Boletín nº 31 (15-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Guijo

Nº. 357/2022

Don Jesús Fernández Aperador, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Guijo (Córdoba), hace saber:

Que publicado anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, BOP núm. 220, de fecha 19/11/2021, relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza reguladora del uso del aula matinal-comedor escolar, el acuerdo de Pleno de fecha 12 de noviembre de dos mil veintiuno, sin que contra el mismo se haya producido observación ni reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal:

ORDENANZA REGULADORA DEL USO

DEL AULA MATINAL COMEDOR ESCOLAR

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. El aula matinal comedor escolar es servicio público. Se encuentra ubicado en la Calle Juan Carlos I núm. 3, en El Guijo, Córdoba.

2. La presente ordenanza tiene por objeto establecer unas normas para el correcto uso de las instalaciones del aula matinal comedor escolar, que redunden en beneficio de los usuarios y usuarias del mismo, así como del resto de vecinos y vecinas.

3. El horario de las instalaciones se fijará de acuerdo con el calendario escolar, comunicándose las variaciones tanto en la página web, en el tablón físico de anuncios, así como en las redes sociales del Ayuntamiento y en las instalaciones del aula matinal- comedor escolar.

4. En cualquier actividad que se desarrolle en el aula matinal comedor escolar, el Ayuntamiento ejercerá la necesaria intervención administrativa, el control, la vigilancia y cuantas funciones impliquen el ejercicio de autoridad y sean de su competencia.

Artículo 2. Normas del comedor escolar.

1. Entrar de forma ordenada y sin gritar.

2. Dejar las mochilas y los abrigos en los sitios habilitados para tal uso.

3. Esperar con paciencia y compostura a que se sirva la comida.

4. Respetar las instalaciones, el mobiliario y hacer un uso adecuado de los mismos.

5. Respetar los lugares establecidos para cada comensal, salvo otras indicaciones de los responsables.

6. Trabajar hábitos de higiene antes y después de las comidas (lavarse las manos antes de comer, retirar platos y cubiertos después de comer, reciclar los residuos: sólo a partir de Primaria).

7. Adquirir buenos hábitos de alimentación y comer de todo lo que se le ofrezca.

8. Mantener la mesa limpia y en orden y no dejar caer la comida.

9. Hablar en un tono de voz adecuado.

10. Seguir las normas establecidas a la hora de comer:

-Usar correctamente los utensilios de comedor.

-Utilizar las servilletas, masticar con la boca cerrada.

-No hablar con la boca llena.

-Pedir las cosas por favor y dar las gracias.

-Tratar con respeto y obedecer a los/las encargados/as del servicio del comedor.

11. Durante el periodo posterior a la comida, en el uso de los patios de recreo, y hasta que los padres, madres y/o tutores o persona autorizada venga a recoger al menor deberán respetarse las normas establecidas por el personal vigilante de los patios.

12. Si uno/a de los menores no va asistir al comedor durante un día o varios, deberá de avisarse al monitor/a de la ausencia con tanta antelación como sea posible.

Artículo 3. Normas del aula matinal.

1. El servicio de Aula Matinal comenzara a las 7:30 horas hasta las 9:00, permitiendose la incorporacion progresiva del alumnado dentro de dicho horario.

2. La hora maxima de entrada para los alumnos que desayunen en el Centro es las 8:45.

3. Los padres y las madres no podrán acceder al interior del aula, aunque sí deberán acompañar a sus hijos/as hasta la misma.

4. Si los padres o madres necesitan llevar algo a las aulas serán acompañados por alguna de las monitoras o lo harán ellos mismos con el consentimiento de éstas.

5. Se colocan los abrigos y mochilas en el lugar que cada uno tiene asignado.

6. Se debe mantener una actitud correcta y un buen comportamiento.

7. Se debe compartir todo el material y los juguetes del Aula.

8. Se debe recoger y ordenar el aula.

9. No está permitida la entrada del alumnado a la cocina.

10. Para salir al baño o a coger algo de las mochilas y abrigos hay que pedir permiso a las monitoras.

11. Respecto del resto de salidas:

-Salidas al patio:

Es obligatorio llevar el abrigo puesto, cuando hay mal tiempo.

La pista de juego es común, no podemos excluir a nadie.

Cuando termine la hora, tenemos que recoger los juguetes y no dejar nada en el patio.

-A la hora de ir a clase:

Se espera en la fila, ordenadamente, a que las monitoras nos den permiso para salir.

Se anda, no se corre ni se empuja a los compañeros.

Se ponen los abrigos y se recogen las mochilas.

-En el interior del aula matinal:

Se camina en orden, sin gritar.

Se espera en los lugares asignados a que llegue la fila.

Si se llega tarde, se sube por la primera escalera o se espera a que suban las demás filas.

12. Si uno/a de los menores no va asistir al aula matinal durante un día o varios, deberá de avisarse al monitor/a de la ausencia con tanta antelación como sea posible.

Artículo 4. Infracciones y sanciones.

1. Se considera infracción de esta ordenanza el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o prohibiciones establecidas en la presente ordenanza.

2. El ejercicio de la potestad sancionadora se realizará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, que clasifica las infracciones según la gravedad de las mismas. Se establecen por tanto las siguientes sanciones:

Leves: hasta 49,99 €.

Graves: de 50,00 € hasta 99,99 €.

Muy graves: de 100,00 € hasta 300,00 €.

3. Las infracciones, de acuerdo con su gravedad, se establecen de la siguiente forma:

-Infracciones leves:

Trato incorrecto del personal, así como de cualquier otro usuario.

Incumplimiento esporádico de alguna obligación de los usuarios establecidas la presente ordenanza.

-Infracciones graves:

Incumplimiento reiterado de alguna obligación de los usuarios establecidas en la presente ordenanza.

Falsear datos relativos a la identidad.

Reincidencia en sanciones leves.

Introducir animales, así como productos que puedan deteriorar las instalaciones.

-Infracciones muy graves:

Reincidencia en las infracciones graves.

Agredir al personal, así como a cualquier usuario.

Causar daños graves de forma voluntaria a las instalaciones.

Hurtar o robar material del aula matinal comedor escolar o pertenencias de otros usuarios.

En el caso de la comisión de 2 faltas graves en un periodo de 12 meses o de una muy grave en el mismo tiempo, llevará aparejada a la sanción la pérdida de la condición de usuario del gimnasio municipal.

Disposición final. La presente ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que publico para general conocimiento y efectos.

El Guijo, 2 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Jesús Fernández Aperador.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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