Boletín nº 31 (15-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Guijo

Nº. 358/2022

Don Jesús Fernández Aperador, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Guijo (Córdoba), hace saber:

Que publicado anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, BOP núm. 223, de fecha 24/11/2021, relativo a la aprobación inicial de la modificación de la Ordenanza reguladora del uso del Cementerio Municipal, el acuerdo de Pleno de fecha 12 de noviembre de dos mil veintiuno, sin que contra el mismo se haya producido observación ni reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal:

ORDENANZA REGULADORA DEL USO

DEL CEMENTERIO MUNICIPAL

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

1. Es fundamento legal de la presente Ordenanza la regulación de las facultades que confiere a este Ayuntamiento la normativa vigente, en especial los artículos 25.2.j) y 26.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, ejercitando la potestad normativa que regula el artículo 84.1 del citado texto legal, y la capacidad de decisión sobre la forma de gestión de los servicios públicos locales.

2. Asimismo, tiene presente la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía, la Ley 2/1998, de 15 de junio de Salud de Andalucía y el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril, y el resto de normativa aplicable en la materia.

Artículo 2. Objeto.

1. El objeto de la presente Ordenanza es la regulación del Cementerio Municipal de El Guijo, el cual tiene la consideración de bien de dominio público adscrito a un servicio público en cumplimiento del deber de control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria, regulado en el artículo 60.2.j) de la Ley 16/2011, de 23 de diciembre, de Salud Pública de Andalucía.

2. Está destinado al enterramiento en el Cementerio Municipal de todos los cadáveres fallecidos en nuestro municipio y fuera de él, siempre que así quede expresado por el fallecido, familiares o representante legal; indistintamente de su sexo, religión, raza o cualquier otra circunstancia.

3. No podrá darse sepultura de ningún cadáver en ningún otro lugar distinto al Cementerio Municipal, sin la preceptiva autorización municipal y de la Dirección General de Salud Pública y Participación, previo informe favorable del Delegado/a Territorial de la Consejería de Salud.

Artículo 3. Régimen de Gestión del Cementerio Municipal.

1. Este cementerio se gestiona mediante el sistema de gestión directa sin órgano especial de administración.

2. Conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, la dirección del servicio corresponde a la Alcaldía, sin perjuicio de que la misma pueda delegar la gestión en el concejal que estime oportuno.

Artículo 4. Horario de apertura y cierre de las instalaciones.

a) El Cementerio Municipal permanece abierto para su visita, sin ningún horario de cierre o apertura, a excepción de que una normativa jerárquicamente superior limite su uso por los motivos que en ella se expongan.

TÍTULO SEGUNDO

DEPENDENCIAS MORTUORIAS

Artículo 5. Capacidad del Cementerio.

1. El cementerio debe contar con los suficientes nichos y columbarios, adecuándose a la población.

Artículo 6. Dependencias y características del Cementerio.

1. El cementerio se mantendrá en las mejores condiciones posibles y en buen estado de conservación. Las dependencias y características del cementerio son las siguientes:

-El almacén.

-La Capilla.

-El cementerio está provisto de luz eléctrica y agua.

-El cementerio dispone de un servicio municipal o contratado de control de plagas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 8/1995, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de -Desinfección y Desratización Sanitaria.

-Columbarios.

-Nichos.

b) El cementerio municipal no cuenta con un crematorio de cadáveres en el interior de su recinto. Asimismo, tampoco dispone de tanatorio en el interior del recinto.

TÍTULO TERCERO

SERVICIOS

Artículo 7. Servicios.

1. El Excmo. Ayuntamiento de El Guijo:

a. Efectuará las previsiones oportunas para que disponga en todo momento de los suficientes lugares de enterramiento.

b. Propondrá la aprobación o modificación de las normas del servicio de acuerdo con las necesidades que se presenten.

c. Realizará el cuidado, limpieza y acondicionamiento del cementerio.

d. Propondrá el nicho que se conceda. Se otorgará por orden riguroso de entrada de cadáveres en el Cementerio, llevando un orden correlativo, empezando de abajo a arriba, y de izquierda a derecha.

e. Gestionará la percepción de derechos y tasas que procedan por la ocupación de terrenos y prestación de todo tipo de servicios, reguladas en la correspondiente Ordenanza fiscal.

f. Llevará el registro de enterramientos en un libro foliado y sellado.

g. Garantizará que los enterramientos se efectúen en el cementerio municipal se realicen sin discriminación por razones de religión ni por cualesquiera otras.

TÍTULO CUARTO

RÉGIMEN JURÍDICO DE UTILIZACIÓN

DEL DOMINIO PÚBLICO

Artículo 8. Bien de Dominio Público.

1. Los lugares de enterramiento que este Ayuntamiento cede están sometidos a concesión administrativa. Así, como consecuencia de su calificación como bienes de dominio público, la totalidad de las instalaciones, incluidos los lugares de enterramiento gozan de inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad.

2. Será nula de pleno derecho toda transmisión o aprovechamiento pactado o efectuado entre particulares de cualquier instalación o lugar del cementerio municipal.

Artículo 9. Concesión administrativa.

1. Las concesiones administrativas que, actualmente, se conceden son para nichos, que se harán por el plazo de cincuenta años.

2. La zona habilitada para columbarios, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía, está destinada al depósito de cenizas. La concesión administrativa para el uso de los columbarios se hará por el plazo de cincuenta años.

3. No se concederá nicho con carácter anticipado al fallecimiento.

4. La concesión de nichos nuevos para el traslado de restos se realizará previa autorización del órgano competente, el citado nicho debe ser ocupado al décimo día natural, contados a partir del día siguiente a la notificación del acuerdo.

5. Mediante la correspondiente Ordenanza fiscal, de forma periódica se fijarán las tarifas a cobrar por los correspondientes servicios. Asimismo, se establecerán las tasas por inhumaciones y exhumaciones.

6. En el Cementerio Municipal, desde la inauguración de las instalaciones, han existido los enterramientos siguientes:

1. Nichos, por una duración de 50 años.

2. Columbarios, por una duración de 50 años.

7. Transcurrido el plazo establecido en la citada Ley 7/1999, los familiares de los difuntos podrán optar por las renovaciones con la temporalizad máxima de 50 años.

8. Las unidades de enterramiento que, por cualquier causa se queden vacías, serán objeto de nueva concesión en los plazos y condiciones que regula la Normativa aplicable a los bienes de dominio público y los establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo 10. Lápidas y placas de recordatorio.

1. Las lápidas de las distintas sepulturas serán responsabilidad del titular de las mismas, y en ningún caso podrán superar las medidas de los nichos. Y las reparaciones, limpieza y adecentamiento de las unidades de enterramiento son por cuenta de sus adjudicatarios.

2. Las lápidas y enseres colocados en las localidades de enterramiento de los cadáveres que sean exhumados o trasladados, son propiedad y pertenecen a los familiares de los difuntos, pudiendo disponer libremente de ellos.

3. La autorización de instalación de placa de recordatorio, que recuerde a difunto cuya inhumación no está identificada en el Cementerio Municipal, por la razón que fuere, se ajustará a los siguientes requisitos:

1. Debe solicitarse por persona interesada y liquidar las tasas reguladas al efecto en la ordenanza fiscal.

2. La placa tendrá, cómo máximo, las dimensiones que admita el nicho, no pudiendo invadir el espacio reservado para otro usuario, teniendo que ser de mármol o granito.

3. El Ayuntamiento determinará el lugar exacto dentro del Cementerio.

4. La licencia o concesión de instalaci

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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