Boletín nº 31 (15-02-2022)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 402/2022

Mediante el presente anuncio se da publicidad al Plan de Disposición de Fondos de la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, aprobado mediante Decreto nº 2022/00000013 del Presidente de la Agencia y que estará vigente en el ejercicio 2022 en tanto no se modifique, con el siguiente tenor literal:

"DECRETO:

Vista la propuesta de Tesorería que literalmente dice:

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS Y PRESUPUESTO DE TESORERÍA AÑO 2022

INFORME-PROPUESTA:

El cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, ha dado lugar a que la Tesorería Local, dentro del marco de la planificación financiera, deba contar con instrumentos adecuados para dar cumplimiento a los compromisos adquiridos en vencimiento concreto, cumpliendo a su vez con los períodos medios de pago a efectos de lucha contra la morosidad, todo ello de acuerdo con el principio de prudencia financiera directamente relacionado con las medidas de sostenibilidad financiera previstas en el Real Decreto Ley 17/2014, de 26 de diciembre.

El plan de disposición de fondos es un instrumento de planificación de carácter obligatorio que nos va a ayudar a la consecución de dos de los objetivos de la Tesorería Local; el equilibrio financiero de la Entidad Local, y la optimización de los recursos habidos en su caja, habida cuenta que hoy en día la planificación requiere tanto la atención de los pagos, como la previsión de ingresos así como la evolución de ambas magnitudes tanto a corto como a largo plazo. Por otro lado, establece normas sobre el orden de prioridad de los pagos, que cobra mayor relevancia cuando la situación de la tesorería no permita atender todas las obligaciones pendientes de pago de la Entidad, y en cuya elaboración se han de respetar las prioridades de pagos establecidas en la legislación como son la deuda pública, los gastos de personal y las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores.

Por lo tanto, con la planificación financiera, y en concreto mediante la elaboración del Plan de Disposición de Fondos podremos proceder a:

-La satisfacción de las obligaciones dinerarias que se vayan generando en el desarrollo normal de la actividad de la Entidad Local, evitando demora en su abono, así como los costes que esto conllevaría con el correspondiente déficit en nuestra tesorería.

-La rentabilización de los recursos financieros.

Por último es necesario señalar, que es función de la Tesorería de la Corporación la elaboración de planes de tesorería de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el Régimen Jurídico de los Funcionarios de Administración Local con Habilitación de Carácter Nacional.

La Base 11 del Presupuesto General del ejercicio 2022 establece que La expedición de órdenes de pago se efectuará en base a relaciones de órdenes de pago que elaborará Tesorería de conformidad con el Plan de Disposición de fondos (&) La elaboración del Plan de Disposición de Fondos corresponderá al Delegado/a de Hacienda por delegación de la Presidencia, y a la Presidencia en caso de los Organismos Autónomos.

Teniendo en cuenta lo anterior, así como las disposiciones contenidas por los artículos 187 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, 65.2 del RD 500/90, Reglamento Presupuestario y 13.6 y 18.5 de la ley Orgánica 2/2012 de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, se elabora el Plan de Disposición de Fondos de la Agencia, debiéndose tener en consideración que se va a elaborar el Plan evaluando la información que se desprende de la ejecución presupuestaria de ejercicios cerrados, concretamente los años 2019, 2020 y 2021.

PLAN DE DISPOSICIÓN DE FONDOS DE

LA AGENCIA PROVINCIAL DE

LA ENERGÍA DE CÓRDOBA

El presente Plan será de aplicación a la Agencia Provincial de la Energía de Córdoba, proponiéndose la siguiente disposición de los créditos:

Capítulo 1:

1. Mensualmente, por catorceavas partes, excepto en los meses de junio y diciembre en los que se dispondrá de dos catorceavos.

2. Mensualmente, por doceavas partes, de las cuotas patronales de la seguridad social.

Capítulo 2:

Por doceavas partes mensuales.

Capítulo 3 y 9:

Conforme se produzcan los correspondientes vencimientos. Teniéndose en consideración que la Agencia de la Energía tiene depositados sus recursos en una única entidad financiera, y que esta cobra comisiones por mantenimiento de cuenta con carácter trimestral, estos han sido dispuestos de la misma forma.

Capítulo 4:

Por doceavas partes mensuales con carácter general. No obstante, partiendo de la información obtenida de lo acaecido en ejercicios anteriores, respecto a las posibles aportaciones de la Agencia, se establece su abono en mes de vencimiento.

Capítulo 6:

Mensualmente por doceavas partes.

Capítulo 7:

Mensualmente por doceavas partes. No obstante teniendo en consideración lo acaecido en ejercicios anteriores, se dispondrán los convenios nominativos a principio de la anualidad, y las convocatorias a mediados.

Consideraciones generales:

A. Los pagos correspondientes a remanentes se realizarán en la medida en que se vayan incorporando y reconociendo las obligaciones.

B. Los pagos de presupuestos cerrados y no presupuestarios se realizarán cuando tengan entrada en la Tesorería.

C. La tesorería demorará el pago de los créditos en la medida que incumplan el presente Plan. No obstante, a petición razonada de los gestores de los gastos y si la liquidez lo permite se podrán realizar pagos anticipadamente respecto al presente Plan.

D. Por otra parte, en el caso de que la situación de la Tesorería no permitiera atender a todas las obligaciones de pago pendientes, el orden de prelación que se propone es el siguiente:

NIVEL 1: Deuda Pública, cancelación de operaciones de tesorería, pago de amortización e intereses de la deuda en caso de su existencia.

NIVEL 2: Retribuciones líquidas al personal, con exclusión de los gastos de formación u otros de acción social voluntaria asumidos por el Organismo.

NIVEL 3: Pagos extrapresupuestarios por retenciones del IRPF y Seguridad Social, salvo aplazamiento para el pago, obtenido de modo reglamentario. Pagos por retenciones judiciales o de otro tipo al personal.

NIVEL 4: Pagos de naturaleza presupuestaria en concepto de cotizaciones empresariales a la Seguridad Social, salvo aplazamiento de las obligaciones obtenido de forma reglamentaria.

NIVEL 5: Pago de las obligaciones contraídas en ejercicios anteriores, tanto presupuestarias como no presupuestarias.

NIVEL 6: Liquidaciones tributarias correspondientes al IVA, salvo aplazamiento obtenido de forma legal.

NIVEL 7: Pagos por devoluciones de fianzas y depósitos no voluntarios en metálico constituidos por terceros ante el Organismo.

NIVEL 8: Pagos originados por la ejecución de sentencias judiciales firmes.

NIVEL 9: Pagos estimados por el Ordenador de pagos como de primera necesidad.

NIVEL 10: Pagos por operaciones no presupuestarias no recogidos en los niveles anteriores.

NIVEL 11: El resto de pagos, por orden de antigüedad.

E. Será criterio fundamental en la aplicación del Plan de Disposición de Fondos el principio de unidad de caja, en base a lo recogido en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

F. Las disposiciones contenidas en el presente Plan no resultarán de aplicación a los pagos que deban realizarse sin salida material de fondos (pagos en formalización).

Es cuanto tengo el deber de informar y proponer para su aprobación.

Y en uso de las atribuciones delegadas por la Presidencia de la Diputación Provincial, vengo en aprobar la anterior propuesta en sus propios términos.

En Córdoba, 3 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el Presidente, Víctor Manuel Montoro Caba.

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