Boletín nº 31 (15-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montoro

Nº. 347/2022

Por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, celebrada el día veinticinco de enero de dos mil veintidós, se acordó aprobar el texto del Convenio a suscribir entre la Diputación Provincial de Córdoba y este Ayuntamiento relativo a la Gestión del Punto de Información a la persona consumidora de Montoro, integrado en la Red Provincial de puntos de información de la persona consumidora y que copiado dice así:

En Córdoba, a ___ de ______de 202___

REUNIDOS

De una parte, Don Antonio Ruiz Cruz, Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, fue elegido en sesión plenaria constitutiva el día 28 de junio de 2019, correspondiéndole representar a la Diputación según el artículo 34.1 b) y n) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo aprobada la firma del Convenio por Acuerdo del Pleno de la Diputación de Córdoba el 26 de mayo de 2021; asistido para la firma del presente Convenio por el Secretario General de la Excma. Diputación de Córdoba, a los efectos de fe pública previstos en el articulo 3.2.i) del Real Decreto 128/2018, 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.

Y de otra parte, Don/Doña -----------------, Alcalde / Alcaldesa del Ayuntamiento de de --------------- (Córdoba), fue elegido en sesión plenaria constitutiva el día ----- de ----- de ------, correspondiéndole representar al Ayuntamiento según el artículo 21.1 b) y r) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, siendo aprobada la firma del presente Convenio por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de &.....el &&de &. de 2021.

Actuando, respectivamente, en nombre y representación de la Diputación de Córdoba y del Ayuntamiento de (Córdoba).

Cada uno de los firmantes, en el ejercicio de sus facultades, comparecen y

EXPONEN

El artículo 51 de la Constitución insta a los poderes públicos a garantizar la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos y a promover la información y la educación de los consumidores y usuarios.

La Diputación de Córdoba, dentro de su ámbito territorial, a través de la Red Provincial de Puntos de Información a la persona consumidora, del Departamento de Consumo, Participación Ciudadana y Protección Civil, asume las funciones establecidas en el artículo 22 y 98.1 de la Ley 13/2003 de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía.

En el apartado f) del artículo 98.1 de la citada Ley 13/2003, se establece que las Diputaciones Provinciales pueden dar asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente a los de menor capacidad económica y de gestión, para que puedan desarrollar eficazmente todas sus funciones y competencias de protección de los consumidores.

Con los Sistemas Alternativos de resolución de conflictos en materia de consumo, como son la conciliación, mediación, arbitraje y la tramitación de las reclamaciones, se garantiza la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces sus derechos, como establece el artículo 51 CE, y que insta a todos los poderes públicos.

La tramitación, la mediación, las quejas, reclamaciones y denuncias que presentan las personas consumidoras; la información y orientación a las mismas para el adecuado ejercicio de sus derechos, la recepción, y acuse de recibo de denuncias, reclamaciones y solicitudes de arbitraje de los consumidores, y su remisión a las entidades u órganos correspondientes, sirviendo de cauce de mediación, son competencias propias de los municipios andaluces, de conformidad con el artículo 92.2.j) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, del artículo 9.15 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y el artículo 20 apartados a), b) y c) de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, que el Ayuntamiento acuerda con el presente Convenio, que a través del Punto de Información a la persona consumidora, se preste sus competencias propias, anteriormente relacionadas, sin que ello suponga una cesión de la titularidad de la competencia.

Así pues, la Diputación de Córdoba y el Ayuntamiento de ------- (Córdoba), conscientes de la necesidad de facilitar a los consumidores un medio eficaz de información, asesoramiento, tramitación y resolución de conflictos y teniendo en cuenta la experiencia positiva de la Red Provincial de los Puntos de Información a la persona consumidora, consideran aconsejable y oportuno la suscripción del presente convenio.

Por ello, y en cumplimiento de la nueva regulación de los convenios contenida en el Capítulo VI, del Título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de su Disposición Adicional Octava,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

El objeto de este Convenio es acordar que el Punto de Información a la persona consumidora, en el municipio de -------, que forma parte de la Red Provincial de Puntos de Información de la persona consumidora (en adelante PIC), de la Diputación de Córdoba, preste las competencias propias del Ayuntamiento de defensa de consumidores y usuarios regulada en el artículo 92.2 j) del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el análisis, tramitación, mediación o arbitraje, en su caso, de las quejas, reclamaciones y denuncias que presentan las personas consumidoras, regulada en artículo 9.15 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y las funciones de los apartados a), b) y c) del artículo 20 de la Ley 13/2003, de 17 de diciembre, de Defensa y Protección de los Consumidores y Usuarios de Andalucía, sin que ello suponga una cesión de la titularidad de la competencia por parte del Ayuntamiento.

El ámbito territorial del Punto de Información de la persona consumidora, viene determinado por el propio de las partes firmantes, actuando respecto de las personas consumidoras vecinas del municipio, además de las personas consumidoras de otros municipios donde no exista una oficina municipal de información al consumidor ni un punto de información de la persona consumidora.

Segundo. Compromisos de las partes.

1. La Diputación Provincial de Córdoba, a través del Punto de Información a la Persona Consumidora, realizará las siguientes actuaciones:

a) Información y orientación a las personas consumidoras para el adecuado ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones.

b) Divulgación y fomento de los Sistemas Alternativos de Resolución Extrajudicial de los conflictos en materia de consumo: Conciliación, Mediación y el Sistema Arbitral de Consumo.

c) Recepción y acuse de recibo de las consultas, reclamaciones, quejas, y denuncias de las personas consumidoras y usuarias.

d) Análisis, tramitación, mediación o derivación a arbitraje, en su caso, de las consultas, quejas, reclamaciones y denuncias que presentan las personas consumidoras.

e) Tramitación de las reclamaciones en consumo, a través de los sistemas alternativos de resolución de conflictos en materia de consumo, como son la mediación y la conciliación. Sirviendo de cauce de conciliación y mediación voluntaria en conflictos.

f) Elevar, a instancia de las partes interesadas, la solicitud de arbitraje a la Junta Arbitral Provincial de Consumo de Diputación de Córdoba, adjuntando la documentación oportuna.

g) Poner a disposición de los usuarios de los PIC las campañas informativas y educativas que desarrolle el Departamento de Consumo, Participación Ciudadana y Protección Civil, tendente a conseguir la educación de las personas consumidoras y usuarias en derechos y obligaciones en materia de consumo.

2. El Ayuntamiento se compromete a:

a) Facilitar una oficina-local para los días de atención al público (presenciales) y otras funciones propias del PIC (gestión reclamaciones, acciones de difusión, información y formación a consumidores y usuarios). Esta oficina deberá ser de fácil acceso a la ciudadanía e identificativa con la placa PIC que se facilitará por el Departamento de Consumo, Participación Ciudadana y Protección Civil.

b) Colocar en un lugar visible el cartel de atención presencial, donde se informará de los días y horarios de atención al público y, en su caso, el cartel de atención telemática cuando se prestara con esta modalidad, que se facilitarán por el Departamento de Consumo, Participación Ciudadana y Protección Civil.

c) Equipamiento y material de oficina: internet, teléfono, ordenador, acceso a la fotocopiadora, asi como todas las medidas preventivas de riesgos laborales establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de prevención de riesgos laborales, y demás normativa complementaria.

d) Designar a una persona de contacto del Ayuntamiento, para el Punto de Información a la persona consumidora y del Departamento de Consumo, Participación Ciudadana y Protección Civil, que pueda informar a las personas consumidoras vecinas del municipio sobre los días y horarios de atención presencial, los teléfonos y correos electrónicos del PIC, así como recepcionar la doc

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