Boletín nº 31 (15-02-2022)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Guijo

Nº. 359/2022

Don Jesús Fernández Aperador, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de El Guijo (Córdoba), hace saber:

Que publicado anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, BOP núm. 220, de fecha 19/11/2021, relativo a la aprobación inicial de la Ordenanza fiscal reguladora del uso del Cementerio Municipal, el acuerdo de Pleno de fecha 12 de noviembre de dos mil veintiuno, sin que contra el mismo se haya producido observación ni reclamación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, se inserta a continuación el texto íntegro de la Ordenanza Fiscal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA

TASA DE CEMENTERIO MUNICIPAL

Artículo 1. Fundamento y naturaleza.

1. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa de Cementerio Municipal, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la citada Ley 39/1988.

Artículo 2. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación de los servicios del Cementerio Municipal, tales como:

a) Asignación de espacios para enterramientos.

b) Inhumaciones y exhumaciones, tanto en nichos como en columbarios.

c) Permisos de construcción de panteones o sepulturas.

d) Ocupación de los mismos.

e) Movimiento de lápidas.

f) Colocación de lápidas, verjas y cualesquiera otros que, de conformidad con lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuoria sean procedentes o se autoricen a instancia de parte.

2. Las concesiones de terrenos se efectuarán por un periodo máximo de 50 años.

3. Toda clase de sepulturas, nichos o columbarios que por cualquier causa queden vacantes, revierten a favor del Ayuntamiento de El Guijo.

4. La ocupación de los nichos o columbarios se hará por turnos rigurosos, de abajo hacia arriba, y siempre que haya ocurrido la defunción de la persona que en los mismos haya de inhumarse, no pudiendo adquirirse nichos en vida.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

1. Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Artículo 4. Responsables.

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 41.1 y 42 de la Ley General Tributaria.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 5. Exenciones subjetivas.

Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:

a. Los enterramientos de los asilados procedentes de la Beneficencia, siempre que la conducción se verifique por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la familia de los fallecidos.

b. Los enterramientos de cadáveres de pobres de solemnidad.

c. Las inhumaciones que ordene la autoridad Judicial.

Artículo 6. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se determinará por la aplicación de la siguiente Tarifa:

-Concesiones de nichos (50 años): 300,00 €.

-Renovaciones de nichos (50 años): 150,00 €.

-Exhumación de cadáveres.

-Mano de obra: 70,00 €.

-Materiales: v30,00 €.

-Inhumación de cadáveres procedentes de otros municipios: 60,00 €.

-Columbarios:

Concesión del columbario para primera inhumación o su utilización para colocación de hasta un máximo de dos urnas cinerarias o estuches de cenizas: 150,00 €.

Por cada apertura de columbario: 15,00 €.

Artículo 7. Devengo.

Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen, entendiéndose, a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.

Artículo 8. Declaración, liquidación e ingreso.

1. Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.

Las solicitudes de permiso para construcción de mausoleos y panteones irán acompañadas del correspondiente proyecto y memoria, autorizados por el facultativo competente, estudiándose en cada momento las razones de oportunidad que justifiquen o no su concesión.

2. Cada servicio será objeto de liquidación individual y autónoma, que será notificada, una vez que haya sido presentado dicho servicio, para su ingreso directo en las Arcas Municipales en la forma y plazos señalados en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9. Infracciones y sanciones.

1. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan a cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.

-Disposición final única.

La presente ordenanza Fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Lo que publico para general conocimiento y efectos.

El Guijo, 2 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Jesús Fernández Aperador.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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