el Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Fuente-Tójar, otorgando un plazo de presentación de solicitudes de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia. Pudiendo los interesados examinarlo en la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente-Tójar (https://www.fuente-tojar.es/ftojar/tablon-de-edictos) así como, en la Secretaría del Ayuntamiento de lunes a viernes en horario de 09:00 a 14:00 horas.

Lo firma la Sra. Alcaldesa-Presidenta, Doña María F. Muñoz Bermúdez, en Fuente-Tójar a la firma de la fecha electrónica.

Fuente Tójar, 10 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, María Fermina Muñoz Bermúdez.

BASES REGULADORAS PARA LA ELABORACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO EN LA CATEGORÍA DE AUXILIAR DE AYUDA A DOMICILIO, DEL AYUNTAMIENTO DE FUENTE-TÓJAR [CÓRDOBA].

Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término referente a personas como candidato, cuidador, etc& debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

Las presentes bases tienen por objeto, sobre la base de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, la constitución de una Bolsa de Trabajo mediante concurso de méritos para la contratación laboral, con carácter temporal y a jornada parcial o completa de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, con el fin de garantizar la prestación básica del Servicio de Ayuda a Domicilio en este municipio (en adelante SAD), según las necesidades del mismo. A título indicativo, refuerzo de efectivos, sustitución por bajas médicas, vacaciones, etc& del personal adscrito al servicio.

El horario se realizará con la flexibilidad que requiera el servicio para el mejor funcionamiento del mismo, siendo la jornada de lunes a viernes. De forma excepcional se podrá atender este servicio en sábados, domingos o festivos, sólo por causa de urgencia y siempre con informe de los Servicios Sociales Comunitarios en el que se indique dicha urgencia.

La bolsa de trabajo será de aplicación hasta que así se determine por el órgano competente o por la aprobación de una nueva bolsa que deje sin efecto la presente.

La convocatoria se anunciará en el en Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Fuente-Tójar [www.fuente-tojar.es/sede].

E independientemente de lo anterior, la Bolsa se podrá abrir en cualquier momento, con carácter extraordinario y urgente, en un nuevo plazo de incorporaciones, en caso de que la Bolsa constituida quede sin aspirantes, y surjan necesidades en el servicio. Dicha apertura extraordinaria se regirá en todo su procedimiento por lo establecido en las presentes bases.

SEGUNDA. FUNCIONES

La prestación del SAD se realizará según las indicaciones de los Servicios Sociales Comunitarios y podrá comprender las siguientes actuaciones básicas:

-Actuaciones de carácter doméstico.

Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia.

Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras, en las siguientes actividades:

a) Relacionadas con la alimentación:

1ª. Preparación de alimentos en el domicilio.

2ª. Servicio de comida a domicilio.

3ª. Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.

b) Relacionados con el vestido:

1ª. Lavado de ropa.

2ª. Repaso y ordenación de ropa.

3ª. Planchado de ropa.

4ª. Compra de ropa, con cargo a la persona usuaria.

c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda:

1ª. Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.

2ª. Pequeñas reparaciones domésticas. En estas quedarán englobadas aquellas tareas que la persona realizaría por sí misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.

-Actuaciones de carácter personal.

Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, a fomentar hábitos adecuados de conducta, a adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad.

Estas actuaciones se podrán concretar, entre otras y sin perjuicio de incluir nuevos servicios del catálogo de prestaciones, en alguna o algunas de las siguientes actividades:

a) Relacionadas con la higiene personal:

1. Planificación y educación en hábitos de higiene.

2. Aseo e higiene personal.

3. Ayuda en el vestir.

b) Relacionadas con la alimentación:

1. Ayuda o dar de comer y beber.

2. Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.

c) Relacionadas con la movilidad:

1. Ayuda para levantarse y acostarse.

2. Ayuda para realizar cambios posturales.

3. Apoyo para la movilidad dentro del hogar.

d) Relacionadas con cuidados especiales:

1. Apoyo en situaciones de incontinencia.

2. Orientación temporal-espacial.

3. Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.

4. Servicio de vela.

e) De ayuda en la vida familiar y social:

1. Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.

2. Apoyo a su organización doméstica.

3. Actividades de ocio dentro del domicilio.

4. Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.

5. Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.

f) De carácter socio-sanitario y de integración.

Se dirigen a favorecer de forma complementaria las intervenciones que se realizan desde el ámbito de los Servicios Sociales en colaboración con el Sistema Público Sanitario.

g) De carácter socio-educativo.

Se fomentará la participación de los/as usuarios/as en actividades de ocio y tiempo libre.

h) Complementarias a las ayudas técnicas y adaptación del hogar.

Se concretan en actuaciones de carácter complementario a las ayudas técnicas y de adaptación del hogar otorgadas por la Comunidad Autónoma, que facilitan un mayor y mejor aprovechamiento de las mismas, contribuyendo al fomento de la autonomía personal o atención a los cuidadores por parte de los Servicios Sociales Comunitarios.

i) Complementaria a la prestación de Teleasistencia.

Se concretan en actuaciones previas y de carácter complementario a la prestación de Teleasistencia, por las que se facilita un mayor y mejor aprovechamiento de la Prestación reconocida por la Comunidad Autónoma, mediante apoyo técnico y formativo realizado por los Servicios Sociales Comunitarios.

Se excluyen expresamente del Servicio las siguientes actuaciones:

-La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio.

-Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional específica.

La retribución bruta por todos los conceptos será la correspondiente al puesto de trabajo de la misma categoría, según retribución del Ayuntamiento de Fuente-Tójar.

TERCERA. MODALIDAD DEL CONTRATO. JORNADA Y RETRIBUCIONES

La modalidad del contrato dependerá de las circunstancias del puesto a cubrir temporalmente y será de duración determinada, bien de obra o servicio, por tiempo determinado, bien eventual por circunstancias de la producción, ambos regulados en los artículos 15 a y 15 b del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada. Se adoptará la modalidad de contrato temporal de interinidad, descrita en el artículo 15 letra c, del RD Leg

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