Boletín nº 31 (15-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 346/2022

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día veinticinco de enero de dos mil veintidós, acordó aprobar la Addenda al Convenio de Colaboración suscrito el pasado 22 de diciembre de 2017, entre el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba y este Ayuntamiento de Montoro, para la Gestión del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio durante el ejercicio 2022, y cuya vigencia es del 1 de enero al 31 de diciembre de 2022, y que copiada que dice así:

"ADDENDA POR LA QUE SE PRORROGA LA VIGENCIA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO EL PASADO 22 DE DICIEMBRE DE 2017 ENTRE EL INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CÓRDOBA Y EL AYUNTAMIENTO DE MONTORO PARA LA GESTIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO DURANTE EL EJERCICIO 2022.

En Córdoba a ___ de Diciembre de 2021


REUNIDOS

De una parte, don Francisco A. Sánchez Gaitán, Presidente del Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba en atención a la designación efectuada por el Pleno de la Diputación Provincial de Córdoba.

Y de otra, doña Ana Mª Romero Obrero Alcaldesa/Presidenta del Ayuntamiento de MONTORO, en representación del citado Ayuntamiento.

En uso de las atribuciones que les confieren la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y actuando en ejercicio de sus respectivos cargos y en la representación que ostentan, toda vez que reconociéndose recíprocamente la capacidad de otorgar el presente convenio.

MANIFIESTAN

PRIMERO. Que la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, prevé la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia con la participación y la colaboración de todas las Administraciones Públicas.

SEGUNDO. Que el artículo 42 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía reconoce el servicio de Ayuda a Domicilio como una prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía,cuyo reconocimiento tiene el carácter de derecho subjetivo, resulta exigible por los ciudadanos y su provisión es obligatoria por las Administraciones Públicas en los términos y condiciones establecidas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

TERCERO. Que la Orden de la Consejería del Igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía, de 15 de noviembre de 2007, por la que se regula el servicio de ayuda a domicilio en la comunidad autónoma de Andalucía (modificada por Orden de 28 de junio de 2017, en BOJA 30-6-2017), establece que el SAD de titularidad pública y su organización es competencia de las Corporaciones Locales de Andalucía, que podrán gestionarlo de forma directa o indirecta.

CUARTO. Que a tal fin, el Pleno de la Corporación Provincial, en su sesión ordinaria, celebrada el pasado 21 de mayo de 2008, tuvo a bien aprobar el Reglamento para la Gestión del Funcionamiento del Servicio Público Provincial de Ayuda a Domicilio en los municipios de la provincia de Córdoba con población inferior a 20.000 habitantes, en el que se establece la colaboración la dichas Entidades Locales en la gestión del SAD en los municipios de la provincia de Córdoba.

EXPONEN

PRIMERO. Que en atención citado modelo de gestión compartida, el pasado día 22 de diciembre de 2017, se suscribió el Convenio de Colaboración entre el Instituto Provincial de Bienestar Social de Córdoba y el Ayuntamiento por el que se regula la cooperación entre ambas entidades en la gestión del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio en dicho municipio.

SEGUNDO. Que el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, establece una vigencia ordinaria de los Convenios de Colaboración de las AAPP de cuatro años, facultando no obstante a las partes firmantes a la prórroga de su vigencia por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

TERCERO. Que en estos momentos se halla en fase de exposición pública y consultas un nuevo proyecto de Orden reguladora del servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía por parte de la CIPSyC de la Junta de Andalucía, del que se esperan importantes modificaciones en el contenido y condiciones en que el servicio es prestado por las AAPP a las personas dependientes y usuarios, ya como prestación garantizada del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía, en los términos recogidos en el artículo 42 de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía.

CUARTO. Que se hace conveniente extender la vigencia temporal del actual Convenio de Colaboración hasta tanto se produzca la publicación de la nueva regulación del SAD por parte de la Comunidad Autónoma durante los próximos dos años con las modificaciones introducidas en la presente Addenda, o en su defecto, hasta la suscripción de un nuevo convenio de colaboración, tras la publicación de la nueva Orden SAD, donde se recojan requisitos y condiciones establecidas en la nueva orden reguladora. Y suscribiéndose -en caso de no aprobarse nuevo Convenio- una nueva Addenda para el ejercicio 2023, referida únicamente al contenido económico del ejercicio en curso.

En atención a lo expuesto, suscriben la siguiente

ADDENDA

PRIMERA. De Modificación de la Cláusula Tercera del Convenio referida a las Formas de Prestación del servicio, quedando redactada del siguiente tenor:

TERCERA. PRESTACIÓN DEL SERVICIO

El Ayuntamiento de MONTORO, podrá realizar la gestión del servicio de ayuda a domicilio de las personas residentes en su municipio en cualesquiera de las formas previstas en el artículo 100 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía: gestión directa, régimen de concierto social previsto en dicha Ley y en el Decreto 41/2018, de 20 de febrero, por el que se regula el Concierto Social para las prestación de los Servicios Sociales, y gestión indirecta en el marco de la normativa de contratación del sector público.

SEGUNDA. De Modificación de la Cláusula Quinta del Convenio referida a la financiación del servicio, quedando redactada del siguiente tenor:

QUINTA. FINANCIACIÓN. DEL SERVICIO

Mediante el presente Convenio de Colaboración el Ayuntamiento se compromete a la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en los términos descritos en la Estipulación SEGUNDA, y el Instituto Provincial a realizar las transferencias correspondientes para su oportuna financiación con cargo a la disponibilidad presupuestaria del ejercicio.

A los efectos de determinar el coste del servicio en las Corporaciones que desarrollen el servicio mediante gestión directa será el coste/hora efectivamente incurrido por el Ayuntamiento en la prestación del servicio, y en el caso de gestión indirecta, bien a través del concierto social o en el marco de la normativa de contratación del sector público, será el coste/hora abonado a la entidad prestadora del servicio como resultante del proceso de adjudicación.

En ningún caso la financiación del Instituto Provincial podrá superar el límite del coste/hora máximo de referencia fijado por la Comunidad Autónoma, actualmente establecido en 14,60 €/hora mediante Resolución de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía de fecha 25 de febrero de 2021, o cualesquiera otra que la modifique o sustituya.

Sobre las anteriores consideraciones, en relación a los usuarios actualmente activos y con el coste/hora máximo de referencia anteriormente señalado, se realiza la presente previsión económica del Servicio Provincial de Ayuda a Domicilio en el municipio de durante el ejercicio 2022:

CONCEPTO

PREVISIÓN MENSUAL

PREVISION ANUAL

SAD-Dependencia

162,858.86 €

1,954,306.34 €

SAD-Comunitarios

248.20 €

2,978.40 €

TOTAL

163,107.06 €

1,957,284.74 €

El Ayuntamiento remitirá al Instituto Provincial certificación previa relativa al tipo de gestión llevado a cabo durante el ejercicio económico especificando el coste/hora efectivamente incurrida en el caso de gestión directa Y en los casos de gestión indirecta, la entidad adjudicataria del servicio y precio/hora definitivamente resultante de la licitación. Dicha certificación será objeto de actualización en caso de sufrir modificaciones durante la vigencia temporal de la presente Adenda.

TERCERA. De Modificación de la Cláusula OCTAVA referida a CALIDAD EN EL EMPLEO, quedando redactada en los siguientes términos:

OCTAVA. CALIDAD EN EL EMPLEO

1. El Ayuntamiento se compromete de manera específica a promover la calidad en el empleo generado por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en su municipio, así como a promover la profesionalidad y formación de los trabajadores afectos al servicio -tanto si realizan la gestión de forma directa como indirecta con estricta sujeción a lo previsto en la Resolución de 10 de julio de 2018, conjunta de la Dirección-Gerencia de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía y de la Secretaría General de Servicios Sociales, por la que se establecen los requisitos de acreditación de la cualificación profesional y de las habilitaciones de los auxiliares de ayuda a domicilio (BOJA 16-7-2018), o cualesquiera otra que la complemente o sustituya.

2. El Ayuntamiento, en su gestión directa o indirecta del servicio, velará por el cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad, salud y prevención que afecte a los Auxiliares de Ayuda a Domicilio, garantizando -como mínimo- los contenidos laborales y retributivos establecidos en el VII Convenio Marco Estatal de Servicios de Atención a personas Dependientes y desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal (Tablas Salariales Resolución 19 marzo de 2019 BOE 29-3-2019), o en su caso, las dispuestas por la Comisión Negociadora del VIII Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atención a la Dependencia y Desarrollo de la Promoción de la Autonomía Personal para el ejercicio 2022.

CUARTA. De Modificación de la Cláusula Undécima referida a la vigencia temporal, quedando redactada en los siguientes términos:

UNDÉCIMA. VIGENCIA

El presente Convenio extenderá su vigencia desde el próximo día 1 de enero al 31 de diciembre del 2022.

QUINTA. De creación de una nueva Estipulación DUODÉCIMA redactada en los siguientes términos:

DUODÉCIMA. REFERENCIA NORMATIVA

El presente Convenio de Colaboración se realiza sobre la base del servicio configurado en la Orden de 15 de noviembre de 2007, reguladora del servicio de ayuda a domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA 23-11-2007), cualquier modificación o sustitución de la misma quedará integrado como contenido obligacional del presente convenio de colaboración en adaptación del servicio a la nueva normativa, hasta tanto se proceda a la suscripción de un nuevo Convenio de Colaboración que se acomode e integre la nueva normativa reguladora del servicio en Andalucía.

De igual forma, el contenido del presente Convenio queda condicionado a la virtualidad del Convenio de Colaboración suscrito entre la Diputación de Córdoba y la Consejería de Igualdad Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía. Y en prueba de conformidad, firman los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

POR EL INSTITUTO PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL POR EL AYUNTAMIENTO DE MONTORO
Fdo. Francisco A. Sánchez Gaitán Fdo. Ana Mª Romero Obrero

Lo que se publica para general conocimiento.

Montoro, 2 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Ana María Romero Obrero

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