Boletín nº 32 (16-02-2022)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de El Viso
Nº. 325/2022
Expediente nº: 42/2022.
Anuncio de Información Pública.
Procedimiento: Planificación y Ordenación de Personal.
Asunto: OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO EJERCICIO 2022.
Fecha de iniciación: 31 de enero de 2022.
ANUNCIO
SUMARIO
Por Resolución de Alcaldía nº 2022-0048, de fecha tres de febrero de dos mil veintidós de este Ayuntamiento, se aprobó la Oferta de empleo público correspondiente a las plazas que a continuación se reseñan para el año 2022.
TEXTO
PERSONAL FUNCIONARIO
Funcionarios de Carrera: Escala de Administración Especial.
Vínculo |
Grupo |
Subgrupo |
Escala |
Subescala |
Categoría |
Nº Vacantes |
Sistema de Acceso |
Funcionario |
C |
C1 |
ADMÓN. ESPECIAL |
SERVICIOS ESPECIALES |
AGENTE DE POLICÍA LOCAL |
2 |
Turno libre |
Lo que se hace público en cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 70 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, siendo el plazo máximo para convocatoria de los correspondientes procesos selectivos, tres (3) años, a contar desde la publicación de la presente Oferta de Empleo Público en el Boletín Oficial de la Provincia y Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
El Viso, 3 de febrero de 2022. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Juan Díaz Caballero.